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Tratado de la UE. Artículo 2 y 4

Tratado de la UE. Artículo 2 y 4

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 de 1 Tratado de la UE. Artículo 2 y 4 11:04 min

Resumen de la lección

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea recoge los valores en los que se fundamenta la Unión: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías. Son valores comunes a los Estados miembros y se vinculan a una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Su respeto se revisa también respecto de los Estados que solicitan entrar en la Unión.

El artículo 4 parte del principio de atribución: la Unión solo dispone de las competencias que los Tratados le atribuyen, mientras que las no atribuidas corresponden a los Estados miembros. Además, la Unión debe respetar la igualdad de los Estados ante los Tratados, su identidad nacional y sus estructuras políticas, constitucionales, regionales y locales. Entre las funciones esenciales estatales figuran la integridad territorial, el orden público y la salvaguardia de la seguridad nacional, competencia exclusiva de cada Estado.

La cooperación leal exige una relación recíproca entre la Unión y los Estados miembros. Estos deben adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de los Tratados y abstenerse de actuaciones que puedan perjudicar los intereses u objetivos de la Unión. A su vez, Unión y Estados deben respetarse y asistirse mutuamente.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar los valores fundamentales establecidos en el artículo 2.
  • Distinguir las competencias atribuidas a la Unión de las que corresponden a los Estados.
  • Reconocer las funciones esenciales reservadas a los Estados miembros.
  • Explicar la dimensión activa y negativa del principio de cooperación leal.

Puntos clave

  • Los valores de la Unión incluyen dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos.
  • La protección de las minorías forma parte expresa de los valores recogidos.
  • Las competencias de la Unión proceden de los Tratados.
  • La Unión respeta la identidad nacional y las estructuras fundamentales de los Estados.
  • La seguridad nacional es competencia exclusiva de cada Estado miembro.
  • La cooperación leal obliga a cooperar, abstenerse de obstaculizar y prestarse asistencia mutua.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Avanzando del estudio del tratado de la unión europea, eh, nos vamos a ir ahora al artículo dos, que nos habla de los valores de la unión y también vamos a hablar un poco del artículo cuatro que se hace referencia. Se regulan determinados principios que rigen un poco la posición de los estados dentro de los estados miembros dentro de la unión europea, los valores de la unión. El artículo dos es un artículo especialmente relevante en este artículo dos, eh, se establece el fundamento de la propia unión europea, un fundamento que, junto con el fundamento jurídico de los propios tratados tratado de la unión tratado de funcionamiento, es la base de la unión. Los valores de la unión describen aquello que la unión europea pretende alcanzar.

La razón de ser por la cual los estados miembros han decidido constituir esta organización supranacional, eh, y poner en común no todo su poder, sus parcelas de soberanía en a las de la construcción europea. Los valores de la unión, eh, se refieren a valores propios del derecho natural del derecho político y hacen referencia, sobre todo a la conservación del estado democrático, de la democracia, a la conservación de los estados de derecho, al respeto, a los derechos fundamentales, a los derechos humanos. A principios como la igualdad nos dice el artículo dos, que los valores en que se fundamenta la unión europea son la dignidad humana, la dignidad que ya nuestra propia constitución reconoce como, eh, el fundamento del orden político y la paz social es la libertad. Es la democracia, es la igualdad, la igualdad.

Además, todas nuestras políticas en materia de igualdad, tanto igualdad de género como de igualdad y no discriminación, por cualquier otro motivo, tienen su base en la normativa de la unión europea. Además de eso, el respeto al estado de derecho y el respeto a los derechos humanos incluidos nos va a decir el artículo dos del tratado, el respeto a aquellos derechos que pertenecen a minorías.

Las minorías deben ser protegidas también dentro del ámbito de la unión, valores que van a ser comunes a todos los estados miembros de tal manera que cuando un estado solicita entrar en la unión europea, se le va a preguntar, se va a revisar si realmente está respetando estos valores y, además, si se compromete a promoverlos en el futuro, a garantizar que en el futuro dichos valores se van a seguir respetando y van a estar perfectamente protegidos, son valores comunes en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, buscamos una sociedad, buscamos sociedades plurales dentro de los estados miembros. Buscamos sociedades donde no se dé la discriminación, donde la discriminación se elimine completamente. Sociedades que se rijan por la tolerancia, por la justicia, por la solidaridad y especialmente señala al final por la igualdad entre mujeres y hombres, valores que, además, ya veremos.

Van a tener una protección especial que un estado vulnere obligaciones, que la unión europea imp grave, evidentemente, y habrá mecanismos para defendernos frente a ellos, pero que un estado vulnere los valores de la unión europea ponen marcha activa unos mecanismos de protección mucho más exigentes, mucho más protectores, valga la redundancia que lo que sería la vulneración de cualquier otra obligación que dentro de la unión europea, los estados miembros pudieran tener, cuál es la posición? Decíamos que tienen los estados dentro del ámbito de la unión.

Bueno, si nos vamos al artículo cuatro, nos encontramos, eh, en principio, con la idea fundamental que se deriva de este artículo, de que la unión, lógicamente, va a tener unos objetivos que son objetivos marcados en los propios tratados y para alcanzar esos objetivos, vamos a atribuirle a la unión unas competencias, competencias que también vienen marcadas en los propios tratados, especialmente en el tratado de funcionamiento. La unión europea es donde nos vamos a encontrar esas competencias, eh, hablar de de esto es tener en cuenta, evidentemente, un principio muy genérico, de que todos vamos a tener capacidad, obrar en la medida en que tengamos competencia y es, evidentemente, en el ámbito de la unión europea también cebada. Qué sucede entonces con aquellas competencias que no le hemos atribuido a la unión?

Pues, evidentemente, cualquier competencia que no estuviera atribuida a la unión le correspondería a los Estados miembros donde es, es, eh, cuál es el lugar o cuál es el mecanismo a través del cual atribuimos esa competencia? Los tratados, como decía en los tratados, es donde tenemos que recoger dichas competencias. Pero eso sí, independientemente de que la unión tenga más competencias, la distribución competencial, pues a veces es exclusiva para la unión, otras veces es compartida. Otras veces las competencias son de colaboración y apoyo a los estados miembros, pero hay cosas que ya el propio tratado en este artículo cuarto establece como propias de cada estado y, por lo tanto, son los estados los que tienen la responsabilidad en ello.

No sin perjuicio de de eso decía, por tanto, es la unión la que tiene que respetar esa función esencial del estado en lo que tiene que ver con el mantenimiento de la integridad territorial. Un estado debe preocuparse por mantener su integridad territorial. No va a ser la Unión Europea la que garantice ese punto. No, eso es, sin perjuicio de que es cierto que dentro de la unión existe una una normativa muy específica y una competencia muy específica, eh, a través de la cual se establecen obligaciones bastante exigentes a los estados fronterizos para mantener las fronteras de la de la propia unión europea. No, eso sí que es cierto. La unión europea carece de frontera interior, pero tiene que fortalecer su frontera exterior. También es una función esencial del estado del mantenimiento del orden público dentro de cada estado.

Es el estado el que se encarga de organizar no de todo lo que es la competencia en cuanto a sus fuerzas y cuerpos de seguridad y de cara a mantener el orden público interno y especialmente, es una competencia exclusiva de los estados miembros. El mantenimiento de la seguridad ciudadana. Las tres competencias, como dice el tratado, son funciones esenciales del estado, mantener garantizar su integridad territorial, mantener el orden público, salvaguardar la seguridad, ciudad, la seguridad nacional. Pero en este último caso, cuando hablamos de salvaguardar la seguridad nacional, el propio tratado se preocupa de señalar que eso es una competencia exclusiva de cada estado.

Es el estado el que tiene que proteger su seguridad nacional, con lo cual, sin perjuicio de otras competencias de otros artículos donde nos vamos a encontrar con distribuciones competencias, hay que tener muy claro esas tres funciones esenciales y esa competencia exclusiva de los estados que el propio tratado en su artículo cuarto señala no todo ello partiendo de ese principio que decía de atribución en el sentido de que la unión tendrá las competencias que tenga atribuidas en los tratados y si no las tiene, pues será dan competencia de los estados. Lógicamente, en cualquier caso, si iba a ser una obligación de la unión, respetar la igualdad entre los estados miembros, cuando ejerce sus competencias y cuando impone obligaciones a los estados, hay que respetar el principio, igualdad realidad.

Tenemos un principio de igualdad entre estados miembros, además del principio que hemos señalado cuando hablábamos de los valores de la unión que se refería a la igualdad en general entre los ciudadanos, la igualdad entendida como no discriminación por ningún motivo, no raza, sexo, religión, orientación sexual o cualquier otro tipo de motivo, no que pudiéramos que pudiéramos señalar. Pero también tenemos la igualdad, como decía entre estados miembros, ante los tratados, sin perjuicio desigualdad. Cada estado tiene derecho a que se mantenga su identidad nacional, lógicamente y por lo tanto, va a haber un respeto absoluto de la unión europea por las organizaciones eh territoriales que dentro de los diferentes estados van a existir.

La unión europea no va a entrar si en España tenemos comunidades autónomas o si tuviéramos otro tipo de sistema de organización territorial, en ese caso no se mete, hay un respeto absoluto, no hacia esa identidad, eh nacional, lo que implica un respeto a las estructuras fundamentales, políticas y constitucionales que los estados tienen. Pero eso sí dentro, como decía, de los valores que antes señalábamos, hay que respetar el estado de derecho, hay que respetar el estado democrático. Hay que respetar la justicia, la igualdad, evidentemente, respetar el estado democrático y respetar el estado de derecho ya implica una serie de obligaciones. Ya implica una estructura organizativa desde el punto de vista político, basada, por ejemplo, en un principio de división de poderes o basada en un gobierno que tiene que tener la confianza o bien de un Parlamento o bien del pueblo.

Nuestro estado, por ejemplo, el presidente del gobierno, tiene la confianza del congreso, no en cualquier caso, hay que respetar la autonomía local, como decía antes, y hay que respetar la autonomía regional, pero todo ello teniendo en cuenta que ese respeto a la identidad nacional, ese respeto a todas esas competencias que, como bien señala, son exclusivas de los estados, no impide la aplicación de un principio especialmente relevante en las relaciones entre estados miembros y unión europea, que es el conocido como principio de cooperación leal. El principio de cooperación leal que se define aquí en este artículo cuarto y que después se repite cuando se habla de incluso el derecho derivado y se habla de las relaciones de de entre la normativa europea y la normativa de los estados miembros. Es un principio que se basa en realmente en dos puntos de vista.

Existe la cooperación desde el punto de vista activo, es decir, el hecho de que los estados miembros deben cooperar con la Unión adoptando todas las medidas necesarias, cumpliendo las obligaciones que se le imponen a fin de alcanzar esos objetivos que vienen señalados en los tratados. Pero, por otro lado, la cooperación leal también tiene un punto de vista negativo, negativo en el sentido de no hacer, de no actuar, porque la cooperación leal obliga a que los estados se abstengan de realizar cualquier tipo de actuación que pudiera ir en contra de los intereses de la unión o que pudiera, digamos, eh, en impedir no que la unión cumpla con los objetivos marcados en los tratados, pero también implica que la unión respete a los estados miembros.

La unión y los estados miembros se tienen que respetar entre sí y se tienen que asistir mutuamente en el cumplimiento, como digo, de esas misiones derivadas de los tratados. Los estados miembros, por lo tanto, asegurarán no esas obligaciones, pero también contarán con esta asistencia que la unión europea, en su caso, le le le dará gracias.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La materia Tratado de la UE. Artículo 2 y 4 ofrece un vídeo centrado en el análisis de dos preceptos del Tratado de la Unión Europea. Por un lado, se estudia el artículo 2, donde se recogen los valores fundamentales de la UE, como la democracia, el estado de derecho y la igualdad. Por otro, se aborda el artículo 4, que regula la posición de los Estados miembros dentro de la Unión, incluyendo el reparto de competencias y el respeto a la identidad nacional. El recurso también explora el principio de cooperación leal, clave en la relación entre la UE y sus Estados miembros. El alumnado puede comprender cómo se articulan estos principios en el marco del Tratado y practicar la identificación de sus elementos principales.

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