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Terminación Convencional

Terminación Convencional

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Terminación Convencional es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda cómo la administración y los interesados pueden llegar a acuerdos para finalizar trámites dentro de los procedimientos administrativos. El recurso se centra en explicar este mecanismo y en su regulación y aplicación en casos específicos, ofreciendo una visión clara del tema desde su uso en la práctica administrativa. A través de este contenido, el alumnado puede comprender en qué consiste la Terminación Convencional y reconocer su papel dentro del desarrollo de los procedimientos administrativos. También permite familiarizarse con los supuestos en los que puede aplicarse y con la relación entre administración e interesados cuando se alcanza un acuerdo para poner fin al trámite.

Vídeo Lección 1 de 1 Terminación convencional del procedimiento administrativo: pactos y acuerdos 4:33 min

Resumen de la lección

La resolución expresa es la forma habitual de terminar un procedimiento, pero la Ley 39/2015 permite acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de Derecho público o privado. Pueden poner fin al procedimiento o incorporarse antes de la resolución, siempre que respeten el ordenamiento jurídico, no versen sobre materias no susceptibles de transacción y busquen satisfacer el interés público. No pueden alterar las competencias ni las responsabilidades de los órganos administrativos.

El vídeo distingue estas fórmulas de la resolución unilateral y recuerda que la terminación convencional es una excepción a la obligación general de dictar y notificar una resolución expresa. En responsabilidad patrimonial puede formalizarse un acuerdo entre la persona interesada y la Administración; si no se aprueba o no se formaliza, el órgano competente debe resolver.

Consulta los artículos 21, 86 y 91 de la Ley 39/2015.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la terminación convencional de la resolución expresa.
  • Enumerar los requisitos legales de pactos, acuerdos, convenios y contratos administrativos.
  • Comprender que el instrumento puede finalizar o preceder a la resolución.
  • Reconocer la aplicación del acuerdo en responsabilidad patrimonial y qué ocurre si no se formaliza.

Puntos clave

  • La terminación convencional puede acordarse con personas de Derecho público o privado.
  • El acuerdo debe respetar la ley, perseguir el interés público y versar sobre una materia susceptible de transacción.
  • No puede cambiar las competencias ni las responsabilidades administrativas.
  • En responsabilidad patrimonial puede proponerse un acuerdo; si no se formaliza, se dicta resolución.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como bien, sabemos la forma normal natural de finalizar un procedimiento administrativo, básicamente con la terminación, la terminación que pone fin al procedimiento que esa resolución expresa, pero también existe otra forma de terminación de un procedimiento. Es la llamada terminación convencional, que viene regulada en el artículo 86, que es esta historia de la terminación convencional, pues básicamente es la potestad de llegar a pactos, acuerdos, contratos o convenios entre la Administración y, evidentemente, el interesado.

Lógicamente, esta terminación convencional solamente podrá darse en aquellos casos en que la ley, evidentemente, así lo permita y siempre en casos, en situaciones en donde no exista ningún tipo de relación tras de transmisión, digamos de económica, no, es decir, no son relaciones contractuales, de acuerdo, entonces solamente para aquellos casos en que el interés público lo aconseje en aquellos casos en que, evidentemente, así la ley lo permita, podemos llegar a determinados pactos, acuerdos, contratos, convenios, nos a la terminación. Convencer algo en un contrato no deja de decir una terminación convencional regulada por la ley de contrato. Es un convenio, no deja de ser un acuerdo de su escrito entre partes. Los convenios suelen celebrarse entre distintas administraciones públicas y ya más comúnmente y más cercano al que es el conjunto del ciudadano.

Tenemos el pacto, el acuerdo, todo el mundo lo conoce, pues seguramente de prensa, no de que, bueno, pues la agencia tributaria ha llegado a un pacto con, no sé quién fulano que le debía tanto dinero. Bueno, pues evidentemente es un pacto de acuerdo. Evidentemente, insisto siempre dentro del ordenamiento jurídico no puede versar sobre materias susceptibles de transacción económica. Correcto. Vale, es decir, que bueno, que no haya una transmisión de bienes y derechos. Vale que haya un dinero por el medio y que, evidentemente, lógicamente, se ha permitido por por las leyes en este caso, qué es lo que se va a suscribir el propio pacto, el propio acuerdo. Por lo tanto, si en un procedimiento administrativo se finaliza mediante ese pacto, de acuerdo, esa será su terminación. No implica una resolución expresa.

No tenemos que esperar a esa resolución expresa y que, evidentemente, nos lo notifiquen. Sí, recordar que esto también venía recogido en el artículo 21 como una de las excepciones a la obligación de resolver de forma expresa y notificar los procedimientos administrativos. Además, simplemente como que el típico procedimiento susceptible de finalizar mediante una terminación convencional, pacto o acuerdo, básicamente son los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Vale, los procedimientos de responsabilidad patrimonial sí son susceptibles de que se pueda llegar a alcanzar, un pacto entre las partes, evidentemente, el dañado, el perjudicado, sí y, cómo no, la Administración pública, lógicamente, reclamada demandada. Si vale, puede ser que, evidentemente, el pacto se concierte, se celebre, se llega a finalidad a término, a buen puerto correcto.

Evidentemente, si, eh, estamos en un proceso de negociación y al final no se alcanza el pacto, el acuerdo y no finaliza. Evidentemente, el procedimiento continuará con su tramitación normal y se editará, pues, evidentemente, la oportuna resolución expresa finalizado del procedimiento. No podemos perder de vista que los procedimientos tienen que finalizarse. Esta sería una posibilidad, la terminación convencional. Por último, también este artículo 86. Veréis que al final también os dice que bueno, que puede haber determinados pactos de periodos, acuerdos de nuevos convenios cuya facultad de suscribirlo sea, pues, evidentemente, el gobierno correspondiente de la administración pública correspondiente, el gobierno no.

Bueno, pues sí, los casos en que las leyes determinen la obligación de alcanzar ese pacto o acuerdo suscribirlo entre una de las partes, el gobierno con un tercero, un interesado, lógicamente, tendría que ser ese gobierno quien celebrase y, pues, ese ese acuerdo, ese pacto y, por supuesto, por último, que se acuerde, se celebre un pacto. Una terminación convencional no implica de ningún modo ningún tipo de alteración en cuanto a las competencias que tienen atribuidas a los órganos. Recuerdo, vale, simplemente es una potestad, una posibilidad que, insisto, no es la terminación normal que es la resolución. Digamos que es una terminación distinta pero posible, porque la le lo permite, pero solo en aquellos casos en que, evidentemente, la ley, pues lógicamente, lo contemple.