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Terminación del Procedimiento

Terminación del Procedimiento

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 de 1 Terminación del Procedimiento 5:53 min

Resumen de la lección

La terminación del procedimiento administrativo se produce, con carácter general, mediante una resolución final que contiene la decisión adoptada. También cabe la terminación convencional, cuando el ordenamiento jurídico lo permite: la Administración y la persona interesada pueden alcanzar un pacto, acuerdo, contrato o convenio que pone fin al procedimiento sin necesidad de dictar una resolución posterior.

La resolución puede declarar, entre otras situaciones, el desistimiento, la renuncia a un derecho, la existencia de una causa sobrevenida que impida continuar o la concesión o denegación de lo solicitado. Antes de resolver, el órgano competente puede acordar actuaciones complementarias si considera insuficientes los elementos obtenidos durante la instrucción. Esta posibilidad es potestativa, debe notificarse a la persona interesada y, una vez terminadas las actuaciones, se abre un trámite de audiencia de siete días para formular alegaciones.

La resolución debe incluir la decisión y, cuando proceda la motivación, los hechos y fundamentos de derecho. Además, ha de incorporar los llamados pies de recursos: recursos administrativos procedentes, plazos y órganos ante los que deben interponerse. La decisión final debe ser objeto de notificación.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la resolución final de la terminación convencional.
  • Identificar la finalidad y el desarrollo de las actuaciones complementarias.
  • Reconocer el contenido esencial de una resolución y de sus pies de recursos.

Puntos clave

  • La forma habitual de finalización es la resolución que decide el procedimiento.
  • Un acuerdo o pacto puede terminar convencionalmente el procedimiento cuando el ordenamiento lo admita.
  • Las actuaciones complementarias las acuerda, si lo estima necesario, el órgano competente para resolver.
  • Tras esas actuaciones, la persona interesada dispone de siete días para alegar.
  • La resolución puede ser recurrida y debe indicar los recursos, plazos y órganos correspondientes.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Bueno, vamos a ver ahora la terminación del procedimiento a la finalización. El último paso en donde se toman las decisiones antes de nada, tener claro que los procedimientos administrativos pueden finalizar como regla general.

Lo normal es por medio de una decisión de una resolución finalizado del procedimiento que contiene la decisión de acuerdo y, por otro lado, si este la llamada terminación convencional, la terminación convencional es aquella que se puede realizar mediante un pacto acuerdo, nos dice la ley contrato, convenio, sobre todo en ahora, esa libertad de pactos, es decir, que en aquellos casos en que, lógicamente, el ordenamiento jurídico así lo permita, pues puede ser que determinados los procedimientos interesado y la administración puedan llegar a alcanzar un determinado acuerdo, un determinado pacto aquí se suscribiría el pacto y con esto ya finalizaría evidentemente ese procedimiento sin necesidad de editar una resolución, verdad que sí que contengo una decisión, pero lo normal.

Yo lo digo que la mayor parte de las situaciones es que un procedimiento se inicia el procedimiento, evidentemente, se va a instruir y, como no finalizará por medio de una resolución, siempre habrá una resolución. Vale, y esta resolución contiene la decisión. Puede haber resoluciones declarando un desistimiento. Puede haber una resolución declarando la renuncia a un derecho. Puede haber una resolución finalizado de un procedimiento declarando bueno, pues que ha habido una causa sobrevenida que da lugar a que ese procedimiento no avance. Puede haber una resolución que contenga, evidentemente, la decisión de le doy y aquello que, evidentemente, le interesado, pues ansia o aquello que, bueno, pues se lo niego, pues lógicamente y con la motivación, lógicamente oportuna, vale bien.

Antes de emitir una resolución por el órgano competente, existe la posibilidad legal de que el órgano competente para resolver realice una cosa que se llama actuaciones complementarias. Bueno, se ha realizado la instrucción perfecto. Hay una propuesta de resolución maravilloso. Ya había comentado en vídeos anteriores que lo normal es que la resolución sea congruente con la propuesta perfecto, pero al final, aquel que decide el que resuelve el responsable último no y por lo tanto, puede ser que los procedimientos, el órgano competente para resolver, entienda que lo instruido. No es suficiente que necesita de más elementos de más elementos de juicio, vale realizar como una especie de instrucción paralela. El instructor ya acabó su trabajo, pero el necesita realizar actuaciones que complementan la instrucción. A eso se le conoce en la realización de actuaciones complementarias.

Es obligatorio realizarlo de ningún modo. Es una potestad que tiene el órgano competente para resolver antes de resolver, antes de tomar la decisión, realizar esto que el considera necesario. Estas actuaciones complementarias serían con un procedimiento paralelo. Me entendéis que tendrán que iniciarse. Se le notifican al interesado, pues, evidentemente, que se van a realizar actuaciones complementarias. Se van a realizar esas actuaciones complementarias, las que juzgue necesario el órgano competente para resolver y una vez finalizado las actuaciones complementarias como no audiencia al interesado vale. Y el interesado pueda poder, como no, pues realizar alegaciones a esas actuaciones complementarias aquí.

Ese trámite de audiencia en actuaciones complementarias no tiene el plazo común general que habíamos visto de las 10 y cuarto, no no menos de 10, no más de 15 días, sino que aquí ya la ley señala vale que las situaciones complementarias, una vez finalizadas, habrá un plazo de siete días para formular alegaciones. Vale, una vez finalizadas las actuaciones complementarias, ya el órgano competente para resolver tu hermana, pues, como no, esa decisión oportuna de acuerdo, bien finalizado ese procedimiento, lógicamente, tendrá que ser objeto de notificación. Hablaremos de la notificación de acuerdo. La notificación de la resolución vale, bien, dentro de la resolución, formalmente del contenido de una resolución contendrá como no bloque, la decisión vale, y, evidentemente, qué contenido tendrá?

Bueno, pues lógicamente tendrá una serie de hechos y fundamentos de derecho cuando ese acto tenga que ser objeto de motivación, vale la motivación de los actos, sobre todo cuando sean limitativos de derechos. Bueno, por los hechos, los fundamentos de derecho, la decisión, evidentemente, que se ha tomado en virtud, lógicamente, al procedimiento a la normativa que haya que, como no aplicar, y después es muy importante, porque en toda resolución tiene que aparecer lo que se conocen como los llamados pies de recursos, es decir, plazos para interponer los recursos, los que procedan todos los recursos de naturaleza administrativa. Ya veremos también la posibilidad de deparar recursos en vida judicial, órganos como no de interposición de esos recursos, vale, es decir, tiene que aparecer esos elementos. Vale, para qué?

Bueno, pues, para que se encuentren dentro de la resolución, porque, evidentemente, todas las decisiones, todas las resoluciones administrativas sí que evidentemente van a desplegar un efecto a un interesado. Siempre van a ser susceptibles de recursos. Hablaremos en otros videos de los recursos, de acuerdo, vale. Pero evidentemente, el recurso no deja de ser el derecho a que otro órgano sí, pues lógicamente, revise de alguna manera ese expediente, esa decisión que, en teoría, nosotros consideramos que es errónea, de acuerdo, vale, por lo tanto, siempre la facultad de resolver, como no las resoluciones, todos los actos que dicte la administración y que producen efectos como no a los interesados. Luego, lógicamente, van a ser objeto de notificación. Hablaremos de las notificaciones y de las prácticas de las notificaciones en otros videos.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Terminación del Procedimiento es una ficha educativa de la materia Procedimiento Administrativo que aborda cómo se cierra un procedimiento administrativo. El recurso se centra en las distintas formas de finalización, ya sea mediante una resolución oficial o a través de acuerdos y pactos, y también en el papel de las actuaciones complementarias antes de emitir la decisión final. Al tratarse de un vídeo, ofrece una aproximación clara al desarrollo de este tramo del procedimiento y a los elementos que intervienen en su cierre. El alumnado puede comprender cómo se articula la terminación del procedimiento y practicar la identificación de las vías por las que puede concluir.