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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 194
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 194 de la LGSS enumera cuatro grados: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La clasificación atiende a la reducción de la capacidad de trabajo. Omitir la parcial convierte la enumeración en incompleta; incapacidad temporal tampoco es un grado de incapacidad permanente.
La valoración considera la incidencia de la reducción sobre la profesión ejercida o el grupo profesional anterior al hecho causante. No basta con asociar automáticamente el nombre de una enfermedad a un grado. Deben consultarse también el desarrollo reglamentario y las reglas transitorias aplicables a la definición y valoración de los grados.
- Preguntas: 17 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Ejemplos de práctica, sin soluciones
Se entenderá por profesión habitual:
Según el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, La determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo:
Última actualización editorial: 14 sept 2026.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Reconoce los grados de incapacidad permanente y el papel de la profesión habitual en su valoración. Distingue la clasificación legal de los requisitos concretos de acceso a cada prestación.
Fuente: BOE · artículo 194.