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Representación (Apud Acta)

Representación (Apud Acta)

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La ficha educativa de Representación (Apud Acta) aborda este concepto dentro del Procedimiento Administrativo a través de un vídeo explicativo. El recurso se centra en cómo funciona la representación en los procedimientos administrativos, con especial atención a quiénes pueden actuar como representantes y a la forma en que se formaliza esta representación. También pone el foco en la importancia de acreditarla correctamente, para entender su papel dentro del trámite administrativo. El alumnado puede familiarizarse con los elementos básicos de la representación Apud Acta y con las cuestiones que intervienen en su identificación y formalización.

Vídeo Lección 1 de 1 Representación administrativa: apoderamiento apud acta y registro 5:30 min

Resumen de la lección

La persona interesada puede actuar en el procedimiento por sí misma o mediante representante. Puede ser representante una persona física con capacidad de obrar o una persona jurídica si sus estatutos lo permiten. La representación puede acreditarse por cualquier medio válido que deje constancia fidedigna. El apoderamiento «apud acta» se otorga mediante comparecencia personal en una oficina de asistencia en materia de registros o por comparecencia electrónica en la sede correspondiente; también puede acreditarse la inscripción del poder en el registro electrónico competente. El vídeo repasa además cómo se consulta el registro para incorporar la acreditación al expediente.

La representación debe acreditarse para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Para actos y gestiones de mero trámite se presume. Por tanto, un escrito privado firmado puede ser un medio de prueba sujeto a valoración, pero por sí solo no constituye el apoderamiento «apud acta» descrito en la ley.

Fuentes: Ley 39/2015, artículo 5 y artículo 6.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la actuación personal de la actuación por representante.
  • Identificar quién puede representar a otra persona ante la Administración.
  • Explicar cómo se otorga y acredita un apoderamiento apud acta y cómo se consulta su inscripción.
  • Reconocer los trámites que exigen acreditar la representación y los de mero trámite en los que se presume.

Puntos clave

  • Puede representar una persona física con capacidad de obrar o una persona jurídica si sus estatutos lo prevén.
  • La representación se acredita por un medio válido que deje constancia fidedigna.
  • El apoderamiento apud acta se otorga mediante comparecencia personal o electrónica; la inscripción en el registro competente es otro medio de acreditación.
  • La representación se acredita para solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimientos y renuncias; se presume en los actos de mero trámite.
  • El artículo 5 permite subsanar la falta o insuficiencia de acreditación dentro del plazo que conceda la Administración.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Si somos interesados en un procedimiento, podemos actuar directamente en nuestro propio nombre. Desde luego, no, hombre, si me ve afectado un derecho, hago interés legítimo, lógicamente, voy a poder yo adquirir tal condición y presentar mi solicitud, de acuerdo? Pero y si no quiero? Y si no sé si resulta que tengo un amigo que sabe más que yo o si necesito, pues, una gestoría una asesoría que me lleve las cosas bueno, quiénes será que esas personas, esas personas serán los llamados representantes de tal forma que cualquier interesado va a poder actuar? Por supuesto, el nombre propio, pero también por medio de una persona, verdad?

Que así lo represente y que requisitos tienen que cumplir las personas de que quieran ser representantes de un interesado o que evidentemente le interesado a nombre a sus personas es recordar siempre la voluntad del interesado en nombrar a una persona que lo represente. Pues, muy fácil, simplemente capacidad de obrar en el ámbito del derecho administrativo, eh, si yo nombro una persona física, este no tiene que ser ni abogado ni letrado ni historias. Lo único que nos dice la ley que simplemente te ha capacidad obrar, puedo, verdad? También poner mi vida en manos de una gestoría o de una asesoría, verdad? Sería una persona jurídica. Lo único que exige la ley es que esta persona jurídica que tiene capacidad de de obrar capacidad de relacionarse con la administración dentro de sus estatutos, recojan la posibilidad de poderse representantes, de acuerdo?

Y algo importante, y cómo otorgamos esa representación a esa persona jurídica o esa persona física? Esta ley es un poco ambigua porque nos dice que primero podremos otorgar esa representación por cualquier medio válido admitido en derecho, que quede constancia de su existencia perfecto. Pero de seguido arregló el seguido dice que y como se entenderá acreditada la representación acuerdo, por qué? Porque para determinados casos, va a ser necesario que se acredite la representación otorgada en favor de una persona física, una persona jurídica ante la administración. Es decir que la administración debe de tener constancia de que usted se interesado.

Ha nombrado a esa tercera persona como su representante, evidentemente ya desde un punto de vista de la seguridad jurídica dentro del proceso, no vale, por otra hora que demostrárselo y como se va a demostrar cómo se va a atender acreditada con ese latinajo que recojas un poco la ley y que es llamado apoderamiento apud acta. Bueno, que qué es esto del apoderamiento apu acta simplemente que conste en un documento que conste el acta, ese poder de representación. Vale. Y esa acta, ¿en qué puede consistir, pues, en un documento firmado por las partes, un documento privado donde aparece nombre y apellidos del interesado, el nombre, apellido, evidentemente de representante, verdad que sí, firmados por ambos y presentado aportado junto con la solicitud. Vale, por supuesto que vale.

Pero ahora vamos a tener también un instrumento que se llama el registro electrónico de apoderamientos, que es esta historia. El registro electrónico de apoderamientos es que si yo otorgo un poder de representación mediante apoderamiento apud acta que se puede inscribir en un registro electrónico de tal forma que ese registro electrónico tendrá que haber un registro electrónico de apoderamientos en todas y cada una de las administraciones públicas españolas. Y esos registros electrónicos tienen que estar siempre plenamente entero. Probable es entre si, si yo solicito su inscripción quedará ahí inscrito. Y por lo tanto, mañana, si mi representante inicia un procedimiento administrativo en una administración x y o z, no tendremos que ir con el documento, verdad? Que si acreditativo de tal representación para cada uno de esos procedimientos que hay el funcionario, verdad?

Cuando reciba la solicitud y consta de que realmente han formulado esa solicitud, un representante en nombre de otra persona entraría en ese registro electrónico de apoderamientos, realizaría una consulta, vería que todo está correcto, lo incorporaría al expediente y, evidentemente, continuaría el mismo. Por qué es importante acreditar la representación? Os dije hace un momentito por temas ya incluso de una idea jurídica para como el interesado no, pero es que además, porque así la propia ley lo dice para siempre, para todo acto para todo contenido, para todo trámite en un procedimiento, hay que acreditar la representación, no, la ley también es clara en esto.

Y dice oiga, solo se exige acreditar la representación para formular solicitudes, desistir de acciones, renunciar a derechos, interponer recursos, presentar declaraciones responsables o comunicaciones como bien podéis apreciar, son los actos más importantes dentro de un procedimiento, el iniciarlo, el poder recurrirlo, verdad? Que sí, el poder desistir, abandonarlo, renunciar a un derecho es terriblemente vital que la administración tenga constancia de eso. Porque si no cualquiera, verdad que sí, si no se acredite, la representación podría estar formulando solicitudes en nuestro nombre mucho más importante. Podría incluso estar renunciando a derechos dentro de un procedimiento administrativo a que nosotros est estemos inmersos, recordar que la renuncia a un derecho. Si no hagáis eso, nunca renunciéis a derechos.

Los derechos están, si queréis, nos ajar, si no queréis los e dejaréis, si no que los ejercéis a recordar que si renunciamos a un derecho mañana, si nos acordamos no podemos volver a ejercerlo. Vale, entonces veis lo terriblemente importante que son estas acciones. Por eso, para este contexto, es necesario de acreditar la representación.