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Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 37

Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 37

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ficha educativa de test sobre Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 37, dentro de la categoría Empleo Público. El recurso propone un cuestionario de 14 preguntas tipo test centrado en repasar este artículo mediante cuestiones sobre materias objeto de negociación y materias excluidas de la obligatoriedad de la negociación colectiva, siempre en el ámbito respectivo y con relación a las competencias de cada Administración Pública. El enfoque del material combina literalidad y aplicación práctica de la norma, para que el alumnado identifique qué contenidos aparecen regulados y cuáles no dentro del artículo 37 del TR del EBEP. También permite practicar la lectura precisa de enunciados jurídicos y distinguir entre formulaciones similares que suelen aparecer en las preguntas.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 14 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo distingue entre materias que deben someterse a negociación y otras que quedan fuera de esa obligación. La clave está en leer con cuidado el alcance de cada enunciado: no toda decisión administrativa es negociable, y algunas materias solo lo son dentro de las competencias de cada Administración y en la medida en que lo permita la norma aplicable. También aparecen exclusiones expresas, como la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo.

Entre las materias negociables figuran, por ejemplo, criterios generales de acción social, planes de previsión social complementaria, prevención de riesgos laborales cuando así lo habilite la normativa específica y determinados aspectos retributivos o de acceso al empleo público según cómo estén formulados. En cambio, los supuestos que describen la fijación concreta de sistemas, órganos, criterios o procedimientos de acceso, o la situación del personal directivo, suelen funcionar como límites de la negociación obligatoria.

  • Preguntas: 14 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Cuál es éstas no es una materia de negociación en las Mesas?

  1. Normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño y criterios generales de los planes y fondos para la formación y promoción interna.
  2. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
  3. Los planes de Previsión Social Complementaria.
  4. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

La opción correcta es la que excluye la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo, porque aparece expresamente fuera de la negociación obligatoria. Las demás opciones se refieren a materias que sí encajan como objeto de negociación o al menos no están formuladas como exclusión expresa. La clave es distinguir entre una materia negociable y una reserva específica que el precepto deja al margen.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 37 del TR EBEP del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR EBEP, las materias relativas a prevención de riesgos laborales del personal funcionario, ¿pueden ser objeto de negociación en su ámbito respectivo y dentro de las competencias de cada Administración Pública?

  1. No, porque toda esta materia la constituyen derechos indisponibles para las Mesas de Negociación.
  2. No, salvo materias que tengan como fin elevar el nivel de formación del personal funcionario en prevención de riesgos laborales.
  3. Sí, en todo tipo de materias.
  4. Sí, siempre y cuando estas materias estén así establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí, siempre y cuando estas materias estén así establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

La respuesta correcta es sí, pero con un límite: esas materias pueden negociarse solo en la medida en que la normativa de prevención de riesgos laborales lo prevea. No se trata de una negociación ilimitada sobre cualquier aspecto, sino de una posibilidad condicionada por la regulación específica. Esa precisión es la que diferencia esta opción de las respuestas absolutas o negativas.

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