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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 170
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 170 es una ficha educativa de la categoría Seguridad Social, planteada como cuestionario tipo test para repasar este precepto. El recurso se centra en conceptos clave, literalidad y aplicación práctica de la norma a través de 20 preguntas, organizadas en dos cuestionarios relacionados: Test 1 y Test 2, con 10 preguntas cada uno. El alumnado puede practicar cuestiones sobre la cuantía de la prestación de incapacidad temporal, la competencia para emitir partes médicos y altas médicas, la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros supuestos vinculados al artículo. También permite comprender qué órgano interviene en distintos momentos del proceso y cómo se formulan algunas situaciones habituales recogidas en las preguntas.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
Se centra en la distribución de competencias durante la incapacidad temporal. Contrasta los partes médicos antes y después de 365 días, la impugnación del alta, propuestas de incapacidad permanente y revisiones de enfermedad profesional. La tarea consiste en situar cada actuación en la fase del proceso y distinguir órgano competente, gestión de la prestación y asistencia a reconocimientos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Cuando el alta médica por incapacidad temporal la emite la inspección médica del INSS tras agotarse los 365 días, ¿ante qué órgano puede el interesado manifestar su disconformidad dentro del plazo máximo de cuatro días naturales?
- Ante la inspección médica del servicio público de salud.
- Ante el INSS, dentro de los 10 días hábiles siguientes.
- Ante la mutua colaboradora que gestionó la baja.
- Directamente ante el empresario.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Ante la inspección médica del servicio público de salud.
El artículo 170.3 establece que, frente al alta médica emitida por la inspección médica del INSS una vez agotados los 365 días, la disconformidad debe presentarse ante la inspección médica del servicio público de salud en el plazo máximo de cuatro días naturales. Después, esa inspección puede proponer la reconsideración al INSS. Se descarta acudir inicialmente al INSS porque es quien expide el alta, no el órgano ante el que se formula ese primer trámite.