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Tratado de la UE Artículo 8 y 9

Tratado de la UE Artículo 8 y 9

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Tratado de la UE Artículo 8 y 9 es una materia de Unión Europea en formato vídeo, integrada en el catálogo de preparación de oposiciones de Opocamp. La ficha reúne este recurso para facilitar la localización y el repaso del tema dentro de su categoría. A partir de los recursos asociados, el alumnado puede identificar el asunto tratado, revisar la información disponible y continuar el estudio de forma ordenada. El contenido se presenta como vídeo y se acompaña de los elementos propios de la materia cuando están disponibles. Esta página ofrece una referencia pública del tema antes de acceder al recurso completo desde la plataforma.

Vídeo Lección 1 de 1 Tratado de la UE Artículo 8 y 9 5:34 min

Resumen de la lección

El vídeo enlaza dos artículos con materias distintas. El artículo 8 TUE prevé relaciones preferentes de la Unión con los países vecinos para establecer un espacio de prosperidad y buena vecindad basado en los valores de la Unión, con relaciones estrechas, pacíficas y cooperativas. La Unión puede celebrar acuerdos específicos que incluyan derechos y obligaciones recíprocos, acciones conjuntas y consultas periódicas sobre su aplicación. Esta relación de vecindad no convierte a esos países en miembros de la Unión ni es el procedimiento de adhesión, que se regula en el artículo 49 TUE.

El artículo 9 TUE pasa a los principios democráticos y define la ciudadanía de la Unión: es ciudadano quien tenga la nacionalidad de un Estado miembro, y esa ciudadanía se añade a la nacional sin sustituirla. El artículo garantiza el principio de igualdad de los ciudadanos y que reciban igual atención de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. No debe transformarse esa regla en la afirmación de que todas las situaciones jurídicas individuales tienen idénticos derechos y obligaciones.

Para repasar, asocia el artículo 8 a acuerdos con países vecinos y el artículo 9 a ciudadanía e igualdad ante las instituciones europeas. La referencia a derechos recíprocos en acuerdos del artículo 8 se refiere a lo que pacten la Unión y el país vecino; no concede por sí sola ciudadanía europea.

Objetivos de aprendizaje

  • Describir el objetivo de las relaciones preferentes con países vecinos previstas en el artículo 8 TUE.
  • Identificar qué pueden establecer los acuerdos específicos y cómo se consulta su aplicación.
  • Explicar quién es ciudadano de la Unión y por qué esta ciudadanía no sustituye a la nacional.
  • Distinguir igualdad de atención institucional de una afirmación absoluta de identidad entre todos los derechos y obligaciones.

Puntos clave

  • El artículo 8 trata de relaciones preferentes con países vecinos, cooperación y acuerdos específicos con derechos u obligaciones recíprocos.
  • La aplicación de esos acuerdos se somete a consultas periódicas.
  • Las relaciones del artículo 8 no equivalen a adhesión ni confieren por sí mismas ciudadanía europea.
  • Es ciudadano de la Unión quien tiene la nacionalidad de un Estado miembro; la ciudadanía europea se añade a la nacional.
  • El artículo 9 proclama igualdad ciudadana e igual atención de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar del tratado de la unión europea y dentro de este tratado, eh, de la unión europea, nos vamos a fijar hoy en el artículo ocho del propio tratado. Si bien para hablar del artículo ocho, es un artículo breve, un artículo sencillo, pero realmente debemos tener en cuenta algunas cuestiones que guardan relación con este artículo.

Por un lado, esa idea que hemos comentado ya de que la unión europea lo que busca es generar ese espacio de libertad de seguridad de justicia, un espacio donde los valores del artículo dos, recogidos en el artículo dos del propio tratado de la unión europea se garanticen, se respeten, evidentemente, pero se garanticen también de cara a que va a haber un respeto en el futuro, esa idea de la unión europea de buscar ese espacio, seguridad, ese respeto a los valores, ese respeto a los principios del estado de derecho y pro y, por tanto, también del estado democrático, no va a ser únicamente exclusivos de lo que es, eh, la idea de aplicarlos solo en el ámbito territorial de la propia unión de los estados miembros que pertenecen a la unión, sino que la unión europea tiene una vocación de expansión dentro de esa vocación de expansión, evidentemente, no solo en el sentido de buscar nuevos estados que quieran adherirse a esa idea que nos ha llevado a formar la unión europea y a mantenerla estados que tendrían que ser, en todo caso del continente europeo, sino además extender esa idea de la unión europea, esos valores de la propia unión y sus principios democráticos y del estado de derecho más allá dentro de esa extensión.

El más allá, hablamos de relaciones a través de acuerdos de cooperación a través de tratados que la propia unión europea puede firmar y a los que pueda adherirse, pero poniendo especial o haciendo especial hincapié en aquellos estados con los cuales, eh, hay una relación de vecindad de tal manera que es especialmente con los países vecinos con los que la unión va a entablar relaciones preferentes dentro de lo que va a ser ese objetivo de establecer ese espacio al que antes aludía y que el artículo ocho nos habla de él como ese espacio de prosperidad de buena vecindad basado, como decía en los valores de la propia unión y, por lo tanto, caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas que, eh, mantengamos de cara a buscar y a mantener evidentemente y a conservar la paz dentro de lo que va a ser, eh, el ámbito no ya no solo de la unión, sino en el ámbito incluso mundial.

A estos efectos, como decía la unión, puede celebrar acuerdos específicos con determinados países y puede, por lo tanto, incluir en esos acuerdos derechos y obligaciones que puedan ser reconocidos de manera recíproca, incluso, como digo, con estados que realmente no forman parte de la unión europea, pero respeto de los cuales podamos entablar estas relaciones generadoras de derechos y por todo y por tanto, también de obligaciones en este sentido, es posible, por lo tanto, incluso llegar a establecer relaciones bilaterales multilaterales a través de las cuales se puedan comprometer todos los estados a realizar acciones en común, reconocimiento de derechos, establecimiento, obligaciones, realización de acciones en común.

Al lado de esta idea podemos hablar, además del artículo nueve del tratado de la unión europea ya entrándonos en la en la parte del tratado, eh, que hace referencia a los principios democráticos. Hablar de principios democráticos es hablar de los principios propios del estado democrático, de la participación de la representación, y eso nos lleva sobre todo, a tener en cuenta el principio de igualdad. Cuando hablemos del principio de igualdad en el artículo nueve nos va a hablar de la igualdad de los ciudadanos, nos va a hablar o se va a referir al concepto de ciudadanía europea.

Los ciudadanos europeos tenemos esa consideración de ciudadanos europeos en el mismo momento en el cual tenemos una nacionalidad y un estado miembro, la nacionalidad española, eh, la nacionalidad de cualquier otro estado miembro se une a lo que va a ser la ciudadanía europea, que viene a ser como una nacionalidad europea, no, pero que realmente el término correcto es hablar de ciudadanía europea. Los ciudadanos europeos, además, gozamos de un principio de igualdad. El principio de igualdad ha entendido como que no hay ciudadanos europeos de primer orden o de segundo orden, sino que todos los ciudadanos europeos tenemos ante los órganos, ante las instituciones de la unión, los mismos derechos y las mismas obligaciones, el principio de igualdad realmente del ámbito de la unión.

Lo vemos desde tres perspectivas diferentes, la igualdad entendida como un valor recogida en el artículo dos, esa igualdad que hace referencia a la igualdad como derecho fundamental como derecho humano, la igualdad de los estados ante los tratados, que también se recoge en el propio tratado de la unión europea y a la que nos hemos referido ya: no hay estados de primero de segundo orden. No hay estados más importantes que otros. Todos los estados forman parte de la unión y, por lo tanto, todos tienen la misma posición igualitaria en cuanto a los tratados. Y la tercera perspectiva es la que nos estamos refiriendo ahora, esa igualdad en el concepto de ciudadanía de la unión, que el artículo nueve en este caso recoge la ciudadanía de la unión. Por lo tanto, la añadimos siempre a esa ciudadanía nacional sin que se pueda, eh, establecer una sustitución de una por otra. Gracias.