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Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 13
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Empleo Público centrada en Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 13, presentada como un cuestionario tipo test para repasar este contenido. El recurso propone 11 preguntas orientadas a trabajar la literalidad y la aplicación práctica de la norma, con especial atención al personal directivo profesional, su régimen jurídico, la definición de sus funciones directivas y los criterios de evaluación y designación. El alumnado puede practicar la identificación de enunciados correctos e incorrectos a partir de formulaciones similares a las que aparecen en pruebas de oposición, reforzando la comprensión de los conceptos clave del artículo.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El personal directivo profesional se configura como una figura específica dentro del empleo público, distinta del personal eventual y de los puestos ordinarios. Su régimen jurídico no se fija de forma uniforme para todas las Administraciones, sino que el Gobierno y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas pueden establecerlo en desarrollo del Estatuto. Además, sus funciones directivas profesionales deben precisarse en las normas propias de cada Administración, con los principios establecidos en el artículo 13.
Su designación debe respetar mérito, capacidad e idoneidad, y realizarse mediante procedimientos con publicidad y concurrencia. También queda sometido a evaluación basada en eficacia, eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados. Cuando tenga condición de personal laboral, su vinculación se formaliza mediante contrato de alta dirección; en cambio, sus condiciones de empleo no se tratan como materia negociable colectiva en el sentido indicado por el precepto.
- Preguntas: 11 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En relación al personal directivo profesional señalar respuesta falsa....
- Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
- Su designación se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
- Estará este personal sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficiencia y economía.
- La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos del TREBEP.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Estará este personal sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficiencia y economía.
La afirmación falsa es la que introduce la evaluación con criterios de eficiencia y economía, porque el precepto vincula esa evaluación a eficacia, eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados. Las otras opciones sí recogen ideas coherentes con la regulación del personal directivo profesional: mérito, capacidad, idoneidad, publicidad, concurrencia y exclusión de la negociación colectiva en ese ámbito. La clave está en distinguir los criterios exactos de evaluación de los criterios de designación.
Pregunta 2
De acuerdo con el art.13 del TRTREBEP; el régimen jurídico del personal directivo lo establecerá:
- El Ministro para las Administraciones Públicas.
- El Consejero Competente en materia de Función pública.
- El Comité de Empresa.
- Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y el Gobierno.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y el Gobierno.
El régimen jurídico del personal directivo no lo fija un órgano de selección ni una instancia sindical, sino los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y el Gobierno. La pregunta apunta precisamente a identificar quién establece ese marco normativo. Por eso la opción correcta es la que sitúa la competencia en esos órganos de gobierno.