test
Real Decreto Legislativo 2/2004 · Artículos 20-21, 25, 33 y 146
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Real Decreto Legislativo 2/2004 · Artículos 20-21, 25, 33 y 146 pertenece a la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria y se presenta en formato test. El recurso propone un cuestionario de 10 preguntas tipo test para repasar el contenido clave de estos artículos y trabajar conceptos vinculados a tasas, precios públicos, contribuciones especiales, clasificación económica, fondos librados a justificar y la liquidación de presupuestos. El alumnado puede practicar la identificación de ideas principales y comprobar su comprensión de los apartados tratados en el Real Decreto Legislativo 2/2004. También permite familiarizarse con el tipo de formulación habitual en preguntas de examen sobre este bloque.
Cuestionario
1 de 1
Test 1
Resumen del cuestionario
En las tasas, lo decisivo es que la entidad local exija una prestación patrimonial vinculada a la uso privativa o al aprovechamiento especial del dominio público, o a determinados servicios y actividades. Frente a ellas, los precios públicos se relacionan con servicios o actividades que no tienen la misma lógica tributaria. Por eso, como regla general su importe cubre el coste; por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público puede fijarse por debajo, con cobertura presupuestaria de la diferencia.
También aparecen las contribuciones especiales, ligadas a obras o al establecimiento o ampliación de servicios que reportan un beneficio o aumento de valor. En este bloque conviene distinguir con precisión el servicio gravado, los supuestos en que no cabe exigir tasa, el informe técnico-económico previo y el momento del devengo. En la parte presupuestaria, la atención se desplaza a la clasificación económica, los fondos a justificar y la remisión de la liquidación presupuestaria al finalizar el ejercicio siguiente en el plazo indicado.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Haciendas Locales, ¿por qué servicio NO podrán exigir tasas las entidades locales?
- Por la recogida de residuos sólidos urbanos a domicilio.
- Por la concesión de licencias de apertura de establecimientos.
- Por el otorgamiento de licencias urbanísticas.
- Por la limpieza de la vía pública.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Por la limpieza de la vía pública.
La opción correcta es la que excluye la limpieza de la vía pública, porque el enunciado pide un servicio por el que no se pueden exigir tasas. Las demás opciones describen supuestos distintos que sí pueden encajar en el régimen de tasas o en otras figuras relacionadas con la actividad administrativa. La clave está en leer el artículo 21 como un listado de exclusiones, no como una habilitación general.
Pregunta 2
Según el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Haciendas Locales, ¿qué informe es necesario para el establecimiento de una nueva tasa?
- Un informe de impacto ambiental firmado por un técnico colegiado.
- Una memoria de participación ciudadana con las alegaciones de los vecinos.
- Un certificado del secretario acreditando la existencia de presupuesto.
- Un informe técnico-económico que ponga de manifiesto el valor de mercado o la cobertura del coste.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Un informe técnico-económico que ponga de manifiesto el valor de mercado o la cobertura del coste.
La respuesta correcta es el informe técnico-económico que permita justificar el valor de mercado o la cobertura del coste. Ese informe sirve para sostener la creación de la tasa con una base objetiva, enlazando el importe exigido con la realidad económica del servicio. Las demás opciones no cumplen esa función específica de fundamento técnico y económico.