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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) organiza el funcionamiento de la Unión y concreta los ámbitos y las condiciones en que ejerce sus competencias. Junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE), constituye la base jurídica de la UE; ambos tienen el mismo valor jurídico, según el artículo 1 del TFUE.
Para distinguirlos al estudiar, comienza por el TUE cuando busques los valores y principios generales de la Unión. Acude al TFUE para desarrollar sus competencias, su funcionamiento y las políticas concretas. No son dos nombres del mismo texto: se complementan.
Como ejercicio, separa dos preguntas: «¿en qué principios se basa la Unión?» y «¿cómo se regula una política de la Unión?». La primera orienta el repaso hacia el marco general del TUE; la segunda exige consultar el desarrollo correspondiente del TFUE. El vídeo y su guía amplían esta comparación con los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.
Vídeo
Lección 1 de 1
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Resumen de la lección
El TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurídico y forman la base del Derecho primario de la Unión. El TUE recoge sus valores y principios generales; el TFUE organiza el funcionamiento de la Unión y concreta los ámbitos, límites y condiciones para ejercer sus competencias.
El vídeo presenta las competencias exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación o complemento. En una competencia exclusiva, solo la Unión puede legislar, salvo que habilite a los Estados o estos apliquen actos europeos. En una compartida, cada Estado ejerce su competencia mientras la Unión no la haya ejercido o haya decidido dejar de ejercerla (artículo 2 TFUE). Esta regla no equivale a la subsidiariedad: conforme al artículo 5 TUE, en los ámbitos que no son exclusivos solo procede actuar a escala europea cuando los objetivos no puedan alcanzarse suficientemente por los Estados (en los niveles central, regional o local) y, por la dimensión o los efectos de la acción, puedan lograrse mejor en la Unión. El principio de proporcionalidad limita la acción a lo necesario.
El artículo 5 TFUE prevé la coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados. En las competencias de apoyo y coordinación, la Unión no sustituye a los Estados ni armoniza sus leyes (artículo 6 TFUE; artículo 5 TFUE). El Tratado también prevé acciones europeas en investigación, tecnología, espacio, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que no impiden la actuación estatal. Agricultura y pesca son ámbitos compartidos, pero la conservación de los recursos biológicos marinos es competencia exclusiva (artículo 3 y artículo 4 TFUE).
Objetivos de aprendizaje
- Explicar la relación y el mismo valor jurídico del TUE y el TFUE.
- Diferenciar competencias exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación o complemento.
- Distinguir la regla de ejercicio de las competencias compartidas del principio de subsidiariedad.
- Identificar los límites que imponen la atribución y la proporcionalidad.
- Reconocer ámbitos en los que la acción de la Unión convive con la competencia estatal.
Puntos clave
- El TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurídico y regulan aspectos complementarios de la Unión.
- En competencias exclusivas, los Estados solo pueden legislar si están habilitados o para aplicar actos de la Unión.
- En competencias compartidas, el Estado actúa mientras la Unión no haya ejercido o dejado de ejercer su competencia.
- La subsidiariedad evalúa si la actuación debe realizarse a escala de la Unión; no es la regla de reparto del artículo 2.2 TFUE.
- Las competencias de apoyo no permiten sustituir a los Estados ni armonizar su legislación.
- La conservación de los recursos biológicos marinos es exclusiva aunque agricultura y pesca sean ámbitos compartidos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar dentro del ámbito de la Unión Europea del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El tratado de funcionamiento de la unión europea constituye, junto con el tratado de la unión europea, el núcleo central del derecho originario a día de hoy en el ámbito de la unión. Este Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, digamos que viene de algún modo a complementar el tratado de la unión, pero no desde un punto de vista jerárquico. Es decir, no hay una relación jerárquica entre el tratado de la unión europea y el tratado de funcionamiento de la unión europea. Ambos tienen el mismo valor jurídico.
Si nos lo van a decir ellos mismos tienen el mismo valor jurídico, lo que supone que están, eh jerárquicamente, no al mismo nivel, pero sí que es cierto que, desde el punto de vista de su contenido, hay diferencias, porque el tratado de la unión que hemos ido viendo a lo largo de estos días es un tratado más genérico. Es un tratado donde vamos a recoger los valores de la unión, donde vamos a recoger las cuestiones, eh, los principios generales de la propia unión, pero las cuestiones también más, eh básicas y más, insisto, genéricas en relación con las instituciones, mientras que en el tratado de funcionamiento nos vamos a encontrar con el desarrollo de las propias instituciones, eh, además de su, el Tratado de Funcionamiento también recoge todo lo relacionado con las competencias de la Unión.
Aunque es cierto que hay algún artículo dentro del tratado de la unión, como por ejemplo el artículo cuatro, el artículo cinco, que hacen referencia a eh relacionados con las competencias, como el principio de proporcionalidad o el principio de atribución, por ejemplo, de los que hemos hablado en otras clases y el Tratado de Funcionamiento, lo que recoge son más, eh, la regulación de cuáles son las competencias que que el propio que la propia unión va a tener y, además, el desarrollo de una manera muy extensa de cuáles son las políticas de la unión de tal manera que es, sin perjuicio de que es cierto que la política exterior y de seguridad común se está regulando en el tratado de la unión en el tratado de funcionamiento.
Nos vamos a encontrar, pues, con todo el resto de políticas, la PAC, que es la política de agricultura y pesca, no y ganadería, incluida, incluido todo eso o las políticas que tienen que ver con comercio con la libertad de circulación. Bueno, todo eso va a encontrar su desarrollo en el tratado de funcionamiento. En cualquier caso, el propio artículo primero del tratado de funcionamiento nos va a decir que este tratado es el que organiza el funcionamiento de la unión y determina los ámbitos, la delimitación, las condiciones en que la unión ejerce sus competencias, porque realmente la parte, digamos más importante, de este tratado, no de qué manera funciona la unión desde el punto de vista competencia, cómo ejerce sus competencias.
Además, nos insiste en este artículo, en ese mismo valor dico que ambos trata que ambos tratados van a tener que tratado de unión en tratado de funcionamiento van a tener al decirnos que ambos tratados no son aquellos eh que denominamos los tratados y aquellos que funcionan, como ya digo, el pilar como pilar sobre el cual construir la unión europea.
Con todo ello, como decía, entramos en el ámbito competencia, y vamos a señalar que, a la hora de ver cómo relacionamos a la unión con los estados miembros, cómo decía lo vamos a hacer teniendo en cuenta competencias a las cuales nos remitiremos después: competencias que pueden ser exclusivas de la unión, competencias que pueden ser compartidas entre la unión y los estados miembros o competencias que los estados miembros van a tener y que la unión, pues lo que hace es coordinar, apoyar, complementar de algún modo, no a veces también hay algunas cuestiones, como, por ejemplo, en materia de investigación aeroespacial, donde la unión europea tiene sus competencias y los estados pueden tener las suyas.
Así es decir, no es contradictorio que pueda haber un programa o un plan de actuación de la unión europea y, por otro lado, de manera paralela, un programa, un plan de actuación de los estados miembros. En cualquier caso, si estamos hablando de una competencia exclusiva, estamos hablando de que la atribución a la unión de una competencia exclusiva determina que, en principio solo la unión va a poder legislar. La unión va a poder dictar actos jurídicos legislativos, eh, siempre, evidentemente, dentro de su ámbito competencial y siendo, por lo tanto, una competencia exclusiva, solo la unión puede adoptar estos actos, que van a ser jurídicamente vinculantes. ¿Qué le queda al Estado en el ámbito de una competencia exclusiva?
Bueno, pues, adoptar las medidas, es decir, aquellos actos eh, que sean necesarios para poder cumplir esos actos jurídicamente vinculantes que la unión haya dictado, digamos que la unión dice lo que hay que hacerlo, estados en que hacerlo, no. Esa sería una manera muy rápida de de resumirlo, pero también es posible que puedan llevar a cabo no adoptar actos siempre que estén facultados, eh, para ello, si no están facultados para ello, entonces, pues, lógicamente, no pondrían si yo me voy a una competencia compartida, entonces, en ese caso, lo que tendríamos sería, eh, evidentemente, compartir implica repartir, con lo cual lo que tendríamos sería la posibilidad de que ambos, es decir, unión europea y estado miembro, pudieran en este caso adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los dos podrían llegar a hacerlo, no en este supuesto.
Por lo tanto, ambos podrían legislar y podrían, pues, en este caso, ejercer su competencia de una manera coordinada. Pero recordemos que aquí, en materia de competencias compartidas, hemos eh, visto en el tratado de la unión el llamado principio de subsidiaridad, un principio que establecía que cuando los Estados, cuando hay una competencia compartida, los Estados actúan, y cuando los Estados no son capaces de cumplir el objetivo que la unión persigue ni a nivel nacional ni a nivel regional ni a nivel local, es cuando entra la unión actuar. Digamos que la unión actúa cuando se da cuenta de que un estado no va ser capaz de cumplir, ese objetivo. Entonces actúa de manera subsidiaria lo que nos va a completar este tratado de funcionamiento. Es ese principio diciendo que los estados miembros ejercen su competencia en la medida en que la unión no ha ejercido la suya.
Es decir, si la unión les ha apartado y ha dicho, quita que no estás haciendo esto bien, lo hago yo, vale, ahí el estado no pueda actuar más o menos. Esa es la idea que la frase es un poqui enrevesada, no el estado ejerce su competencia en la medida en que la unión no ha ejercido la suya y los estados miembros ejercen de nuevo su competencia en la medida en que la unión ha dejado ejercer la suya. Es decir, si la unión, debido a ese principio de subsidiaridad, se pone a actuar, cumple el objetivo, deja de actuar porque subsidiario continúa el estado, no, entonces más o menos, es una manera nueva, por decirlo algún modo de definir ese principio o de no de definirlo. Pero si de hacer referencia a ese principio de subsidiaridad, sin perjuicio de esto, nos vamos a encontrar, desde luego, con que los estados miembros tienen además que en el seno de la unión coordinar algunas de sus políticas.
Entre ellas destacamos la política económica y destacamos la política de empleo. Es algo así como cuando en la PESC decimos que cada estado tiene su política exterior. Pero después la unión europea está fijando unas pautas comunes. Está fijando unos criterios comunes que todos los estados tienen que cumplir. Esto pasa en el ámbito del empleo o pasa en el ámbito de la economía. No le estamos quitando la competencia a los estados, ni mucho menos.
Pero si estamos señalando la necesidad de coordinar esas políticas económicas y esas políticas de empleo dentro del ámbito de la unión, por lo tanto, eh, la unión puede no fijar esas directrices genéricas igual que puede hacerlo para definir y aplicar la política exterior y de seguridad común, incluida la política común de defensa, es decir, la PESC, lo que vendría a ser esa política exterior y de seguridad común que el Tratado de la Unión Europea regula. Además de eso, vamos a tener, como decía, competencias, donde la unión complementa donde la unión coordina donde la unión apoya. Y ahí hay que tener en cuenta que cuando hablamos de una competencia de coordinación o de apoyo, en ningún caso la unión puede sustituir al estado miembro. El estado miembro ejerce su competencia, pero además nos va a decir también el tratado. Tampoco pueden implicar armonización.
Cuando la unión europea coordine no armoniza coordina armonizar. Nos llevaría a hablar, por ejemplo, de las leyes de armonización que existen en nuestra constitución o donde el estado, eh, puede incluso sobre competencias exclusivas de comunidades autónomas, fijar unas pautas muy genéricas de las cuales las comunidades autónomas no se pueden salir y, por lo tanto, al ejercer su competencia, tener en cuenta esto no. Y eso es, digamos que un escalón más, eh, más allá de lo que es una mera coordinación en el ámbito de decir aquello que es vinculante. Yo te estoy obligando, mientras que la coordinación en la comunicación te estoy obligando, mientras que en la coordina en la coordinación, coordino aquello que tú haces para conseguir una cierta homogeneidad. Por lo tanto, en ningún caso vamos a encontrarnos con que las competencias de cooperación puedan implicar armonización.
Bien, eso implica, desde luego, no podemos tampoco sustituir, lógicamente, eso sería un peor, la competencia en los estados no. Bueno, en cualquier caso, em, hay que tener en cuenta siempre que todo lo que tiene que ver con las competencias debe respetar lo que viene los tratados y para ello debemos partir de que hay unos objetivos y unos fines que la unión tiene que tratar de alcanzar, que quiere además, tratar de alcanzar esos fines. Esos objetivos están en los tratados. Cuando le atribuimos en base al principio de atribución competencias a la unión, lo hacemos, eh, teniendo en cuenta que tenemos unos fines y unos objetivos que alcanzar de tal manera que las competencias son para conseguir los fines que los tratados establecen: tengo competencias en los tratados para cumplir los fines o los objetivos que también aparecen en los tratados.
Por lo tanto, son los propios tratados los que van a determinar tanto el ámbito en el que podemos actuar como el alcance de la actuación que la unión puede llevar. Acá hablaremos de los diferentes tipos de competencias.. Cuáles son concretamente exclusivas? Cuáles son compartidas? Cuáles son de coordinación? Pues en otro en otro lado, clase, gracias.