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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea · Artículo 289
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea · Artículo 289 propone un cuestionario tipo test para repasar el contenido del artículo 289 del TFUE. El recurso se centra en la identificación de conceptos clave, la literalidad del precepto y su aplicación práctica a partir de 10 preguntas. El alumnado puede trabajar cuestiones sobre el procedimiento legislativo ordinario, la adopción conjunta de reglamentos, directivas o decisiones por el Parlamento Europeo y el Consejo, y la diferencia entre el procedimiento legislativo ordinario y el especial. También aborda los casos específicos previstos por los Tratados y qué actos pueden considerarse legislativos según el artículo 289.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 289 TFUE distingue entre el procedimiento legislativo ordinario y los procedimientos legislativos especiales. En el ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan conjuntamente el acto, normalmente a propuesta de la Comisión, y el resultado puede ser un reglamento, una directiva o una decisión con carácter legislativo.
En los procedimientos especiales, los Tratados prevén una adopción más singular, en la que la intervención de una de las instituciones puede quedar reducida o modulada según el caso. El propio precepto también contempla supuestos específicos de iniciativa o impulso por un grupo de Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia o el Banco Europeo de Inversiones.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
De acuerdo con el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué procedimiento se sigue para la adopción conjunta de un reglamento, una directiva o una decisión por el Parlamento Europeo y el Consejo?
- Procedimiento especial, utilizado en casos específicos determinados por los Tratados.
- Procedimiento de urgencia, reservado para situaciones excepcionales de emergencia
- Procedimiento ordinario, que involucra varias lecturas y acuerdos entre las dos instituciones.
- Procedimiento delegado, donde la Comisión adopta actos con la supervisión del Consejo y Parlamento.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Procedimiento ordinario, que involucra varias lecturas y acuerdos entre las dos instituciones.
La respuesta correcta es el procedimiento ordinario, porque el artículo 289 TFUE prevé la adopción conjunta del acto por el Parlamento Europeo y el Consejo. Esa fórmula corresponde al esquema general del procedimiento legislativo ordinario para reglamentos, directivas o decisiones con carácter legislativo.
Pregunta 2
De acuerdo con el artículo 289 TFUE, ¿cuál es la diferencia principal entre el procedimiento legislativo ordinario y el especial?
- El procedimiento ordinario requiere solo la aprobación del Parlamento Europeo, mientras que el especial requiere también la del Consejo.
- El procedimiento ordinario involucra al Parlamento Europeo y al Consejo en pie de igualdad, mientras que el especial puede limitar la participación de una de las instituciones en función del caso.
- El procedimiento especial es utilizado únicamente para actos que afectan a la política monetaria de la Unión.
- Ninguna es correcta.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: El procedimiento ordinario involucra al Parlamento Europeo y al Consejo en pie de igualdad, mientras que el especial puede limitar la participación de una de las instituciones en función del caso.
La diferencia principal es institucional: en el procedimiento ordinario, Parlamento y Consejo participan conjuntamente en la adopción del acto; en el especial, la participación de una de esas instituciones puede quedar limitada o configurarse de modo distinto según lo previsto por los Tratados. Por eso no son equivalentes.