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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 166

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 166

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Diferencia alta asimilada, alta de pleno derecho y alta especial en la Seguridad Social. La guía aplica el artículo 166 a situaciones de desempleo, incumplimiento empresarial, huelga y cierre patronal.

Fuente: BOE · artículo 166.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 13 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 166 de la LGSS contempla situaciones distintas que no conviene agrupar bajo una sola etiqueta. El desempleo total con prestación y las vacaciones retribuidas no disfrutadas anteriores al final del contrato tienen las previsiones de asimilación a la alta que establece el artículo.

Durante una huelga o un cierre patronal se mantiene el alta especial. El alta de pleno derecho, en cambio, protege frente a ciertos incumplimientos empresariales para las contingencias indicadas por la norma. Antes de elegir una modalidad, identifica el hecho del caso y la protección concreta a la que se refiere; estar en alta no acredita todos los requisitos de cualquier prestación.

  • Preguntas: 13 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 14 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

Según el artículo 166 de la LGSS, ¿qué situación corresponde a los trabajadores durante una huelga o un cierre patronal?

  1. Situación asimilada a la alta
  2. Alta de pleno derecho a efectos de desempleo
  3. Alta especial en la Seguridad Social
  4. Baja temporal automática
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Alta especial en la Seguridad Social

El artículo 166.7 establece que durante la huelga y el cierre patronal el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social. No debe confundirse con la situación asimilada a la alta, que el precepto reserva para otros supuestos como el desempleo total con prestación o determinadas excedencias. Tampoco es alta de pleno derecho, porque esa figura se vincula al incumplimiento empresarial y a contingencias concretas.

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