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Recurso Extraordinario de Revisión
Guía pública de estudio
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Lección 1
Recurso Extraordinario de Revisión
Resumen de la lección
El recurso extraordinario de revisión es una vía administrativa prevista para impugnar actos firmes en vía administrativa, cuando ya no procede el recurso de alzada ni el potestativo de reposición. Se regula en el artículo 125 y solo puede utilizarse en supuestos tasados. Procede si existe un error en los hechos valorados al resolver; si aparecen documentos esenciales, anteriores o posteriores, que evidencien el error de la resolución; si una sentencia judicial firme declara falsos documentos o testimonios incluidos en el expediente; o si una sentencia judicial firme determina que la resolución fue consecuencia de una conducta delictiva, como el cohecho o una maquinación fraudulenta. En el primer caso, el plazo de interposición es de cuatro años desde que se dictó el acto. En los demás, es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que se dictó la sentencia. El recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, que también debe resolverlo en tres meses. Si no hay resolución expresa dentro de ese plazo, el silencio administrativo tiene efecto negativo.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir el recurso extraordinario de revisión de los recursos administrativos ordinarios.
- Identificar los cuatro supuestos que permiten interponerlo.
- Relacionar cada supuesto con su plazo de interposición.
- Conocer el órgano competente, el plazo de resolución y el efecto del silencio.
Puntos clave
- Solo se dirige contra actos firmes en vía administrativa.
- Los errores deben referirse a los hechos tenidos en cuenta en el procedimiento.
- Los documentos esenciales pueden ser anteriores o posteriores a la resolución.
- La falsedad documental o testimonial requiere sentencia judicial firme.
- También requiere sentencia firme el supuesto de resolución derivada de un ilícito penal.
- El plazo de resolución es de tres meses y el silencio es negativo.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bueno, voy a hablaros un poquito ahora del recurso extraordinario de revisión. Como bien sabéis, hiciste el recursos ordinarios, recursos ordinarios eran el llamado recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. Y hay un recurso también en vía administrativa que se llama recurso extraordinario de revisión. Ese recurso extraordinario de revisión básicamente se desarrolla en el artículo 125. Y como es un recurso extraordinario, claro, no es un recurso ordinario. Por lo tanto, solamente se va a poder utilizar en determinadas situaciones con determinados casos en determinadas cosas, vale señalado en ese artículo 125. Primero de todo, se podrá interponer un recurso extraordinario de revisión cuando o ante quién o ante qué tipo de actos.
Más bien pues, primero de todo, ante actos firmes en vía administrativa, es decir, actos que ya no se pueden recurrir en vía administrativa, de acuerdo. Por lo tanto, ya no cabe la posibilidad de interponer el recurso de alzada ni el recurso potestativo de reposición. De acuerdo han adquirido firmeza en vía administrativa. No quiere decir que hayan adquirido una firmeza total y absoluta. Recordar que la firmeza total absoluta es una firmeza tanto en vía administrativa como en vía judicial. Vale, entonces aquí estamos hablando de un acto que haya puesto fin a la vía administrativa y si solo si se dan alguno de estas cuatro situaciones, primero, que se evidencian errores en los hechos, en aquellos hechos que se han tomado verdad en consideración en el transcurso de ese procedimiento para tomar una decisión de acuerdo, por lo tanto, visto el expediente.
Al final se evidencia que los hechos que se han tomado en consideración no son los que son. Hay un error en los hechos. Perfecto. Sería una situación para iniciar ese procedimiento de ese recurso sa de revisión. Otra situación en otra fa. Bueno, pues podría ser que aparezcan documentos de valor esencial. Qué evidencia error de la resolución, documentos que sean anteriores, incluso que sean posteriores a la decisión que ha tomado la administración. Por lo tanto, en un momento temporal x posterior, al haber dictado la resolución, aparece en una serie de documentos que evidencian que realmente, pues se ha dictado una resolución quizás de una forma errónea, de acuerdo, vale. Y luego tenemos un apartado CE y un apartado de que necesariamente exige que primer una autoridad judicial dicte una sentencia.
Te acuerdo bien una sentencia que declare que el apartado CE nos va a decir, oye, que se termine mediante una sentencia judicial firme que hay determinados documentos dentro del expediente que son falsos. Por lo tanto, habrá una sentencia que declare una falsedad documental o también una falsedad testimonial, es decir, que un testimonio dentro de un procedimiento haya sido declarado falso, de acuerdo. Por lo tanto, sigue una sentencia primero el día judicial, evidentemente penal, que declara no que ese documento, que hay documentos falsos dentro del expediente no o que hay una eh false edad, es un punto de vista testimonial habilitaría daría la posibilidad de poder interponer ese recurso de revisión. Insisto, contra ese acto firme en en y administrativo.
Y por último, el apartado de desarticulo nos dice que también se podría interponer recurso de revisión, cuando cuando también en virtud de sentencia judicial firme, se haya determinado que se ha cometido un ilícito penal, un delito, es decir, que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de, pues, de una acción penal como por ejemplo el cohecho, una maquinación fraudulenta, cualquier tipo de conducta delictiva. Pues, claro, si una autoridad judicial dice o mire que en en este expediente, en esta historia, o sea, aquí, amigo, se han cometido ilícitos penales. Evidentemente, esto dará lugar a que el interesado recordar que quién puede recurrir siempre los interesados, verdad que si podrían, en este caso, si interponer un recurso extraordinario de revisión solamente en estos casos, vale, y que plazos habría para interponer este recurso extra día de revisión.
Bueno, pues la ley nos dice, mire para c, primero evidencia cerrar en los hechos cuatro años desde que se editó ese acto. Vale, por tanto, tendríamos cuatro años para poder interponer ese recurso extraordinario. Bueno, si han pasado ya más de cuatro años, ya ese acto sería firme a todos los efectos. No podríamos interponerse recurso extraordinario. Y para el resto de casos, si tres meses, cuando hablamos de sentencia tres meses de que se ha editado la sentencia, de acuerdo, y cuando hablamos de los documentos, esa aparición de los documentos tres meses desde la existencia del conocimiento... No, es el conocimiento de la existencia de esos documentos, de acuerdo? Y por último, este recurso, término de revisión, eh, se interpone ante el mismo órgano que ha dictado lato de recurso y será él también quién resuelva.
Evidentemente, este recurso para esto en este sentido es igual que el recurso potestativo de reposición. Vale, se interpone ante el mismo órgano y lo resuelve el mismo órgano plazo para resolver el recurso extraordinario de revisión coincidente con alzada plazo para resolver un recurso de alzada tres meses plazo para re del recurso de revisión tres meses, de acuerdo? Y, por supuesto, si transcurrido el plazo, la administración no resuelve de forma expresa, nacería un silencio y los efectos del silencio sería un silencio administrativo negativo. De acuerdo,
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia Recurso Extraordinario de Revisión, el alumnado se acerca a un procedimiento administrativo centrado en este recurso y en su aplicación frente a actos administrativos firmes. El vídeo aborda de forma clara los casos en los que procede, los requisitos que deben concurrir y los plazos establecidos para su interposición. A través de este contenido, se puede comprender cómo se estructura este recurso dentro del ámbito del procedimiento administrativo y qué elementos forman parte de su estudio. El enfoque del recurso es explicativo y se orienta a identificar sus supuestos de uso y las condiciones que lo acompañan. Esta ficha educativa permite trabajar la comprensión de los aspectos esenciales del Recurso Extraordinario de Revisión y familiarizarse con su tratamiento dentro de la materia.