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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 49
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Cuestionario de Seguridad Social sobre Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 49, pensado para repasar mediante preguntas tipo test distintos aspectos vinculados con la materia. El recurso se centra en la literalidad y en la aplicación práctica de la norma a través de 16 preguntas, con contenidos que abordan, entre otros, la prestación por riesgo durante la lactancia natural, la percepción indebida de prestaciones, la suficiencia económica de los ciudadanos y el mantenimiento del derecho a determinadas prestaciones y complementos. También incluye cuestiones sobre obligaciones de los beneficiarios, residencia efectiva en España y el reconocimiento de prestaciones. El alumnado puede practicar la comprensión de enunciados jurídicos, identificar conceptos clave y familiarizarse con formulaciones habituales del texto legal.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica sobre el artículo 49 a través de cuestiones vinculadas a la percepción indebida de prestaciones y a la intervención de quienes hayan contribuido, por acción u omisión, a que se produzca. El ejercicio requiere reconocer el supuesto sometido a examen y diferenciar la posición del perceptor de la de otros posibles responsables. Las preguntas se formulan junto con referencias a materias próximas de prestaciones, residencia, mantenimiento del derecho y prescripción. Por eso, también exigen seleccionar con rigor qué contenido corresponde al artículo indicado. Es un repaso basado en la identificación de la regla aplicable y de sus efectos ante situaciones de cobro no procedente.
- Preguntas: 16 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 49 del TRLGSS, si una persona acredita cotizaciones a varios regímenes y no causa derecho a pensión en uno de ellos, ¿para qué pueden acumularse las bases de cotización de ese último régimen?
- Exclusivamente para determinar la base reguladora de la pensión que sí se cause.
- Para reconocer una segunda pensión independiente en el mismo periodo.
- Para incrementar libremente cualquier prestación sin límite alguno.
- Para sustituir el régimen en el que no se generó derecho por otro nuevo.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Exclusivamente para determinar la base reguladora de la pensión que sí se cause.
El artículo 49 permite acumular esas bases solo con la finalidad de calcular la base reguladora de la pensión reconocida en el régimen en el que sí nace derecho. No se trata de crear dos pensiones ni de ampliar otras prestaciones, y tampoco de sustituir un régimen por otro. La limitación es estricta y se ciñe a ese cálculo.