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Tratado de la UE. Artículo 1
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia "Tratado de la UE. Artículo 1" se estudia la evolución de la Unión Europea desde sus orígenes en las comunidades europeas hasta su configuración actual. El recurso, en formato vídeo, presenta los principales tratados que han dado forma a la UE, como Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa, y explica la estructura jurídica basada en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También aborda los principios fundamentales de la UE, su personalidad jurídica y su papel en la cooperación política y económica entre los Estados miembros. El alumnado puede entender cómo se ha construido la Unión Europea y practicar la identificación de sus bases jurídicas y de los tratados más relevantes.
Vídeo
Lección 1 de 1
Tratado de la UE. Artículo 1
Resumen de la lección
El vídeo recorre el paso desde las comunidades europeas —CECA, Comunidad Económica Europea y Euratom— hasta la Unión configurada por sucesivos tratados, como el Acta Única Europea, Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa. La Unión cuenta hoy con 27 Estados miembros; la cronología oficial recoge las adhesiones y la salida del Reino Unido.
El artículo 1 del TUE constituye la Unión y le atribuye competencias para alcanzar objetivos comunes. También establece que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE y TFUE) fundamentan la Unión y tienen el mismo valor jurídico: pueden tratar contenidos diferentes, pero ninguno está por encima del otro. El artículo 1 añade que la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea.
Precisión jurídica: la personalidad jurídica propia de la Unión no se declara en el artículo 1; la reconoce el artículo 47 del TUE. Esta diferencia permite separar qué establece el artículo que explica el vídeo de la disposición concreta que dota a la Unión de personalidad jurídica.
Objetivos de aprendizaje
- Reconocer las comunidades y tratados que explican la evolución histórica de la Unión Europea.
- Distinguir los contenidos del TUE y el TFUE sin atribuir jerarquía jurídica a uno sobre otro.
- Explicar qué constituye y establece el artículo 1 del TUE.
- Localizar en el artículo 47, no en el 1, el reconocimiento de personalidad jurídica propia.
Puntos clave
- La UE evolucionó desde comunidades de integración económica y sectorial mediante sucesivos tratados.
- El TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurídico, aunque regulen contenidos distintos.
- El artículo 1 constituye la Unión, atribuye competencias para objetivos comunes y establece que sustituye y sucede a la Comunidad Europea.
- La Unión tiene personalidad jurídica conforme al artículo 47 del TUE.
- A la fecha de revisión, la UE cuenta con 27 Estados miembros; el Reino Unido se retiró en 2020.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar hoy de, vamos a empezar a hablar de la unión europea desde el punto de vista de la regulación actual que la unión europea tiene la unión europea. No sabemos, es fruto de la evolución de una serie de comunidades llamadas comunidades originarias como sola CECA, la comunidad económica europea, CE y la CEA. La CECA era la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la c, la comunidad europea de la energía atómica, también conocida como Euratom a partir de esas comunidades.
Sabemos que hay una evolución en el ámbito de la regulación de las mismas, que va a hacer que estas acaben convirtiéndose en una organización de colaboración de integración principalmente, pero es el punto de vista político, económico, pero también político, es decir, mucho más genérico de lo que va a ser en sus orígenes, donde la colaboración era entre los estados firmantes era en un primer momento, estrictamente económica e incluso estrictamente económica, eh, ambientada dedicada a ciertos sectores, como era el carbón y el acero en caso de la CECA o la energía atómica en el caso de Euratom de toda esa evolución y de todos esos tratados que van a irse aprobando y que van ir modificando los tratados originarios.
Resulta lo que lo que hoy tenemos, lo que hoy conocemos como unión europea, esos tratados dentro de los cuales destacamos el acta único europea, destacamos el Tratado de Maastricht destacamos el tratado de Amsterdam, el tratado de Niza, eh?
Y además de eso, eh, como última modificación más relevante el tratado de Lisboa del año, a partir de ahí de toda esa evolución, a la que, además, debemos unir también pequeños tratados que ha modificado cuestiones, eh, más de detalle, digamos no tan genas como esos grandes tratados que he mencionado, eh, sale, como digo, la configuración actual de la unión europea, una unión que empieza con seis estados originarios, que llegas a tener en total 28 estados fruto de los distintos tratados de adhesión y que actualmente situamos en 27 estados, a los cuales, eh, llamamos estados miembros, 27 estados tras el Brexit, tras la salida del reino unido de la propia Unión Europea, estados estados se rigen a día de hoy en lo que nosotros podemos llamar al derecho originario, derecho primario, que son esos tratados que van a al origen, a la a la unión europea, tanto desde el punto de vista de tratados originarios como todas las modificaciones.
Todo eso resulta día de hoy en dos fundamentales tratados, el tratado de la unión europea, que en realidad viene a ser la evolución normativa del propio Tratado de Maastricht y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que también vendría a ser, como, digamos, la evolución normativa de aquel originario tratado que se firmó en roma, que es el tratado de la comunidad económica europea, pero evidentemente, muy modificado, lógicamente, fruto de todos aquellos avances normativos de todo aquel desarrollo de todas aquellas modificaciones que, como digo, los diferentes tratados que antes enumeraba han supuesto. Pero realmente el régimen jurídico actual se configura por esos dos tratados tratado de la unión europea tratado del funcionamiento de la unión europea de estos dos tratados.
Em, no vamos a hablar en términos de importancia, pero siba vamos a hablar en términos de contenido, podríamos decir, en cuanto a su contenido, que el tratado de unión europea es probablemente la base frente a que, frente al tratado de funcionamiento, el unión europea, que suele ser considerado como de desarrollo de ese tratado de la unión europea. Pero como digo, esto se refiere exclusivamente al contenido, porque en realidad el propio tratado de la unión europea reconoce a los dos tratados como fundamento de la unión y, además, les otorga el mismo valor jurídico. Por lo tanto, no podemos, eh, señalar, indicar una jerarquía entre uno y otro. Los dos tratados forman parte del derecho originario actual. Los dos van a tener el mismo valor jurídico. Los dos van a ser tratados, eh, completamente vinculantes.
Y de ellos, de ese derecho originario que estamos, eh, señalándose, configura hoy en día con estos tratados, van a hacer, va a resultar el derecho derivado, el derecho derivado que van a ser aquellas normas, aquello que en la Unión Europea llamamos actos jurídicos que van a ser eh, aprobados, dictados, adoptados por aquellas instituciones que los propios tratados de la unión europea y tratados funcionamiento de la unión europea va a establecer, como digo, el tratado de la unión europea establece un poco las bases de la unión. Es un tratado eh, mucho más corto que el tratado de funcionamiento de la unión europea, evidentemente, y en el tratado de funcionamiento, eh, se van a recoger cuestiones.
Llamas de detalle, por ejemplo, en el tratado de la unión se van a regular cuáles son las instituciones y se van a señalar cuáles son las cuestiones genéricas que afectan a la organización, al régimen de esas instituciones. Pero el tratado de funcionamiento es donde ya nos vamos a encontrar el detalle de cada una de esas instituciones. También el tratado de funcionamiento, la regulación principal que tenemos en él va a ser el de las políticas de la unión, las políticas de la unión, aquellos ámbitos en los que la unión actúa, eh, vienen perfectamente desarrollados de una manera bastante amplia dentro del tratado de funcionamiento, centrándonos en este Tratado de la Unión Europea. Y hablando del artículo primero del tratado, como digo, es importante conocerlo en toda su extensión, eh, ese artículo primero nos habla de la constitución de una unión europea.
Las altas partes contratantes constituyen entre sí una unión europea. Esas altas partes contratantes son, evidentemente, los estados miembros que van a eh decidir no a través de ese tratado de Lisboa, que es la última modificación que necesitamos, una organización supranacional que tenga personalidad jurídica propia. Hasta este momento, la idea de unión europea, cuando se firma el Tratado de Maastricht en el año 90, no era más que una idea abstracta. Bueno, decir no era más, probablemente no sea correcto, porque es verdad que era una evolución muy importante en aquel momento, pero realmente, jurídicamente comunión europea no existía. Hablábamos más bien de comunidad europea, eh, que venía a ser la comunidad económica europea a lo que uníamos las otras comunidades sectoriales, la CECA, la CEA que entre todas daban esa idea abstracta, esa creación ficticia de una unión europea.
Pero es este tratado en su artículo primero el que nos va a reconocer no a una unión europea como una organización supranacional que va a tener personalidad jurídica que se constituye, como digo, por las altas partes contratantes y a la cual los distintos estados miembros le van a atribuir las competencias para alcanzar unos objetivos que son comunes. Los estados miembros tienen un interés, ese interés lo ponen en común y crean esa unión europea que va a tener un interés también, no el propio interés de la unión europea. Por lo tanto, en el tratado señalamos ya unos objetivos que la unión europea debe alcanzar y dotamos esa unión europea en el propio tratado también de unas competencias para alcanzar esos objetivos. Este tratado nos va a decir incluso en el artículo primero: supone una nueva etapa en la construcción de Europa.
Evidentemente, hablamos, como decía, de una organización ya con personalidad jurídica, eh propia, que anteriormente antes de este momento no tenía no. Y hablamos de una Europa más democrática de una Europa que pretende que las decisiones se adopten de una manera próxima a los ciudadanos, no donde el criterio o el principio de participación ciudadana vamos a ver que va a ser muy importante y donde, además, hay una serie de valores que van a fundamentar la unión, de los que hablaremos próximamente, que también son el punto base de la propia organización de la unión. Si hablamos del fundamento de la unión, el artículo primero hace referencia a esos dos tratados que señalaba ya la importancia que estos van a tener. Realmente solo hay dos artículos dentro del tratado que nos van a hablar de en qué se fundamenta la Unión.
Uno de ellos es el artículo segundo que ya trataremos donde se habla de los valores de la unión. Pero en este artículo, en el artículo primero, también se establece como fundamento de la unión, ya desde un punto de vista más normativo, ambos tratados, el tratado de la propia unión europea y el tratado de funcionamiento de la unión europea, a los cuales, de aquí en adelante, les va a denominar los tratados cuando los tratados debemos entender que son estos dos tratados, el tratado de la unión europea, el tratado de funcionamiento, como decía, cierra el artículo, señalando que ambos tratados tienen el mismo valor jurídico. Por lo tanto, no tenemos una jerarquía entre ellos el mismo valor jurídico. Los dos forman parte del derecho originario, independientemente de su contenido, los dos van a estar en la misma posición jurídica con el mismo valor jurídico.
Con todo ello, construimos la Unión Europea que en lo sucesivo sustituye y sucede a la antigua comunidad europea. Gracias.