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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 196
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Cuestionario de Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 196, dentro de la categoría Seguridad Social, pensado para repasar este contenido mediante 17 preguntas tipo test. El recurso se centra en la literalidad y en la aplicación práctica de la norma, con cuestiones sobre la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente total cualificada y la gran invalidez. También aborda aspectos como la base reguladora por enfermedad común y otros supuestos vinculados al artículo 196 del TRLGSS. El alumnado puede practicar la identificación de conceptos clave y comprobar su comprensión de los distintos enunciados que aparecen en el test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica dirigida a las prestaciones económicas de la incapacidad permanente contributiva reguladas en el artículo 196 de la LGSS. Las preguntas permiten distinguir la forma de prestación asociada a la incapacidad permanente parcial, total y gran invalidez, así como reconocer los supuestos en que una pensión puede sustituirse excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado. Se trabajan también la cuantía general de la pensión por incapacidad total, su posible incremento en determinados casos y referencias a la base reguladora por enfermedad común. El ejercicio exige vincular cada grado de incapacidad con su modalidad económica y sus condiciones específicas.
- Preguntas: 17 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 196 de la LGSS, ¿qué prestación económica corresponde a la incapacidad permanente parcial?
- Una pensión vitalicia
- Una cantidad a tanto alzado
- Un complemento económico para la persona que atiende al beneficiario
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Una cantidad a tanto alzado
La incapacidad permanente parcial no se abona como pensión periódica, sino mediante una cantidad a tanto alzado. La pensión vitalicia corresponde a la incapacidad permanente total y a la absoluta, mientras que el complemento económico está previsto para la gran invalidez. Por eso no deben confundirse estas tres modalidades.