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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 47
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Cuestionario para repasar Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 47, dentro de la categoría Seguridad Social, mediante 10 preguntas tipo test. Este recurso se centra en el estudio del artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social y en cuestiones relacionadas con el acceso a las prestaciones económicas cuando existen obligaciones de cotización, tanto en trabajadores por cuenta propia como en trabajadores responsables del ingreso de cotizaciones. También aborda supuestos vinculados con el reconocimiento de prestaciones, el efecto de aplazamientos en el pago de cuotas y la gestión recaudatoria. El alumnado puede practicar la literalidad de la norma, identificar conceptos clave y entender cómo se formulan distintas situaciones jurídicas en preguntas de test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica centrada en el artículo 47, relativo al requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones para acceder a prestaciones económicas cuando el interesado es responsable de su ingreso. Las preguntas plantean situaciones de deudas, aplazamientos y posterior incumplimiento. Por eso, obligan a determinar cómo incide cada circunstancia en el reconocimiento de la prestación. El razonamiento consiste en separar el requisito general de los efectos específicos de un aplazamiento y de su incumplimiento. Se trabaja mediante casos breves y formulaciones normativas que requieren identificar con exactitud cuándo se considera cumplida la exigencia de cotización.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Un trabajador autónomo, responsable del ingreso de sus cotizaciones, ha obtenido una prestación económica porque tenía concedido un aplazamiento de cuotas. Si después incumple los plazos o condiciones de ese aplazamiento, según el artículo 47 de la LGSS, ¿qué ocurre con la prestación ya reconocida?
- Se suspende de forma inmediata y solo puede rehabilitarse cuando la deuda con la Seguridad Social quede totalmente satisfecha.
- Sigue abonándose con normalidad hasta que exista una resolución nueva de la entidad gestora.
- Se convierte automáticamente en una prestación no contributiva.
- Se mantiene siempre que el incumplimiento no supere un mes.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Se suspende de forma inmediata y solo puede rehabilitarse cuando la deuda con la Seguridad Social quede totalmente satisfecha.
El artículo 47 establece que, si el aplazamiento permitió considerar al interesado al corriente pero luego incumple sus condiciones, pierde esa consideración y la prestación se suspende de inmediato. No basta con seguir pagando parcialmente ni con esperar a una nueva decisión: la rehabilitación solo procede cuando la deuda se haya saldado por completo. La opción de mantenimiento normal se descarta porque la norma prevé expresamente la suspensión inmediata.