test
Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 166
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Diferencia alta asimilada, alta de pleno derecho y alta especial en la Seguridad Social. La guía aplica el artículo 166 a situaciones de desempleo, incumplimiento empresarial, huelga y cierre patronal.
Fuente: BOE · artículo 166.
Cuestionario
1 de 1
Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 166 de la LGSS contempla situaciones distintas que no conviene agrupar bajo una sola etiqueta. El desempleo total con prestación y las vacaciones retribuidas no disfrutadas anteriores al final del contrato tienen las previsiones de asimilación a la alta que establece el artículo.
Durante una huelga o un cierre patronal se mantiene el alta especial. El alta de pleno derecho, en cambio, protege frente a ciertos incumplimientos empresariales para las contingencias indicadas por la norma. Antes de elegir una modalidad, identifica el hecho del caso y la protección concreta a la que se refiere; estar en alta no acredita todos los requisitos de cualquier prestación.
- Preguntas: 13 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 14 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 166 de la LGSS, ¿qué situación corresponde a los trabajadores durante una huelga o un cierre patronal?
- Situación asimilada a la alta
- Alta de pleno derecho a efectos de desempleo
- Alta especial en la Seguridad Social
- Baja temporal automática
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Alta especial en la Seguridad Social
El artículo 166.7 establece que durante la huelga y el cierre patronal el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social. No debe confundirse con la situación asimilada a la alta, que el precepto reserva para otros supuestos como el desempleo total con prestación o determinadas excedencias. Tampoco es alta de pleno derecho, porque esa figura se vincula al incumplimiento empresarial y a contingencias concretas.