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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 225

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 225

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 225, dentro de la categoría Seguridad Social, propone un cuestionario tipo test para repasar el contenido del artículo 225 y otros aspectos relacionados que aparecen en las preguntas. El recurso se centra en la comprensión de conceptos clave, la literalidad de la norma y su aplicación práctica a través de 16 preguntas. El alumnado puede practicar cuestiones sobre la pensión o prestación de orfandad, su compatibilidad con determinadas rentas y pensiones, así como otros contenidos vinculados al convenio especial y a la prestación en favor de familiares. También permite familiarizarse con el enfoque de examen mediante preguntas de opción múltiple.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 16 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Ejercicio tipo test sobre la compatibilidad de la pensión o prestación de orfandad con rentas del trabajo y con la pensión de viudedad, atendiendo a la edad y a la situación laboral de la persona beneficiaria. También incorpora cuestiones sobre prestaciones en favor de familiares, sus posibles personas beneficiarias y los requisitos exigibles a hijos y hermanos de pensionistas contributivos. La práctica demanda diferenciar ámbitos subjetivos, condiciones de acceso e incompatibilidades o compatibilidades según el vínculo familiar y las circunstancias económicas o laborales descritas.

  • Preguntas: 16 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 225 de la LGSS, ¿con qué es compatible la pensión o prestación de orfandad del huérfano?

  1. Con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, y, en su caso, con la pensión de viudedad que aquella persona perciba.
  2. Solo con la pensión de viudedad del progenitor supérstite, pero nunca con rentas del trabajo.
  3. Únicamente con rentas del trabajo obtenidas por el propio huérfano, sin posibilidad de compatibilidad con otras pensiones.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, y, en su caso, con la pensión de viudedad que aquella persona perciba.

El artículo 225 establece expresamente que la pensión o prestación de orfandad es compatible con cualquier renta del trabajo del cónyuge del causante, haya o no sobrevivido, o del propio huérfano. Además, cuando proceda, también puede compatibilizarse con la pensión de viudedad que esa persona perciba. La idea que suele confundir es pensar que la orfandad excluye automáticamente otros ingresos o pensiones, pero la norma dice lo contrario.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar