vídeo
Resolución de Actos
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La materia Resolución de Actos aborda cómo la administración emite actos que se presumen válidos y efectivos desde su firma o dictado. Este vídeo, dentro de Procedimiento Administrativo, se centra en explicar los criterios de validez de esos actos y en distinguir los supuestos de invalidez, como la anulabilidad y la nulidad de pleno derecho, cuando se producen diversas infracciones del ordenamiento jurídico. El enfoque del recurso es introductorio y conceptual, pensado para comprender el funcionamiento básico de la resolución de actos en el ámbito administrativo. El alumnado puede practicar la identificación de las ideas principales sobre validez e invalidez, así como reconocer las diferencias entre los distintos tipos de defectos que afectan a los actos administrativos.
Vídeo
Lección 1 de 1
Resolución de Actos
Resumen de la lección
Los actos administrativos se presumen válidos y, como regla general, producen efectos desde la fecha en que se dictan, no desde que se firman. Su eficacia puede quedar demorada por el contenido del acto o quedar supeditada a notificación, publicación o aprobación superior. La existencia de un vicio no significa por sí sola que ya se haya declarado inválido el acto (artículo 39 de la Ley 39/2015).
La ley diferencia la anulabilidad de la nulidad de pleno derecho. Son anulables los actos que incurren en infracción del ordenamiento —incluida la desviación de poder—, con las condiciones que fija la ley para los defectos de forma. La nulidad queda reservada a causas tasadas, como la incompetencia manifiesta por materia o territorio, el contenido imposible o los actos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ella. Por eso la incompetencia jerárquica no equivale automáticamente a nulidad (artículo 47 y artículo 48).
La Administración puede convalidar actos anulables. Si el defecto es una incompetencia que no determina nulidad, puede convalidarlo el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. La convalidación es una herramienta para actos anulables; no se aplica para convertir en válido un acto nulo de pleno derecho (artículo 52).
Objetivos de aprendizaje
- Diferenciar la presunción de validez de la fecha en que un acto despliega efectos.
- Comparar las causas de anulabilidad con las causas tasadas de nulidad de pleno derecho.
- Distinguir la incompetencia jerárquica de la incompetencia manifiesta por materia o territorio.
- Explicar qué defectos pueden convalidarse y qué órgano puede hacerlo.
Puntos clave
- Como regla general, un acto produce efectos desde que se dicta; la notificación, publicación o aprobación superior pueden demorar su eficacia.
- La anulabilidad comprende infracciones del ordenamiento; la nulidad de pleno derecho se limita a los supuestos tasados del artículo 47.
- La incompetencia manifiesta por materia o territorio puede causar nulidad; la jerárquica no la determina automáticamente.
- La Administración puede convalidar actos anulables; el órgano superior competente puede hacerlo ante una incompetencia que no sea causa de nulidad.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bien, todos aquellos actos que dicta la administración pública se presume que son válidos y que producen efectos. Ese momento en que se firman en el momento en que se dicta, cierto es que la eficacia de los actos, eh, a veces está condicionada la mayor parte de las veces, cuando sea necesaria la notificación, verdad? al interesado, incluso su publicación, el diario oficial correspondiente, también cuando el propio contenido del acto, pues, lógicamente, determine una fecha concreta en donde vaya a producir sus efectos, lo relevante, lo importante que la administración dicta una resolución, un acto administrativo y se considera evidentemente válido bien y si no lo hacen bien, si no hacen bien, decimos que adolecen de vicios y de infracciones del ordenamiento jurídico.
Pero en todo caso, quien tiene que declarar que se ha producido una infracción del ordenamiento jurídico va a ser un órgano que tenga la competencia, para así decirlo o en su caso, si llegamos a la vía judicial, pues, lógicamente, el magistrado juez correspondiente vale, entonces la administración de tan acto en principio se presume que es válido, que está ajustado a derecho. Pero resulta que si nosotros consideramos que hay un vicio, una infracción del ordenamiento jurídico, evidentemente vamos a poder recurrir muy bien. Bueno, pues nuestra ley nos habla de un régimen de invalidez de los actos y básicamente nos habla que si se declara la invalidez de un acto, por qué? Porque hay un vicio, hay un defecto, no hay una infracción del ordenamiento jurídico, pues esas infracciones pueden dar lugar a motivos de anulabilidad o motivos de nulidad absoluta o de pleno derecho.
Lo más normal es que si la administración mete la pata o hay un vicio, hay una infracción del ordenamiento jurídico, el acto sea anulable. De hecho, la ley nos dice que los actos serán anulables cuando incurran en cualquier tipo de infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, vale, pero también la ley nos regula actos que son nulos de pleno derecho, cuando, cuando realmente la infracción del ordenamiento jurídico es de tal magnitud que da lugar a que si se declara ese acto como nulo de pleno derecho, tendremos que de alguna manera tirar con él. Es decir, es como si no se hubiese dictado. Son nulos de pleno derecho aquellos actos que, por ejemplo, hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o de territorio. Si el ministro del interior dicta la resolución sobre el cultivo de rábanos, pues va a ser que no, por qué?
Porque sus competencias son distintas. Ahora un ministro, una ministra del cultivo de los rábanos de la agricultura, lógicamente, sea alto, como será, lógicamente, nulo de pleno derecho o si un órgano del estado dicta una resolución que es competente, pues una comunidad autónoma. Pues lógicamente no porque porque oiga, es una incompetencia, pues evidentemente, por razón de que de territorio de acuerdo tener muy cuidado, mucho cuidado con el tema de la incompetencia por razón de jerarquía. No todos estamos sujetos a una relación jerárquica. Tenemos siempre una serie de superiores que pasa si un órgano dicta un acto y no es competente y tiene que ser dictado por el órgano superior ahí no sería nulo de pleno derecho. Ahí sería motivo de anulabilidad lo importante con los motivos de anulabilidad o los actos anulables es que se pueden arreglar, es que se pueden convalidar.
Nos va a decir la ley como subsanando los vicios de que adolezca. Por lo tanto, si yo soy un órgano inferior, dicto una resolución, tenía que editarlo mi superior general que con mi superior geral que com convalida me lo refrenda listo, el acto sería totalmente válido. Hay otro tipo de motivos de nulidad absoluta, evidentemente, cuando, cuando se edita una resolución, eh, incurriendo lógicamente en una conducta como no delictiva, no si se demuestra que, evidentemente, esa decisión ha sido anotada mediante ilícito penal, pues lógicamente, y así haya sido declarado como no por una autoridad judicial, ese acto, pues evidentemente, sería como no nulo de pleno derecho. También lo señala la ley. No aquellos que tengan un contenido imposible, coño. Si es un contenido imposible, evidentemente no se puede llegar a cumplir de acuerdo.
Por lo tanto, ojo, sí, porque, bueno, sobre todo lo terriblemente importante es discernir un poquito, que es un acto nulo de pleno derecho más anulable. Los actos anulables sí que se pueden convalidar, se pueden arreglar, se pueden subsanar; los actos nulos nunca se pueden convalidar. Un acto declarado nulo, nulo es y, por lo tanto, deja evidentemente, de desplegar sus efectos.