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Tratado de la UE. Artículo 6
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia "Tratado de la UE. Artículo 6" se aborda el artículo sexto del Tratado de la Unión Europea para entender cómo se integran la Carta de Derechos Fundamentales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las tradiciones constitucionales comunes dentro del derecho de la Unión. El recurso, en formato vídeo, presenta con claridad el marco en el que se reconocen y aplican los derechos fundamentales en este contexto jurídico. El alumnado puede familiarizarse con los elementos que componen este artículo y con la relación entre estos textos y tradiciones dentro de la Unión Europea.
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Lección 1 de 1
Tratado de la UE. Artículo 6
Resumen de la lección
El artículo 6 del TUE reconoce los derechos, libertades y principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y le atribuye el mismo valor jurídico que a los Tratados. La Carta integra el Derecho primario de la Unión, pero no es uno de esos dos Tratados y no amplía las competencias de la UE. El artículo 6 del TUE también indica que la Carta se interpreta conforme a las disposiciones de su título VII.
El artículo 51 de la Carta delimita su aplicación: vincula a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros únicamente cuando aplican Derecho de la Unión; por eso, no sustituye ni amplía por sí sola los ámbitos de competencia europea.
El artículo 6.2 TUE establece que la Unión se adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos; esta obligación no significa que el Convenio ya tenga el mismo valor que los Tratados ni que la adhesión haya concluido. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señaló en 2025 que la UE aún no era parte. Por separado, el artículo 6.3 establece que los derechos garantizados por el Convenio y los derivados de las tradiciones constitucionales comunes forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.
Así, el vídeo enseña a diferenciar la Carta —mismo valor jurídico que los Tratados—, el Convenio —adhesión prevista— y las tradiciones constitucionales comunes —fuente de principios generales—.
Objetivos de aprendizaje
- Explicar el valor jurídico de la Carta conforme al artículo 6.1 TUE.
- Precisar cuándo obliga la Carta a las instituciones europeas y a los Estados miembros.
- Distinguir la Carta del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del proceso de adhesión.
- Reconocer cómo las garantías del Convenio y las tradiciones constitucionales comunes alimentan los principios generales del Derecho de la Unión.
Puntos clave
- La Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, pero no es uno de ellos ni amplía las competencias de la Unión.
- La Carta se aplica a las instituciones de la UE y a los Estados miembros solo cuando aplican Derecho de la Unión.
- El artículo 6 TUE ordena la adhesión de la UE al Convenio Europeo; el Convenio no se convierte por ello en otro Tratado de la Unión.
- Los derechos del Convenio y las tradiciones constitucionales comunes forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.
- El título VII de la Carta reúne las reglas generales de interpretación y aplicación.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro del tratado de la Unión Europea. Vamos a fijarnos hoy en el artículo seis de este tratado, en el cual se hace referencia no? O podríamos incluso decirse, complementa el el artículo primero en cuanto a cuáles son aquellos tratados que forman parte del derecho originario. Sabemos que tanto el tratado de la unión europea como el tratado de funcionamiento de la unión europea, eh integran lo que llamamos los tratados, tienen el mismo valor jurídico y forman parte no de ese derecho originario, pero no son los únicos. Vamos a encontrarnos ahora con eh, la idea de cubrir esa necesidad que tenemos a traer en el en el propio tratado de Lisboa. No se de esa necesidad de reconocer derechos, una necesidad que sujet también de, digamos, del fracaso que la propia constitución europea, aquella constitución que en su momento se programó.
Pues tuvo de tal manera que la idea era que en esa constitución ya se integran derechos humanos, no derechos inviolables, derechos inherentes a las personas. Al no ser así, al no tener una constitución, al haber sido rechazada en referendo, pues entre otros países, por Francia, por los Países Bajos y ya encontrarnos con el fracaso de esa constitución, es necesario hacer referencia a un catálogo de derechos que sean eh, garantizados y que sean, desde luego reconocidos. Lógicamente, para ello vamos a hablar de dos listos. El primero va a ser la carta de derechos fundamentales de la unión europea. La carta de derechos fundamentales recoge libertades, recoge principios que van a ser recoge derechos que van a ser eh, reconocidos por la propia unión.
La unión reconoce esa carta de los derechos fundamentales de la unión europea, pero eso sí la va a convertir, digamos, en derecho originario, porque no solo la reconoce a un nivel declarativo, sino que esta carta de derechos fundamentales de la unión europea, según el propio artículo seis, va a tener el mismo valor jurídico que los tratados, es decir, la colocamos dentro del derecho originario al lado del tratado de la unión europea y al lado del tratado de funcionamiento de la unión europea. Si bien en este punto debemos hacer una matización, y es que esta carta es una carta que se va a firmar, eh, el 7 de diciembre del año 2000 en Niza, esa es su primera versión, pero poco tiempo después en el año 2007 se va a modificar en Estrasburgo se firma una nueva versión de la carta de derechos fundamentales de la unión europea.
Es esta versión la de Estrasburgo, la adaptación que sufre el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la que se considera derecho originario. La que entendemos tiene el mismo valor jurídico que los tratados. Ahora, Dentro de considerar el derecho originario, vamos a aplicar una limitación que tiene que ver con las competencias. La carta recoge derechos, libertades, una serie de principios, también relacionados con los propios valores de la unión, no con principios del Estado de derecho, el Estado democrático, pero nunca puede ampliar competencias de la unión.
Las competencias de la unión, digamos que quedan delimitadas, quedan recogidas únicamente en los tratados, en el tratado del unión y en el tratado de funcionamiento del unión, todo lo que van a ser los derechos, las libertades, los principios que se anuncian en esta Carta de Derechos Fundamentales de la Unión deben ser interpretados de acuerdo con lo que establece la propia carta de derechos fundamentales de la unión. La carta nos va a decir en su título séptimo va a recoger una serie de normas de interpretación, de aplicación de los diferentes derechos de las diferentes libertades y la unión europea, en su interpretación aplicación, se va a regir por ese título séptimo de la propia carta. A lo largo de la Carta, nos vamos a encontrar con otro texto el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La diferencia va a estar en que ahora no vamos a decir que el convenio europeo sea derecho originario. No le vamos a dar el mismo valor que los tratados como hacíamos con la carta, sino que simplemente vamos a decir que la unión europea se adhiere a este convenio europeo. Es una adhesión que, evidentemente, obliga a la unión europea a a respetar el convenio para la protección de derechos humanos y libertades fundamentales. Nos adherimos algo algo externo. No lo convertimos en derecho interno. Esa adhesión. Lo que va a provocar es que, digamos, lo utilicemos, nos sirva a efectos de interpretación de los principios, los derechos que vienen al convenio europeo, desde luego van a informar nuestro derecho, nuestro propio derecho europeo. No eso, eso desde luego, si, pero de nuevo vamos a señalar nunca esa adhesión puede suponer modificación de competencias.
Si ya la carta que formaba parte del derecho originario, no lo suponía mucho menos este convenio, por lo tanto, la adhesión jamás modificará las competencias de la unión que están definidas en los tratados y tal y como están definidas en los tratados al lado del convenio europeo para la protección de derechos humanos y libertades fundamentales que, como digo, no nos va a servir, no para la interpretación del propio derecho de la unión.
Vamos a encontrarnos con otra fuente, digamos que va a ser el derecho histórico, el derecho del constitucional histórico, lo que llama el propio tratado, aquello que es fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los estados uns también todos esos, digamos, valores, principios, esos derechos humanos que han sido reconocidos a lo largo del tiempo, no eh, por las distintas constituciones de los distintos estados miembros, la ley fundamental de Bonn, que es la constitución alemana y que es un referente no en materia constitucional, pero todas las demás que poco a poco no se han ido aprobando y desarrollando en el ámbito de la unión también es salvo que la unión europea va a tener en cuenta, no forman parte de lo que llamamos el derecho natural en el ámbito de la filosofía del derecho y, por lo tanto, nos sirven para aplicar, para interpretar de una manera correcta los derechos humanos, las libertades fundamentales, lo que en nuestro ordenamiento jurídico llamamos derechos fundamentales.
Por tanto, van a formar parte también del derecho de la unión, igual que el convenio europeo, pero como principios generales, principios generales que nos sirven para la interpretación, como decía, de ese derecho de la unión a la hora de aplicarlo.