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Trámite de Audiencia

Trámite de Audiencia

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 de 1 Trámite de Audiencia 4:29 min

Resumen de la lección

El trámite de audiencia se encuadra en la instrucción y se sitúa justo antes de la propuesta de resolución. Es una garantía del interesado y, a la vez, un deber de la Administración: debe permitir el acceso al expediente completo, no solo a la solicitud y los documentos aportados, sino también a los informes, requerimientos y demás actuaciones incorporadas durante la tramitación.

Durante ese plazo específico de audiencia, que no puede ser inferior a 10 días ni superior a 15, el interesado puede formular alegaciones; además, esas alegaciones también pueden presentarse antes del trámite. Solo puede omitirse cuando en el expediente no exista nada distinto de los hechos y documentos aportados por la propia persona interesada. Esto se debe a que entonces no habría contenido nuevo sobre el que oírla. Si se celebra, una vez concluido el trámite, el instructor dicta la propuesta de resolución.

Objetivos de aprendizaje

  • Ubicar el trámite de audiencia dentro de la instrucción del procedimiento.
  • Identificar su función de acceso al expediente y presentación de alegaciones.
  • Recordar el plazo mínimo y máximo previsto para la audiencia.
  • Distinguir el único supuesto en que puede prescindirse de este trámite.

Puntos clave

  • La audiencia precede a la propuesta de resolución.
  • El plazo oscila entre 10 y 15 días.
  • El interesado puede conocer las actuaciones incorporadas al expediente.
  • Las alegaciones también pueden presentarse antes de la audiencia.
  • La omisión solo es posible si no existen documentos ni hechos distintos de los aportados por el interesado.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

El trámite de audiencia. El trámite de audiencia está dentro de la instrucción del procedimiento. El trámite de audiencia es, por un lado, un derecho que tiene el interesado y por otro lado, es una obligación que tiene la administración dentro de la administración. Quién, el instructor de un procedimiento de conceder a ese interesado, habrá que audiencia al interesado. El trámite de audiencia se marca justo antes de dictar la propuesta de resolución. Aquí está la propuesta, ¿verdad?

Que sería el último acto que tendré que realizar el instructor a de un procedimiento justo antes trámite de audiencia antes del trámite de audiencia, todas las actuaciones instructoras, de acuerdo, el trámite de audiencia en ese trámite de audiencia en que consiste en dar audiencia, evidentemente al interesado para que para que compruebe, bueno, acceda al contenido de todo el expediente, evidentemente, de toda la documentación que ha aportado el mismo, lógicamente, junto con su solicitud, eso ya es conocedor el de su existencia, pero ahí estará. Pero también como no de todos esos informes, ya sean preceptivos, vinculantes, determinantes, requerimientos de información, cosas aquí, pa allá, cuál verdad que se hayan realizado lógicamente a lo largo de la instrucción ¿y qué plazo se le va a dar de audiencia al interesado?

Bueno, así como la prueba, chicos, era de las 10 y media 10 30 en el trámite de audiencia que daros con esta otra franja horaria las 10 y cuarto, se le dará audiencia el interesado por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días. Vale, tiene usted 12 días para ejercer su derecho. Tiene usted 10? Tiene usted 13? Tiene usted 11? Tiene usted 15? Vale, sí. Y durante ese tiempo usted podrá hacer el expediente y la finalidad última, ¿cuál es? Evidentemente presentará alegaciones. Si. Bien es cierto que el artículo 76 que nos habla de las alegaciones ya nos dice que el interesado va a poder presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento. No señala el artículo 71, el interesado puede realizar alegaciones. Y en cualquier momento, el procedimiento antes del trámite de audiencia, perfecto.

O sea que antes del trámite de de audiencia, el interesado va a poder, lógicamente, en virtud de ese principio de contradicción que tiene que garantizar, evidentemente el instructor presentar lo que sea. Pero luego, independientemente de esto, dentro del tráte de audiencia, artículo 84, también le vamos a dar plazo para que puedan formular las alegaciones que consideren de acuerdo, y después finalizado al trámite de audiencia. El instructor o instructora dictará la oportuna propuesta de resolución perfecto. Solo hay un caso en donde la ley nos dice que se podrá prescindir de otorgarle el trámite de audiencia al interesado y en qué caso se podrá prescindir de este trámite. Por lo tanto, no otorgarle este derecho a los interesados.

Bueno, es un caso que es bastante lógico, normal y natural y seguro que me vais a entender cuando no haya en el expediente en el procedimiento otra documentación ni otros hechos que los aportados estrictamente por el interesado. Lo que hay en la carpeta, lo que hay en el expediente electrónico es la solicitud del señor de la señora y la documentación aportada por esas personas. No hay nada más. No ha habido informe ni requerimientos de documentación, historias ni práctica de pruebas, ni rollos ni nada de nada. Lo único que hay es estrictamente lo que ha portado usted. Por lo tanto, es lógico, normal y natural que la le diga o mire, se podrá prescindir del trámite de audiencia en este caso, porque lo único que le podemos llegar a mostrar es lo que usted ya sabe que es lo que usted evidentemente ha presentado.

En todo caso, la ley dice se podrá prescindir y por lo tanto, el te ojo se podrá prescindir. No será negación, no se otorga, pero se podría otorgar igualmente, de acuerdo, si, pero solamente en ese caso, vale, la ley nos dice se podrá prescindir en el resto del caso, siempre y cuando haya algo dentro del expediente dentro de la instrucción del cual no tenga conocimiento, evidentemente, el interesado, sí habrá que otorgarle ese trámite de audiencia.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El vídeo de Trámite de Audiencia, dentro de la materia Procedimiento Administrativo, presenta con claridad este paso del expediente administrativo en el que el interesado puede conocer y alegar sobre su contenido antes de que se dicte la propuesta de resolución. El recurso se centra en explicar el proceso y en mostrar las condiciones bajo las cuales este trámite puede omitirse, siempre a partir del propio desarrollo del procedimiento. Así, el alumnado puede entender cómo se articula esta fase y qué papel ocupa dentro del expediente administrativo. También puede practicar la identificación de los momentos en los que interviene el interesado y reconocer el sentido del trámite sobre la propuesta de resolución.