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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 223
Guía pública de estudio
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Contenido, alcance y objetivos del recurso
Separa las reglas de compatibilidad de la viudedad de los requisitos de la pensión de orfandad. Identifica qué prestación recibe la persona antes de aplicar límites de edad o de ingresos.
Fuente: BOE · artículo 223.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas de trabajo, según el artículo 223 de la LGSS. Obtener un salario no implica por sí solo perderla. La norma regula por separado la concurrencia con otra pensión de viudedad y la extinción por matrimonio o pareja de hecho, con las excepciones reglamentarias.
Los límites de edad de los hijos corresponden a la orfandad y deben estudiarse en su propio régimen. Si el caso habla del cónyuge superviviente, no apliques sin más una edad prevista para los huérfanos. Identificar beneficiario y prestación es el primer paso para elegir la regla adecuada.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 14 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Una persona beneficiaria de una pensión de viudedad obtiene ingresos de trabajo. Según el artículo 223.1 de la LGSS, ¿son compatibles esas rentas con la pensión?
- Sí, la pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas de trabajo.
- No, cualquier salario extingue la pensión.
- Solo si trabaja una hora al mes.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Sí, la pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas de trabajo.
La compatibilidad con rentas de trabajo está expresamente reconocida. No debe confundirse con la posible extinción por matrimonio o constitución de pareja de hecho, ni con las reglas especiales sobre concurrencia de pensiones de viudedad.