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Responsabilidad Solidaria y Mancomunada

Responsabilidad Solidaria y Mancomunada

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En el video se abordará cómo el principio legal de Responsabilidad Solidaria, y sus principales diferencias frente a otro tipo de responsabilidad, como puede ser la responsabilidad mancomunada.

Vídeo Lección 1 de 1 Responsabilidad Solidaria 5:42 min

Resumen de la lección

En el ejemplo del vídeo, dos personas participan conjuntamente en una infracción y se impone una sanción de 1.000 euros. Si la responsabilidad es solidaria, la Administración puede reclamar el importe completo a cualquiera de las personas responsables; la relación interna entre ellas no divide el derecho de cobro. En la responsabilidad mancomunada, cada persona responde de la parte que le corresponde, como 500 euros cada una en ese ejemplo. Que una no pueda pagar su parte no convierte automáticamente a la otra en responsable de esa deuda.

La Ley 40/2015 concreta la regla para infracciones administrativas: cuando una obligación legal corresponde a varias personas conjuntamente, responden solidariamente por las infracciones y sanciones. Si la sanción es económica y puede determinarse cuánto participó cada persona, la resolución individualiza su importe. La responsabilidad solidaria exige ese presupuesto legal de actuación conjunta; no se deduce solo de que varias personas aparezcan en un mismo expediente. Fuente: Ley 40/2015, artículo 28.3.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el alcance externo de la responsabilidad solidaria y la responsabilidad mancomunada.
  • Explicar qué puede reclamar la Administración cuando la responsabilidad por una infracción es solidaria.
  • Identificar cuándo una sanción pecuniaria debe individualizarse según la participación.
  • Reconocer que la solidaridad administrativa requiere que la obligación legal corresponda conjuntamente a varias personas.

Puntos clave

  • En la responsabilidad solidaria prevista para una obligación conjunta, puede reclamarse el importe completo a cualquiera de las personas responsables.
  • La responsabilidad mancomunada limita la obligación de cada persona a su parte.
  • Si la sanción es pecuniaria y es posible conocer el grado de participación, la resolución debe individualizarla.
  • No basta con que haya varias personas en el procedimiento: debe concurrir el supuesto legal de responsabilidad conjunta.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro de la potestad sancionadora que tiene la administración. Existen varios principios de los que podemos hablar y hemos hablado del principio de responsabilidad en algunas otras, eh, píldoras formativas. Si bien dentro de lo que es el principio, la responsabilidad, vamos a diferenciar ahora la responsabilidad, eh, explicar que es la responsabilidad solidaria y diferenciarla de aquellos otros supuestos en los que el tipo de responsabilidad no sea solidaria. Y por lo tanto, haya una responsabilidad que en el derecho se conoce como mancomunada. Nada. Cuando hablamos de responsabilidad solidaria, partimos en realidad de que esa responsabilidad pueda ser imputable a varias personas.

Por lo tanto, que en el hecho, ¿no?, que constituye la infracción que estamos, eh sancionando o que estamos pretendiendo sancionar, hayan participado, como digo, varios sujetos al haber participado varios sujetos en un principio, el supuesto de solidaridad se aplicará a la infracción que se comete como por lo tanto, a la sanción que se pueda derivar como resultado o como consecuencia de la comisión de esa infracción que implica la solidaridad que vamos a considerar que la responsabilidad por esa infracción es completa respecto de cada una de las personas que haya cometido ese hecho que da lugar a esa infracción. Y eso se aplica también a la sanción. La sanción es completa. Qué quiero decir con esto? Pensemos el caso en el que vamos a imponer una obligación de indemnizar, por ejemplo, eh, en una cantidad de 1000 euros por decir algo a dos personas.

Si yo digo que estas dos personas tienen que abonar 1000 euros y la responsabilidad fuese mancomunada, cada persona tendría que abonar 500 euros de tal manera que esa responsabilidad mancomunada nos llevaría a que al sujeto a solo le podemos reclamar 500 euros. Y el sujeto b solo le podemos reclamar 500 euros que pasaría si el sujeto b nos dice soy insolvente, pues que vamos a cobrar 500 euros porque en ningún caso vamos a tener la posibilidad de reclamarle al sujeto b, salvo que se produzca el efecto de venir a mejor fortuna que se llama en derecho. Pero eso es complicado. Suele ser complicado. Qué pasa cuando la responsabilidad es solidaria? Si la responsabilidad es solidaria, nosotros en principio no vamos a diferenciar, hay que pagar 1000 euros. Esos 1000 euros los tiene que pagar A y los tiene que pagar B si ve, es insolvente.

Yo le reclamo la totalidad de los 1000 euros aquí puedo reclamar 1000 a A o aquí puedo reclamar 1000 a B. Evidentemente no puedo reclamar, pero si puedo reclamar 1000 en el caso de que B diga, yo soy solvente, yo se lo reclamo. Y digamos que le dejo a cargo de que se arregle con B, ya que le reclame lo que le deba reclamar. No, esa es la idea de la solidaridad. Por lo tanto, la solidaridad es una garantía que va en beneficio del perjudicado por una infracción o en este caso de la administración, cuando la administración va a establecer una sanción. Pero el supuesto de, y digo, es una garantía, perdón, porque realmente la administración va a conseguir no cobrar esa esa sanción que va a imponer y va a dejar, pues, que la relación interna en este caso, entre esos dos sujetos sea cosa de ellos y ya no repercute en la administración.

Pero como decía eh, en el caso de la sanción, sin embargo, si se prevé una excepción, si la sanción es pecuniaria y que es, digamos, una sanción pecuniaria, bueno, pues una sanción que consiste en el pago de una cantidad de dinero, no, yo he puesto el ejemplo con el dinero con 1000 euros, pero evidentemente la sanción puede consistir en otra en otra cosa, no que lo habitual sean las sanciones pecuniarias es lo más habitual. Bueno, pues cuando la sanción es pecuniaria, sí que podríamos exigir a cada sujeto una parte de esa de esa sanción que cada sujeto tuviese su multa correspondiente, por decirlo a algún modo, eh, siempre que sea posible identificar el grado de responsabilidad de cada uno, si yo sé que hay uno que es mucho más responsable que otro y eso lo puedo cuantificar.

Pues entonces, de esa proporción en cuantificar la responsabilidad en la comisión de la infracción lo llevaría a la sanción y podría lo mejor decir, pues, que de euros de sanción. Pues uno paga lógicamente, todo esto se tiene en cuenta dentro del propio procedimiento sancionador en el ámbito administrativo a efectos de imponer la sanción final, lo que puede dar lugar a que, eh, la sanción final no me van a decir pague usted un porcentaje. No me van a poner una cantidad que puede no ser igual a la cantidad que le pongan a la otra persona que haya participado en la comisión de dicha infracción. Podríamos alegar un principio de discriminación. No, no podríamos por qué, si está justificada, esta proporcionalidad en la imposición de la sanción atendiendo al grado de participación. Pues estaríamos dentro de lo que la ley en su artículo 28, la ley en su artículo 28, establece.