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Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 97
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Empleo Público centrada en Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 97, presentada en formato test para repasar su contenido. El recurso propone 12 preguntas tipo test sobre la prescripción de faltas disciplinarias, la prescripción de sanciones y distintos aspectos de la suspensión provisional y firme en el marco del procedimiento disciplinario. También incluye cuestiones sobre el inicio del cómputo en faltas continuadas y sobre el artículo 98 del TREBEP. Está orientado a que el alumnado practique conceptos clave, literalidad y aplicación práctica de la norma a partir de enunciados breves y precisos.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 97 distingue con precisión entre la prescripción de las faltas disciplinarias y la de las sanciones. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; en las continuadas, el plazo comienza cuando cesa su comisión. La idea clave es separar la clase de infracción del momento desde el que empieza a correr el plazo. Esto se debe a que no siempre coincide con el instante inicial de la conducta.
Las sanciones también tienen sus propios plazos, y la suspensión provisional no debe confundirse con la suspensión firme impuesta como sanción. La medida cautelar provisional queda limitada en el tiempo, con derecho del funcionario a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, mientras que la sanción definitiva tiene otra duración y efectos. El procedimiento disciplinario debe tramitarse con eficacia, celeridad y economía procesal, respetando siempre la defensa del presunto responsable.
- Preguntas: 12 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
La prescripción de una falta leve se produce:
- A los dos años desde que la falta se produce
- A los dos meses desde que la falta se produce
- A los seis meses desde que la falta se produce
- Al año desde que la falta se produce
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A los seis meses desde que la falta se produce
La falta leve prescribe a los seis meses, no a uno ni a dos años. Aquí lo relevante es asociar correctamente la gravedad de la infracción con su plazo de prescripción. En el régimen disciplinario del artículo 97, las leves tienen el plazo más breve.
Pregunta 2
¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de las faltas continuadas, según el apartado 2 del artículo 97 TREBEP?:
- Desde el cese de su comisión.
- Desde que se hubieran cometido.
- Desde la firmeza de la resolución sancionadora.
- Desde el inicio de su comisión.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Desde el cese de su comisión.
En las faltas continuadas, el plazo no se cuenta desde el inicio de la conducta, sino desde que esta termina. La clave está en distinguir una infracción instantánea de una conducta que se prolonga en el tiempo. Por eso la opción correcta es la que fija el cese de la comisión como momento de inicio del cómputo.