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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 214
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Calcula el porcentaje inicial de pensión compatible con el trabajo en jubilación activa y distingue la escala general de las reglas especiales. El ejemplo utiliza el régimen vigente desde abril de 2025.
Fuente: BOE · artículo 214.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La jubilación activa del artículo 214 de la LGSS no aplica siempre un 50 %. En la escala general, demorar un año el acceso da el 45 %; dos años, el 55 %; tres, el 65 %; cuatro, el 80 %; y cinco o más, el 100 %. Se toman años completos.
Por ejemplo, una demora de dos años parte del 55 % en esa escala. Después hay que comprobar los incrementos por permanencia en jubilación activa y, si procede, la regla especial para determinados autónomos con trabajadores contratados. Identifica primero la fecha y el régimen del caso; no traslades automáticamente porcentajes de una redacción anterior.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 14 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En el régimen general del artículo 214.2 de la LGSS vigente desde abril de 2025, una persona accede a la jubilación activa tras demorar dos años su jubilación. Antes de aplicar incrementos posteriores, ¿qué porcentaje de pensión corresponde?
- 55 %
- 50 % en todos los casos.
- 100 % desde el primer año.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: 55 %
La escala general depende de los años completos de demora: un año da el 45 %, dos el 55 %, tres el 65 %, cuatro el 80 % y cinco o más el 100 %. El ejemplo aplica dos años y excluye los incrementos posteriores y la regla especial de ciertos autónomos con trabajadores contratados.