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Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículos 44 y 46-47
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículos 44 y 46-47 es una ficha educativa de la categoría Empleo Público, planteada en formato test para repasar contenidos clave del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El recurso propone 10 preguntas sobre aspectos como la elección de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, el procedimiento electoral, la comunicación de sanciones disciplinarias, los supuestos de funcionarios no elegibles, la legitimación para convocar reuniones en el centro de trabajo y lo que disponen los artículos 46 y 47. Su enfoque es práctico y orientado a la comprobación de conocimientos mediante preguntas tipo test. El alumnado puede practicar la identificación de conceptos, entender la aplicación de los artículos trabajados y familiarizarse con el contenido que aparece en este bloque.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La representación del personal funcionario se articula de forma distinta según el órgano: las Juntas de Personal se eligen mediante listas cerradas y un sistema proporcional corregido, mientras que los Delegados de Personal responden a una lógica de listas abiertas y sistema mayoritario. También se distingue quién puede presentar candidaturas, incluyendo organizaciones sindicales legalmente constituidas, sus coaliciones y grupos de electores de la misma unidad con al menos el triple de miembros a elegir. Esto conecta el procedimiento electoral con la acción sindical.
En reunión de empleados públicos, la clave está en la legitimación para convocarla: no basta con una convocatoria genérica, sino que han de concurrir los sujetos y porcentajes previstos. En materia de jornada, corresponde a las Administraciones fijar la jornada general y las especiales. Por último, el teletrabajo se entiende como una forma de prestación del servicio que exige encaje organizativo y no altera por sí solo el régimen básico de deberes y organización del trabajo público.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
¿Cuál de los siguientes casos se corresponde con el de los funcionarios no elegibles en las elecciones sindicales en la Administración Pública?
- Funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo.
- Funcionarios en situación de excedencia.
- Funcionarios interinos.
- Funcionarios en prácticas.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Funcionarios en situación de excedencia.
La excedencia implica que el funcionario no se encuentra en servicio activo y, por ello, no queda en la misma posición de participación que quienes sí prestan servicio. Frente a las otras opciones, es la situación que excluye la elegibilidad en este contexto electoral. La distinción relevante es entre estar vinculado a la Administración y estar efectivamente integrado en el censo electivo.
Pregunta 2
En relación con el derecho de reunión regulado en el artículo 46 del TR del EBEP, ¿quiénes están legitimados para convocar una reunión en el centro de trabajo?
- Los empleados públicos de la unidad electoral, en número, al menos, del triple de sus miembros.
- Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40% del colectivo convocado
- Los empleados públicos de la unidad electoral por acuerdo mayoritario
- Únicamente las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales
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Respuesta correcta: Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40% del colectivo convocado
La legitimación para convocar la reunión en el centro de trabajo no se atribuye de forma exclusiva a sindicatos ni a cualquier grupo indistinto. La opción correcta exige que los empleados públicos de las Administraciones respectivas sumen, al menos, el 40% del colectivo convocado. Esa cifra distingue la convocatoria válida de las fórmulas que solo describen acuerdos internos o intervenciones sindicales.