test

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 33

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 33

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ficha educativa de Seguridad Social centrada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 33, presentada en formato test. El recurso propone un cuestionario de 14 preguntas para repasar este contenido a través de situaciones y enunciados sobre reclamación de deuda, aplazamiento, garantías y liquidación de cuotas. El enfoque combina la literalidad del artículo con su aplicación práctica, de modo que el alumnado puede familiarizarse con los términos y supuestos que aparecen en la norma. Las preguntas están planteadas para comprobar la comprensión de conceptos clave y la capacidad de identificar la opción correcta en cada caso.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 14 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Ejercicios de respuesta única sobre la reclamación de deuda por cuotas, los plazos de ingreso tras su notificación y el régimen de garantías del aplazamiento. La práctica gira en torno al artículo 33 de la LGSS y recoge supuestos en los que procede emitir una reclamación, así como cuestiones sobre su impugnación y el pago exigido. También se revisan las garantías necesarias, las excepciones a su constitución y las consecuencias de no formalizarlas. Exige seguir con precisión la secuencia procedimental: origen de la deuda, emisión del documento, notificación, plazo de abono y condiciones para mantener un aplazamiento.

  • Preguntas: 14 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Indique la respuesta incorrecta en relación con el aplazamiento de deudas por cuotas de la Seguridad Social:

  1. Podrá durar, como máximo, hasta enero de 2030.
  2. Su concesión supone que se considere a JUDOR, S.A. al corriente de todas sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. El aplazamiento supone que se devengue interés hasta que se pague.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Podrá durar, como máximo, hasta enero de 2030.

Esa afirmación es la incorrecta porque el aplazamiento no se fija con un límite de enero de 2030. En cambio, sí es correcto que su concesión permita considerar al deudor al corriente y que la deuda siga devengando interés hasta su pago. La confusión habitual es mezclar el efecto del aplazamiento con un plazo máximo concreto que no aparece en el precepto.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar