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Tipos de Procedimientos de Adjudicación

Tipos de Procedimientos de Adjudicación

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 de 1 Tipos de Procedimientos 5:12 min

Resumen de la lección

Las directivas comunitarias contemplan cinco procedimientos de adjudicación: abierto, restringido, licitación con negociación —llamada internamente procedimiento negociado—, diálogo competitivo y asociación para la innovación. En el abierto cualquier empresario puede presentar oferta. En el restringido cualquiera puede solicitar participar. Pero solo quienes sean invitados presentan oferta. El artículo 131 permite elegir libremente el abierto o el restringido, considerados ordinarios, sin que sea necesaria una circunstancia concreta. En ambos no cabe negociar con los licitadores.

La excepción indicada afecta a los contratos de concesión de servicios especiales del anexo cuarto, para los que debe seguirse la tramitación restringida. El artículo 131 remite también a las circunstancias del artículo 167 para recurrir a la negociación o al diálogo competitivo, aunque se advierte que el diálogo competitivo no encaja cuando la prestación está perfectamente delimitada. El negociado puede ser con publicidad o sin ella: la falta de anuncio se reserva a supuestos con lógica para negociar directamente, como la existencia de un único proveedor por razones de propiedad, patente o exclusividad. La asociación para la innovación sirve para cooperar con el sector privado en productos, obras o servicios inexistentes en el mercado, conforme al artículo 177. También permanece el contrato menor como residuo de la adjudicación directa.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir quién puede presentar oferta en los procedimientos abierto y restringido.
  • Identificar la regla general de elección de los procedimientos ordinarios.
  • Diferenciar el negociado con publicidad del negociado sin publicidad.
  • Reconocer la finalidad de la asociación para la innovación.

Puntos clave

  • El procedimiento abierto admite ofertas de cualquier empresario.
  • En el restringido se solicita participación y la oferta exige invitación.
  • Abierto y restringido son de libre elección según el artículo 131.
  • El negociado sin publicidad puede responder a exclusividad, patente o propiedad.
  • La asociación para la innovación requiere que la solución no exista en el mercado.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

En la actualidad y de la mano de las directivas comunitarias, tenemos cinco procedimientos de adjudicación. Tenemos el procedimiento abierto en este procedimiento. Cualquier empresario puede presentar una oferta. Tenemos el procedimiento restringido en este procedimiento. No cualquiera puede presentar una oferta, sino que cualquiera puede presentar una solicitud de participación. Y solo si resultas invitado, podrás presentar una oferta. Tenemos además los procedimientos de licitación con negociación denominados internamente procedimiento negociado. Tenemos dos procedimientos específicos para soluciones innovadoras para problemas técnicos en la delimitación de la prestación que son, por un lado, el procedimiento de diálogo competitivo Y el procedimiento de asociación para la innovación.

Y el problema quizá es entender cuándo tienes que usarlo de estos procedimientos cuando puedes usar uno de estos procedimientos, ¿cómo tenemos que seleccionar el procedimiento? Las reglas nos las va a dar el artículo 131 the house. El artículo 131 me dice que siempre siempre puedes optar por el procedimiento abierto o restringido. No hay ningún tipo de problema para acceder a estos que son los denominados procedimientos ordinarios. Por tanto, estos procedimientos son de libre elección. No hace falta que concurra ninguna circunstancia, evidentemente, sabes que aquí no vas a poder negociar absolutamente nada con los licitadores que presenten ofertas. Vale, esta regla general de que los procedimientos abiertos y restringidos son los procedimientos ordinarios solo tiene una excepción.

Estaríamos hablando del contrato de concesión de servicios especiales del anexo cuarto, en cuyo caso solo puedes elegir el procedimiento restringido. Debería rectificar la palabra elegir porque tienes que ir o obligatoriamente a esta tramitación cuando podría ir a un negociado o a un diálogo competitivo. Básicamente, la regla que me da el artículo 131 es cuando se ve una de las circunstancias del 167. Quizá no sea del todo cierto porque al diálogo competitivo realmente no debería ir cuando la prestación está perfectamente delimitada a mi mercado. Por tanto, sigamos la regla de la ley, pero establezcamos ya desde ahora que esa afirmación debería o necesitaría ciertas ma. De hecho, incluso fijos que el negociado se puede tramitar de dos maneras, podemos publicar un anuncio de licitación.

Este sería el negociado con publicidad y podríamos en determinados casos, ni siquiera publicitar un anuncio de licitación sería el negociado sin publicidad. Cuándo podría yo ir a un negociado sin publicidad? Si se dan nadas circunstancia de no en absoluto, el ci 67, cada uno de los ítems que lo componen me permitiría optar por un negociado, pero siempre publicando un anuncio de lici solo podría ir a un negociado sin publicidad. Por tanto, cuando se diese alguna de las circunstancias del artículo ci, son circunstancias que realmente imprimen toda lógica al hecho de que no tengas que publicar un anuncio de licitación. Por ejemplo, pensemos que solamente hay una empresa que puede realizar esa prestación. Pensemos, por ejemplo, en un elemento patrimonial. No todo el mundo tiene un goya. No todo el mundo tiene un velázquez.

Y por supuesto, si yo quiero adquirir un goya o un velázquez, abrir una licitación no tiene ningún tipo de sentido. Tendré que negociar directamente con su propietario o con su propietaria. Lo mismo pasa cuando hay una patente, cuando hay una exclusividad, ¿y qué pasa con el procedimiento de asociación para la innovación. Este es un procedimiento terriblemente novedoso en el que cooperamos con el sector privado para desarrollar un producto, una obra, un servicio inexistente en el mercado y respecto al que tenemos que realizar determinadas tareas de investigación hasta concluir con un resultado. Evidentemente, este procedimiento lo utilizaremos cuando se den las circunstancias del artículo 177. Recordad de todas maneras que tenemos también algún residuo de lo que conocíamos como adjudicación directa. Por ejemplo, el contrato menor.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En Tipos de Procedimientos de Adjudicación, dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, se presenta un vídeo centrado en los cinco tipos de procedimientos de adjudicación según las directivas comunitarias: abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo y asociación para la innovación. El recurso explica cuándo y cómo seleccionar cada uno de ellos conforme a las reglas establecidas en la ley, con un enfoque claro en la identificación y diferenciación de estos procedimientos. El alumnado puede entender cómo se organizan estas modalidades de adjudicación y practicar la relación entre cada tipo de procedimiento y su aplicación en distintos supuestos. También resulta útil para repasar el contenido vinculado a Tipos de Procedimientos, recurso relacionado con esta ficha.