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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 38

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 38

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Seguridad Social se centra en Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 38 y propone un cuestionario tipo test para repasar su contenido. El recurso plantea 18 preguntas sobre el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, la providencia de apremio, los gastos derivados del procedimiento, la suspensión tras su emisión y los efectos de su notificación al deudor. También aborda el recurso de alzada contra la providencia de apremio, las tercerías de dominio o de mejor derecho y la medida cautelar prevista en el artículo 38 LGSS. El alumnado puede practicar la comprensión de conceptos clave, la literalidad del precepto y la aplicación práctica de la norma a través de preguntas formuladas sobre situaciones y supuestos concretos.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 18 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Práctica tipo test centrada en la recaudación ejecutiva de la Seguridad Social regulada en el artículo 38. Los ejercicios sitúan el inicio del procedimiento, la función y los efectos de la providencia de apremio, la suspensión del apremio, los plazos de ingreso advertidos en la notificación y las consecuencias del impago. También se repasan las medidas cautelares, las tercerías de dominio y de mejor derecho, y la impugnación de la providencia mediante recurso de alzada. Exige distinguir con precisión los motivos admisibles de recurso y valorar qué efectos produce su interposición, combinando reconocimiento literal de la regulación con supuestos breves de aplicación procedimental.

  • Preguntas: 18 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿En qué momento se inicia el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva en la Seguridad Social?

  1. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social dicta una resolución de embargo sobre los bienes del deudor.
  2. Cuando finaliza el período voluntario de pago y se emite la providencia de apremio.
  3. Cuando el sujeto obligado interpone un recurso de alzada contra la deuda notificada.
  4. Cuando un juez dicta sentencia firme en un procedimiento contencioso-administrativo sobre la deuda.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Cuando finaliza el período voluntario de pago y se emite la providencia de apremio.

El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva se activa cuando un sujeto obligado no ha abonado en el plazo voluntario una deuda con la Seguridad Social. Para que la Administración pueda proceder al cobro forzoso de dicha deuda, debe emitirse un acto administrativo que lo habilite.

Pregunta 2

¿Cuál es la función de la providencia de apremio dentro del procedimiento de recaudación ejecutiva?

  1. Es un acto administrativo meramente informativo que notifica la existencia de la deuda, sin efectos ejecutivos.
  2. Es un título administrativo que habilita a la Administración para la ejecución forzosa de los créditos y derechos a su favor.
  3. Es una resolución judicial equiparable a una sentencia penal, lo que permite su ejecución inmediata sin intervención administrativa.
  4. Es una comunicación sin efectos directos sobre la obligación del pago, quedando a criterio del deudor su cumplimiento.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Es un título administrativo que habilita a la Administración para la ejecución forzosa de los créditos y derechos a su favor.

La providencia de apremio es un acto administrativo fundamental dentro del procedimiento de recaudación ejecutiva, ya que permite a la Administración ejercer medidas coercitivas para el cobro de una deuda pendiente.

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