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Tratado de Ámsterdam
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El Tratado de Ámsterdam es una ficha educativa de la categoría Unión Europea, presentada en formato de vídeo, que aborda cómo este tratado fortaleció los derechos y los principios democráticos en la Unión Europea. El recurso también explica el establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia, así como el refuerzo del papel del alto representante en la política exterior y seguridad común de la UE. Su enfoque permite al alumnado comprender estos cambios dentro del desarrollo institucional y político de la Unión Europea a partir del Tratado de Ámsterdam. A través de este contenido, se puede practicar la identificación de sus principales aportaciones y relacionarlas con ámbitos clave de la integración europea.
Vídeo
Lección 1 de 1
Tratado de Ámsterdam: derechos y cambios en los pilares
Resumen de la lección
El Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997 y en vigor desde el 1 de mayo de 1999, modificó los tratados europeos anteriores. La lección destaca la protección de los derechos y valores de la Unión, el espacio de libertad, seguridad y justicia y un procedimiento del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea para determinar una vulneración grave y persistente de esos valores, que puede llevar a suspender ciertos derechos del Estado miembro afectado.
El cambio de pilares debe describirse con precisión. Del tercer pilar se trasladaron al primero —de forma progresiva— los ámbitos de visados, asilo, inmigración, controles de las fronteras exteriores y cooperación judicial civil. La cooperación policial y judicial en materia penal permaneció en el tercer pilar. La ciudadanía de la Unión no es la materia transferida; la referencia correcta en este reparto es a los visados y las políticas ligadas a la libre circulación de personas.
En política exterior y de seguridad común se creó la función de Alto Representante, que ejercía entonces el Secretario General del Consejo. El Tratado incorporó también las misiones Petersberg, que incluían tareas humanitarias y de rescate, mantenimiento de la paz y gestión de crisis. Estos nombres corresponden al diseño histórico anterior al Tratado de Lisboa.
Fuentes: Tratado de Ámsterdam; EUR-Lex: espacio de libertad, seguridad y justicia; EUR-Lex: política exterior y de seguridad común.
Objetivos de aprendizaje
- Situar el Tratado de Ámsterdam en el proceso de integración europea y recordar sus fechas de firma y entrada en vigor.
- Explicar el cambio de pilares: los ámbitos trasladados al primero y la cooperación que permaneció en el tercero.
- Relacionar el espacio de libertad, seguridad y justicia con la protección de derechos y valores de la Unión.
- Identificar la función de Alto Representante y las misiones Petersberg en la política exterior y de seguridad común.
- Distinguir esta estructura histórica de pilares del marco posterior al Tratado de Lisboa.
Puntos clave
- El Tratado de Ámsterdam se firmó el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999.
- El cambio histórico trasladó al primer pilar los ámbitos de visados, asilo, inmigración, fronteras exteriores y cooperación judicial civil.
- La ciudadanía de la Unión no se trasladó de pilar; la materia relacionada era la política de visados y la libre circulación de personas.
- La cooperación policial y judicial penal permaneció en el tercer pilar.
- El artículo 7 permitió determinar una vulneración grave y persistente de los valores de la Unión y, en ciertas condiciones, suspender derechos del Estado miembro.
- El tratado incorporó la función de Alto Representante para la PESC y las misiones Petersberg de ayuda humanitaria, rescate, paz y gestión de crisis.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de lo que es la unión europea y teniendo en cuenta las diferentes, las diferentes pintoras formativas que hemos ido realizando materia europea. Vamos a continuar avanzando un poco más en el ámbito del derecho originario. Hablando del tratado de Ámsterdam, decíamos que la unión europea, con la configuración que hoy en día existe de ella o tenemos de ella, es el fruto. Es el resultado de una serie de tratados modificativos que van, eh, introduciendo modificaciones institucionales, modificaciones de contenido económico, político, eh, etcétera. Respecto de aquellas comunidades originarias que habían surgido de los tratados, de la CECA, de la CE y de la CEA. Hemos hablado ya de como el Acta Única Europea modificado esos tratados originarios, de cómo lo ha hecho también y probablemente siendo una de las mayores o de las más importantes modificaciones.
Lo ha hecho también el tratado de Maastricht y el siguiente tratado que nos vamos a encontrar es el tratado de Ámsterdam. Si tuviéramos que decir en una palabra algo que define al tratado de Ámsterdam, yo diría derechos, porque el tratado de Ámsterdam es ese tratado a través del cual, eh, la unión europea le va a dar una importancia fundamental al estado democrático, al estado de derecho y, por lo tanto, a la garantía, ya no solamente al reconocimiento, sino a la garantía de derechos y de valores de la propia Unión Europea del tratado de Ámsterdam. Surge, por ejemplo, todo lo que es el origen de las políticas actuales en materia de igualdad de género, eh, por decir algo, pero son muchos los derechos que se van a tratar de reconocer con este tratado.
Hablamos de un tratado que se firma en Amsterdam el 2 de octubre del año y que va a entrar en vigor el 1 de mayo del año con él, como digo, y sin un tratado en el que lo más significativo, eh, son los derechos. Si tenemos que destacar algunas de las cuestiones. Evidentemente no todo lo que señala el tratado, pero alguna de las cuestiones que va a introducir este tratado y que nos van a permitir ir avanzando en ese proceso de construcción de la unión europea, probablemente el espacio de libertad, seguridad y justicia sea una de las cuestiones más relevantes. Como digo la unión europea se va a claro en una serie de principios democráticos que va a hacer que el respeto al Estado de derecho sea algo fundamental.
Hasta tal punto que a día de hoy nos encontramos con que para formar parte de la unión europea hay que respetar dos reglas básicas, sin las cuales ni siquiera iniciaríamos negociaciones más allá de la comprobación de las mismas. Primero pertenecerá al continente europeo, aunque en el caso de Turquía, por ejemplo, bueno, ahí estaba no mitad Europa vitia pero, bueno, se lo dieron por valido, al menos para iniciar negociaciones. Pero el segundo es respetar los valores de la unión. Si respetas los valores de la unión, todos los requisitos económicos y demás podemos tratarlos. Pero si no lo respetas, no vamos a seguir hablando.
Ese es un poco la idea, esa idea de anclar a la unión, como digo, en los principios democráticos y en el estado de derecho parte de este tratado de Ámsterdam, hasta tal punto que se introduce ya un sistema media inter cual la unión europea va a poder llegar a sancionar aquellos estados que puedan vulnerar de manera grave y persistente los principios de un estado de derecho, los principios democráticos o los valores que consideramos se deben respetar dentro de esto, de esta idea de respeto a los derechos es donde nace el espacio de libertad, seguridad y justicia conocido con este nombre.
La idea de que la unión europea sea un espacio donde los ciudadanos tengamos reconocida la libertad, la igualdad, los derechos fundamentales, lo que a nivel internacional llamamos derechos humanos, no la dignidad de la persona, por lo tanto, donde, eh, ningún estado que vulnere esto pueda entrar o pueda acceder. Para ello es necesario reforzar competencias del tribunal de justicia. Como digo, tenemos un procedimiento o para perseguir aquellos estados para sancionar aquellos estados que vulneran los derechos. Para eso necesitamos un tribunal de justicia que refuerce sus poderes y que pueda, eh, reaccionar frente a esas vulneraciones. También se refuerza las competencias del tribunal de cuentas como órgano fiscalizadores cierto que eso también va a suceder.
Hay una cuestión, además, dentro del tratado de Ámsterdam, eh, que tiene que ver con esos pilares que el tratado de mast establecía no en Maastricht teníamos un pilar comunitario, primer pilar, un segundo pilar, que era el pilar de política exterior y seguridad común conocido actualmente como la pix y un tercer pilar que era el CGI, la cooperación en asuntos de justicia interior con el tratado de Ámsterdam. Lo que va a suceder es que alguna de las cuestiones que se recogían en ese tercer pilar, en ese pilar, que conocíamos como cji van com, van a pasar al primer pilar y van a comunicarse, es decir, cuestiones que van a ser todas ellas relativas a asuntos de interior que son asuntos de interior, nacionalidad, inmigración, derecho de asilo. Todo eso se pasa al primer pilar.
Se comunitariza de tal manera que el tercer pilar queda mmm, digamos, exclusivamente para un pilar, para una materia relativa a a la cooperación policial o la cooperación judicial, pero solo en materia penal, lo que va a hacer que ahora le llamemos pilar de cooperación policial y judicial en materia penal y su abreviatura ya deja de ser cji desaparece esa nomenclatura y hablamos del cp j. P. Ese pilar de cooperación policial y judicial en materia penal, de tal manera que la cooperación judicial en materia civil también se comun comiza pasa también a ese primer pilar, por su parte, en el segundo pilar, en ese pilar de política exterior y seguridad común que es la actual p, introducimos una figura que va a tener una relevancia muy importante más en los tiempos que corre, que va a ser el alto representante para la política exterior y seguridad común.
El alto representante para apex hoy en día, con el tratado de Lisboa, veremos que su nombre ha cambiado no demasiado, pero hablamos de alto representante de la unión para apex en el momento en el que se firma el tratado de Ámsterdam. No tenemos una unión europea como tal. Por lo tanto, hablamos de alto representante para apex y, por último, destacar también que dentro de ese esa idea, no del espacio de libertad y seguridad y justicia dentro de esa idea de respeto a los derechos, la unión europea quiere llevar el respeto a esos derechos, esos valores, esos principios de democráticos y del estado de derecho más allá de sus fronteras. Y eso hace que la unión europea tenga un compromiso con misiones de paz, comisiones humanitarias que en el momento del tratado de Ámsterdam van a asumir el nombre de misiones Petersberg.
Posteriormente, este nombre se va a eliminar su nombre, que va a durar poco tiempo al tratado de Niza. Ya no vamos a hablar de misiones Petersberg, pero sí que es verdad que vamos a seguir manteniendo esa actuación de la unión europea en misiones de ayuda humanitaria de mantenimiento de la paz o de mantenimiento de la seguridad.