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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea · Artículo 289

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea · Artículo 289

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea · Artículo 289 propone un cuestionario tipo test para repasar el contenido del artículo 289 del TFUE. El recurso se centra en la identificación de conceptos clave, la literalidad del precepto y su aplicación práctica a partir de 10 preguntas. El alumnado puede trabajar cuestiones sobre el procedimiento legislativo ordinario, la adopción conjunta de reglamentos, directivas o decisiones por el Parlamento Europeo y el Consejo, y la diferencia entre el procedimiento legislativo ordinario y el especial. También aborda los casos específicos previstos por los Tratados y qué actos pueden considerarse legislativos según el artículo 289.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 289 TFUE distingue entre el procedimiento legislativo ordinario y los procedimientos legislativos especiales. En el ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan conjuntamente el acto, normalmente a propuesta de la Comisión, y el resultado puede ser un reglamento, una directiva o una decisión con carácter legislativo.

En los procedimientos especiales, los Tratados prevén una adopción más singular, en la que la intervención de una de las instituciones puede quedar reducida o modulada según el caso. El propio precepto también contempla supuestos específicos de iniciativa o impulso por un grupo de Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia o el Banco Europeo de Inversiones.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

De acuerdo con el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué procedimiento se sigue para la adopción conjunta de un reglamento, una directiva o una decisión por el Parlamento Europeo y el Consejo?

  1. Procedimiento especial, utilizado en casos específicos determinados por los Tratados.
  2. Procedimiento de urgencia, reservado para situaciones excepcionales de emergencia
  3. Procedimiento ordinario, que involucra varias lecturas y acuerdos entre las dos instituciones.
  4. Procedimiento delegado, donde la Comisión adopta actos con la supervisión del Consejo y Parlamento.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Procedimiento ordinario, que involucra varias lecturas y acuerdos entre las dos instituciones.

La respuesta correcta es el procedimiento ordinario, porque el artículo 289 TFUE prevé la adopción conjunta del acto por el Parlamento Europeo y el Consejo. Esa fórmula corresponde al esquema general del procedimiento legislativo ordinario para reglamentos, directivas o decisiones con carácter legislativo.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 289 TFUE, ¿cuál es la diferencia principal entre el procedimiento legislativo ordinario y el especial?

  1. El procedimiento ordinario requiere solo la aprobación del Parlamento Europeo, mientras que el especial requiere también la del Consejo.
  2. El procedimiento ordinario involucra al Parlamento Europeo y al Consejo en pie de igualdad, mientras que el especial puede limitar la participación de una de las instituciones en función del caso.
  3. El procedimiento especial es utilizado únicamente para actos que afectan a la política monetaria de la Unión.
  4. Ninguna es correcta.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: El procedimiento ordinario involucra al Parlamento Europeo y al Consejo en pie de igualdad, mientras que el especial puede limitar la participación de una de las instituciones en función del caso.

La diferencia principal es institucional: en el procedimiento ordinario, Parlamento y Consejo participan conjuntamente en la adopción del acto; en el especial, la participación de una de esas instituciones puede quedar limitada o configurarse de modo distinto según lo previsto por los Tratados. Por eso no son equivalentes.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar