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Responsabilidad Patrimonial
Guía pública de estudio
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Lección 1
Responsabilidad Patrimonial
Resumen de la lección
La responsabilidad patrimonial se apoya en los principios recogidos en la Ley 40, mientras que su procedimiento se desarrolla en la Ley 39. La Administración debe resarcir los daños producidos a particulares en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas; su valoración económica se contempla en el artículo 34 de la Ley 40.
El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Administración o, de forma habitual, mediante solicitud de la persona afectada. Se instruye como un procedimiento administrativo y puede finalizar mediante terminación convencional, si se alcanza un pacto entre la persona perjudicada y la Administración. Si no hay acuerdo, debe resolverse y notificarse en seis meses. Transcurrido ese plazo, el silencio administrativo es negativo.
Cuando la indemnización reclamada es igual o superior a 50.000 euros, o alcanza la cuantía que establezca la legislación autonómica aplicable, es preceptivo solicitar dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo autonómico equivalente. El dictamen versa sobre el fondo, se incorpora al expediente y debe emitirse en dos meses. Pero no es vinculante para el órgano que resuelve.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la regulación de los principios y la del procedimiento de responsabilidad patrimonial.
- Identificar los requisitos que debe reunir el daño indemnizable.
- Reconocer las formas de inicio y terminación del procedimiento.
- Determinar cuándo es obligatorio recabar dictamen del Consejo de Estado.
Puntos clave
- El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses.
- El silencio administrativo en este procedimiento es negativo.
- La terminación convencional permite un acuerdo entre las partes.
- El dictamen es obligatorio si la indemnización reclamada es igual o superior a 50.000 euros, o alcanza la cuantía autonómica aplicable, pero no vincula la resolución final.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Así como el procedimiento sancionador está sujeto a unas determinadas particularidades, como se había comentado anteriormente dentro de la ley, el procedimiento de responsabilidad, desde luego que también bien, el procedimiento de responsabilidad patrimonial, recordar que hay una serie de principios básicos y fundamentales que vinieron recogidos en la Ley 40, no los principios de la responsabilidad patrimonial y el procedimiento sancionador. También llegué recordar que los principios de la potestad sancionadora en la ley 40 perfecto, lo que es el proceso, el procedimiento, ambos se desarrollan en la ley 39. Bien, la ley 40. Tenéis muy claro que en esos artículos 32, si siguientes nos dice básicamente que la administración de resarcirá del daño que haya ocasionado verdad a los particulares de sus bienes en sus derechos derivados del normal o el normal funcionamiento.
Pues, lógicamente, de un servicio público, vale, cuando la administración bueno, pues presta un servicio público y al final, pues, bueno, nos provoca una serie de daños. Pues en principio, verdad que sí debería de resarcir bueno, voy a ser un poco bruto, pero bueno, he entrado en el hospital, me iban a operar de ligamentos de la pierna derecha. Y no sé como fue que cuando me levanté y desperté, vi que tenía la pierna izquierda cortada, no? Sí, bueno, es una barbaridad. Una barbaridad; pasa a veces. Sí. A quién aquí le toca? Vamos, hacer cuidado. Y ahora que bueno, pues, a ver si me pagan algo de la pierna, me entendéis en el artículo luego 34 de la ley. 40 recordar que nos determina cómo se valora el daño. Vale, el daño tiene que ser evidentemente cuantificado de un punto de vista económico. Hay unas tablas de la social. Hay unas tablas, esas así de frío.
Pero existen unas tablas de los seguros que básicamente, pues van a decir cuánto valía mi pierna, mi mano, mi ojo derecho o la oreja izquierda, así de frío. Pero bueno, en todo caso, habrá aquí iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Cómo se inicien esos procedimientos respons patrimonial? Existen dos posibilidades. Vale. La ley 39 contempla la posibilidad de iniciarlo de oficio por parte de la propia administración. La propia administración podría iniciar ese procedimiento. Evidentemente lo hará. Si tiene muy claro, muy claro, clarísimo, verdad? Que sí, que realmente ha ocasionado un daño. Yo no soy conocedor de la asistencia de procedimientos que se hayan iniciado. Responsabilidad patrimonial de oficio. Dudo mucho, pero haga vale.
Pero ahora le de contemplar perfecto, qué es lo pero lo normal es que el interesado, verdad que sí, el afectado, el dañado, el perjudicado, el lesionado, inicie con su solicitud un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Vale, el daño tiene que ser efectivo. Tiene que ser evaluable económicamente. Tiene que ser individualizado en una persona, un grupo de personas, todo esto en la ley 40. Correcto. Y ese procedimiento se iniciará y ese procedimiento se instruirá lógicamente, como cualquier otro procedimiento. Pues básicamente administrativo como de acuerdo? Si bien, qué es lo importante que además, si los procedimientos de responsabilidad patrimonial estos son susceptibles de que puedan finalizar. Convencionalmente la llamada terminación convencional cuando visteis un poquito el artículo 21, os dije verdad?
Sí, en vídeos anteriores que no es obligatorio, no que se resuelva de forma expresa y notifique un procedimiento si terminan convencionalmente de sus procedimientos por pacto o convenio. Luego hemos hablado en otros videos, verdad? De la terminación convencional? Bueno, alcanzar el pacto, el acuerdo, correcto. Bien por los procedimientos de responsabilidad patrimonial, si son susceptibles de terminar convencionalmente es decir que puede llegar a un acuerdo entre las partes entre el dañado, el perjudicado y evidentemente la administración como no que ha lesionado con esa prestación de esos servicios públicos a esa persona. Correcto, bien, es susceptible. Bien, si no se llega a acuerdo a pacto, si lógicamente ese procedimiento tendrá que resolverse y notificarse como toda la vida, el plazo para resolver notificar un procedimiento de respons patrimonial.
Si viene señalado la letra entre nueve, seis meses y transcurrido ese plazo, silencio administrativo negativo en un procedimiento sancionador, la le tre nueve no establece el plazo máximo legal parao identificar los procedimientos sancionadores ojo, si será las normas, las leyes reguladoras de cada régimen sancionador, los que determinen en sus plazos, vale. Pero el procedimiento respons patrimonial, si ese marca seis meses y el silencio administrativo es negativo, qué es también lo que tenemos que tener en cuenta, chicos, dentro de un procedimiento de responsabilidad patrimonial? Pues lo que tenemos que tener en cuenta es que si el daño, si la cuantía reclamada por el particular es mayor o igual, bueno, mayor, igual, no mayor, vale, supera, supera los 50,000 euros. Oiga, mire que no sa que que me que sin pierna. Y yo quiero 80,000 euros, 125,000 o 328,000,000 de euros supera los 50,000 euros.
Vale, es necesario, es obligatorio preceptivo que se emita y se solicite un dictamen al Consejo de Estado. Si estamos hablando de una administración autonómica a su consejo consultivo equivalente, de acuerdo, sí. Y ese consejo de estado tiene que dictaminar sobre el fondo del asunto, de acuerdo? Sin incorporar al expediente ojo, ese dictamen no es vinculante para nada. Vale? Por lo tanto, lo que para resolver puede resolver una forma distinta a lo dictaminado por el Consejo de Estado. Pero sí que es preceptivo su incorporación como no en el expediente, de acuerdo? Y ese consejo de estado básicamente va a tener dos meses para poder emitir como no ese dictamen. De acuerdo, vale, esto es importante si vale más de 50,000 euros, siempre solicitar si estamos hablando del ámbito de la Administración General del Estado, dictamen, verdad?
Que si con carácter previo, el consejo de estado y luego si es importante saber cómo es este juego, cómo solicitamos el dictamen? La ley nos rompe un poco la cabeza, vale, pero es muy fácil. La historia es, yo soy el instructor de un procedimiento respons patrimonial tras tras tras tras tras yo, dicto una propuesta de resolución del procedimiento respons patrimonial estupid habían reclamado una inde neutralización de 60,000 euros o vale, los euros. Hay que solicitar el dictamen al consejo de estado. Yo simple instructor instructor del procedimiento no tengo el abolengo la condición suficiente para relacionarme con esa institución del estado. Vale, lo pensamos así.
No sé que eres un tío que te creas tras tras tras eres un funcionario genial dentro de nuestra administración, quien habrá que si tenga competencias para relacionarse con el Consejo de Estado, yo qué haré cojo el expediente, cojo la propuesta se lo mando a ese ser superior que puede relacionarse con el consejo de estado. Correcto, vale. Y este sí le solicita el dictamen, el consejo de estado luego se lo envía a este y este me lo envía a mi lo incorporo al expediente. Y luego ya si hecha la propuesta ahí vamos a la órgano competente para resolver para que resuelva en principio lo que considere, por qué? Porque recordar que ese dictamen no es vinculante, de acuerdo?
Sobre esta materiaContenido, alcance y objetivos del recurso
Responsabilidad Patrimonial es una materia de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que presenta el procedimiento de responsabilidad patrimonial y se centra en cómo la administración debe indemnizar por daños causados. A lo largo del recurso se explican los principios que rigen este proceso y se aborda el papel del Consejo de Estado en reclamaciones de mayor cuantía. El alumnado puede entender cómo se estructura este procedimiento y qué aspectos intervienen en su análisis dentro del ámbito administrativo. También permite familiarizarse con la relación entre la actuación administrativa y la indemnización por daños, así como con la intervención del Consejo de Estado en determinados supuestos.