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Relación con la Administración
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En este video titulado "Relación con la Administración", exploraremos los derechos de los ciudadanos al relacionarse con la administración pública, destacando la asistencia disponible tanto presencial como electrónica para facilitar el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos.
Vídeo
Lección 1 de 1
Relación con la Administración
Resumen de la lección
La Ley 39/2015 reconoce el derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos y a utilizar las lenguas oficiales de la comunidad autónoma conforme a la propia ley y al resto del ordenamiento (artículo 13). La regla lingüística depende de quién tramita el procedimiento: ante órganos estatales con sede en una comunidad autónoma con lengua cooficial, la persona puede elegirla; los procedimientos de comunidades autónomas y entidades locales se rigen por su legislación autonómica (artículo 15).
El artículo 12 detalla una forma de asistencia: quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente por el artículo 14.2 o 14.3 pueden solicitar ayuda con identificación y firma electrónica, presentación por registro y obtención de copias. Si no tienen medios electrónicos, un funcionario habilitado puede identificarlos o firmar electrónicamente por ellos después de identificarlos y recabar su consentimiento expreso, dejando constancia. El registro de funcionarios habilitados debe incluir, al menos, a los que trabajan en oficinas de asistencia en materia de registros (artículo 12).
La obligación de presentar trámites electrónicamente no elimina el derecho general a recibir asistencia para el uso de medios electrónicos. La ley no limita esa asistencia a entregar formularios: puede ayudar a entender el trámite y a identificar qué documentación corresponde aportar. Las personas físicas pueden elegir el canal electrónico o no, salvo que estén obligadas por la ley o por una norma aplicable (artículo 14).
Objetivos de aprendizaje
- Identificar los derechos de asistencia electrónica y de uso de lenguas oficiales.
- Aplicar la regla lingüística según se trate de la Administración del Estado o de una comunidad autónoma o entidad local.
- Reconocer a quién se dirige la asistencia específica del artículo 12 y qué actuaciones puede cubrir.
- Explicar las garantías para que un funcionario habilitado identifique o firme por una persona interesada.
- Distinguir el derecho a recibir asistencia de la obligación de relacionarse electrónicamente.
Puntos clave
- La elección de lengua en procedimientos de la Administración del Estado se reconoce ante órganos con sede en territorios con lengua cooficial; en administraciones autonómicas y locales rige la legislación autonómica.
- El artículo 12 regula la asistencia electrónica solicitada por personas no obligadas por el artículo 14.2 o 14.3.
- Para que un funcionario habilitado identifique o firme por una persona sin medios electrónicos, esta debe identificarse y consentir expresamente; debe quedar constancia.
- El registro de habilitados incluye al menos a los funcionarios de oficinas de asistencia en materia de registros.
- Estar obligado a tramitar electrónicamente no equivale a carecer de todo derecho a recibir asistencia en el uso de esos medios.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bien, las personas cuando se relacionan con la administración pública, están revestidas de muchos derechos. Lo pone la propia ley: toda persona cuando se relacione con la administración está revestida de derechos, lógicamente facilitarle por parte de la administración pública el cumplimiento de sus obligaciones. Y como no el ejercicio de sus derechos está la administración para facilitar, no para poner trabajos en el camino. Tenemos derechos a relacionarnos con nuestra administración pública en la lengua en que nosotros, evidentemente, pues así lo deseamos. Si estamos en una comunidad autónoma donde no existe ninguna lengua oficial más que el castellano, pues evidentemente el castellano no.
Pero si estamos en una comunidad autónoma donde existen dos lenguas oficiales libremente como no, el ciudadano tendrá que ser atendido en la lengua que como no sea elegida por parte de este, porque son las dos oficiales. Pero además, algo que me importa muchísimo es el derecho que tiene los interesados a recibir asistencia. La asistencia no solamente es una asistencia informativa, es una asistencia a decir Olga, tengo este problema. Y ¿Qué es lo que tengo que hacer? Cubra aquí este modelo. No, no, no, no es una asistencia. Simplemente sí, sí, cubra usted este modelo, pero además le voy a tener que mostrar, y le voy a tener que decir qué es lo que usted tiene que traer, lo que usted tiene que aportar, aquello que no es necesario que usted aporte.
Y estamos aquí para ayudar el artículo 12 de la ley 39 habla de la asistencia que tienen que propiciar las administraciones públicas a través de la llamada oficina de asistencia en materia de registros a aquellas personas que no tengan la obligación de relacionarse por medios electrónicos de forma exclusiva y que además así lo deseen. Bien, esas son los registros de toda la vida en donde nosotros íbamos a presentar los documentos. Bueno, pues ahí ahora, ese tipo de eh, de unidades administrativas son oficinas de asistencia. Y también, pues, como no oficinas de registro, asistir al ciudadano bien, de tal forma que un ciudadano, una persona que quiera relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con las administración y no tenga medios, no tenga ni certificados, no sepa cómo se tiene que manejar o cómo se utilizan los sistemas. Los programas puede solicitar esa asistencia.
Y lo más importante es que nos dice es que se le tendrá que prestar esa asistencia de un punto de vista incluso activo e incluso la administración pública a través de una serie de funcionarios que tienen habilitación para prestar esa asistencia, pueden presentar los escritos, las comunicaciones, los documentos que así se como no el ciudadano y que los se dirijan a cualquier órgano de cualquier administración pública. Es la figura del llamado funcionario habilitado quienes estarán habilitados todos aquellos funcionarios que estén prestando servicios en esas oficinas de asistencia en materia de registros, todos estos están habilitados por ley. Puede ser que en unidades departamentos, la planta tercera, la planta cuarta, pueda haber un funcionario también que pueda llegar a prestar este tipo de asistencia.
Ese luego la ley, evidentemente no lo recoge, pero dará carta mar ancha lógicamente a cada administración pública para nombrar si a más funcionarios habilitados. Pero desde luego, todos aquellos que se encuentran en esas oficinas de asistencia en materia de registros en lógicamente estarán obligados a prestar ese tipo de asistencia. Ya os digo, eh, que suelen ser y son oficinas, incluso también de información administrativa en donde el ciudadano, pues como no va a poder solicitar cualquier tipo de información necesaria para poder ejercer un derecho o como no cumplir, pues ese tipo de de de obligaciones.
Insisto también porque la ley en el artículo 12 nos dice que esa asistencia, digámoslo así, presencial se le dará al ciudadano que no esté obligado a relacionar electrónicamente con la administración ergo y el resto de personas y las personas jurídicas y las personas evidentemente jurídicas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, bueno, se le dará asistencia, pero de otra forma a través de otros canales, otros medios, otros instrumentos de asistencia, el típico teléfono, la página web, un correo electrónico que puedan enviar para orientarles para lo que sea la ley, cierto? Es, no permite que se le dé esa asistencia presencial. Las oficinas, eh, se entiende, no que son sujetos obligados, son sujetos obligados ya no solo desde el punto de vista en el 30.
Nueve, recordar que las personas jurídicas, las empresas siguen siendo y son ya sujetos obligados a relacionarse con la sub social con la agencia tributaria exclusivamente por medios electrónicos desde el año por las propias normativas tributarias y la social se entiende que tienen otros mecanismos, otros instrumentos, otros recursos, lógicamente, para qué? Para hacer valer sus derechos, defender sus sus derechos, hacer cumplir sus obligaciones y, por supuesto, canal de asistencia de la administración. Pero siempre es un punto de vista telefónico desde un punto de vista a través de una página web telemático, etcétera, etcétera, el 12 reservado para los sujetos no obligados para las personas en principio físicas.