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Tratado de la UE. Pesc Instituciones

Tratado de la UE. Pesc Instituciones

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia Tratado de la UE. Pesc Instituciones se explica cómo se organizan las principales instituciones de la Unión Europea en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común. El recurso se centra en el papel del Consejo Europeo, de la Comisión y del Alto Representante, así como en la participación limitada del Parlamento en este ámbito. También aborda cómo se definen estrategias, cómo se adoptan decisiones y cómo se ejecuta la política exterior en colaboración con los Estados miembros. Es un vídeo pensado para entender la estructura institucional vinculada a la acción exterior de la Unión Europea y para practicar la identificación de las funciones que desempeña cada institución dentro de este marco.

Vídeo Lección 1 de 1 Tratado de la UE. Pesc Instituciones 10:16 min

Resumen de la lección

El vídeo ordena las funciones de las instituciones de la Unión en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). El Consejo Europeo determina los intereses estratégicos, los objetivos y las orientaciones generales. A partir de esas directrices, el Consejo elabora la política y adopta las decisiones necesarias. El Alto Representante contribuye con propuestas, ejecuta las decisiones junto con los Estados miembros, preside el Consejo de Asuntos Exteriores y representa a la Unión en las materias de PESC; el Servicio Europeo de Acción Exterior le apoya y coopera con los servicios diplomáticos nacionales, conforme al artículo 27 TUE.

El artículo 24 TUE establece reglas y procedimientos específicos para la PESC y excluye la adopción de actos legislativos. Como regla general, sus decisiones se adoptan por unanimidad, aunque el artículo 31 prevé excepciones y permite la abstención constructiva en los términos allí establecidos. No hay que confundir la PESC con las políticas exteriores de otros ámbitos de competencia de la Unión.

El papel del Parlamento Europeo no es el de colegislador en la PESC, pero tampoco se limita a recibir información: el Alto Representante debe consultarlo periódicamente sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales, mantenerlo informado y procurar que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta. El Parlamento puede formular preguntas y recomendaciones y celebra dos debates al año, según el artículo 36 TUE. En la representación exterior, el Alto Representante actúa en materia PESC; el presidente del Consejo Europeo también representa a la Unión, a su nivel y en esa condición, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante (artículo 15); la Comisión la representa en los demás ámbitos salvo disposición distinta (artículo 17).

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la orientación estratégica del Consejo Europeo de la elaboración y adopción de decisiones por el Consejo.
  • Explicar las funciones del Alto Representante y del Servicio Europeo de Acción Exterior.
  • Reconocer que en la PESC no se adoptan actos legislativos y que la unanimidad tiene excepciones previstas en el Tratado.
  • Describir la consulta, información y consideración de opiniones del Parlamento Europeo conforme al artículo 36 TUE.
  • Diferenciar la representación exterior del Alto Representante, del presidente del Consejo Europeo y de la Comisión.

Puntos clave

  • El Consejo Europeo fija intereses estratégicos y orientaciones generales; el Consejo desarrolla y aplica la PESC mediante decisiones.
  • El Alto Representante contribuye con propuestas, ejecuta la política junto con los Estados, preside Asuntos Exteriores y representa a la Unión en la PESC.
  • El Servicio Europeo de Acción Exterior apoya al Alto Representante y coopera con las diplomacias nacionales.
  • La PESC excluye actos legislativos; la regla general de decisión es la unanimidad, con excepciones y abstención constructiva reguladas por el Tratado.
  • El Parlamento Europeo es consultado e informado, sus opiniones deben tenerse debidamente en cuenta y puede preguntar, recomendar y debatir dos veces al año.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro del ámbito de la unión europea en el estudio del tratado, concretamente el tratado de la unión europea, vamos a centrarnos en la PESC, en la política exterior y de seguridad común, de la cual hemos hablado un poco en otra formación, eh, introduciendo qué es esto de la p? Qué significa? Cuáles son unos principios de actuación que en materia de PESC? La unión europea va a tener que realizar? Pero vamos ahora sin irnos a cuestiones muy, muy de detalles, sino vamos a hacer una pasada un poco por encima de lo que implica o de lo que son las funciones, las competencias que cada una de las instituciones más relevantes van a tener en el ámbito de la PESC, especialmente fijándonos en el consejo europeo, en el consejo, en la comisión y especialmente en el alto representante de la unión europea para asuntos exteriores y políticas.

Seguridad hace, es decir, para la PESC, cuando hablamos de las instituciones, eh, realmente ya hemos definido en alguna en alguna clase, eh, que cada una de las instituciones representa unos intereses. El consejo europeo y el consejo representan los intereses de los estados miembros. La comisión representa los intereses de la unión europea. El Parlamento representa los intereses del pueblo. Vamos a empezar señalando que realmente aquí, en el ámbito de la PESC el Parlamento tiene muy poca participación. Su participación es casi anecdótica. Podría decir, es verdad que hay que tenerlo informado de todas aquellas situaciones que, en el ámbito de la política exterior y de seguridad común de la unión europea, se van a dar.

Pero lo cierto es que su capacidad de decisión está muy limitada en el momento, en el cual decimos y mantenemos que en el ámbito de la PESC no hay actos jurídicos legislativos, cuestión relevante al no existir actos jurídicos legislativos la capacidad de decisión que entre el consejo y el Parlamento existe de manera compartida en otras políticas de la unión. En la PESC no se va a dar. Vamos a partir de que, en primer lugar, el consejo europeo va a ser un poco.

El que va a señalar va a ser el abanderado, digamos de lo que en la unión europea y que realizar, porque va a ser el que va a establecer las estrategias y las orientaciones generales que después se van a tener que seguir por parte del resto de instituciones en lo que a política exterior y de seguridad común se refiere de tal manera que cuando hablamos de política exterior y de seguridad común, el propio artículo 24 del tratado de la Unión nos va a decir que la definen y aplican el consejo europeo y el consejo.

Pero es verdad que, cuando decimos que la definen y aplican el consejo europeo y el consejo, hay que entenderlo como que el consejo europeo la define y el consejo la aplica, porque realmente, si yo me voy un poco más arriba en el tratado, el artículo 22 del tratado es el que nos señala que el consejo europeo es el que va a determinar los intereses y objetivos estratégicos de la unión en el ámbito de la PESC. Por lo tanto, el consejo europeo adopta decisiones que afectan a intereses y objetivos estratégicos. Cuál es el camino que la unión europea quiere seguir o debe seguir o le conviene seguir en el ámbito de la política exterior? Pongámonos en la actual situación, eh, de conflictos bélicos que tenemos en el mundo y en un momento.

Dado pues, cuando Rusia decide invadir Ucrania, nos encontramos con que la unión europea se reúne y tiene que tomar una decisión estratégica, no a quién apoyamos de qué bando estamos del bando de Rusia, del bando de Ucrania. Eso es una decisión estratégica que después va a vincular el resto de la política exterior que el resto de decisiones que, en aplicación de esas orientaciones estratégicas adoptadas por el consejo europeo, se vaya a llevar a cabo en este ámbito de la política exterior. Por lo tanto, hablamos de decisiones que el consejo europeo adopta sobre intereses, objetivos estratégicos de la propia unión dentro de ese ámbito, no dentro de este ámbito de la política exterior y de la seguridad común.

No al fijar una orientación estratégica va a, digamos, acondicionar lógicamente las decisiones que a ahora, de fijar la propia política, como nos decía el artículo 24, no a hora de aplicar no esa política exterior y de seguridad común. Hay que establecer decisiones concretas, y eso lo va a hacer el consejo de tal manera que el consejo, digamos que han parado en la estrategia en las orientaciones generales del consejo europeo llámase el que aplique esa estrategia adoptando decisiones, decisiones que pueden afectar a la posición que la unión europea va a tener, no. Por ejemplo, en el artículo 25 nos dice, hay que adoptar decisiones por las que establezcamos las acciones que la unión va a realizar, las posiciones que la unión va a realizar, las modalidades de ejecución de las decisiones relativas a acciones o a posiciones, y eso le va a corresponder al consejo.

El consejo, al establecer esta política, es el que fija qué posiciones, qué decisiones relativas a la posición de la unión llevamos a cabo qué acciones, es decir, decisiones relacionadas, a qué hay que hacer? No?

Y de qué manera vamos a ejecutar estas posiciones, estas, eh acciones o posiciones que previamente hemos determinado a todo ello, como decía todo ello, como decía dentro de las orientaciones que el consejo europeo establece, lógicamente no a todo ello, le sumamos al alto representante el alto representante de la unión para asuntos exteriores y política de seguridad que va a ser el que, junto con los estados miembros, se encargue de ejecutar esa política exterior y de seguridad común, PESC, de tal manera que orientaciones generales con europeo, la definición de la propia política, la adopción de las acciones, de las decisiones sobre acciones y de las decisiones sobre posiciones, el consejo y la ejecución de esta política exterior al alto representante junto con los Estados miembros por qué, junto con los estados miembros, porque realmente lo que estamos haciendo en el ámbito de la PESC es señalar una línea común de actuación, una política común, pero no, no, no, una política que excluye, digamos, o que deja fuera la política que en materia de asuntos exteriores, los diferentes estados miembros puedan tener.

El otro día hablábamos de ese principio de cooperación, no los estados miembros tendrá a su política exterior, pero dentro siempre debe velar por los intereses de la unión de no ir en contra de la unión de no causar un perjuicio a la unión, por lo tanto, decisiones que deben que deben comunicarse y que deben informarse dentro del seno de la propia unión europea. Tengamos en cuenta, como decía, que no existe potestad legislativa, igual que todas estas decisiones que se van adoptando en los consejos, tanto en el consejo como en el consejo europeo.

La mayoría, digamos ordinaria, es decir, aquella mayoría, la que acudiríamos de no establecerse otra cosa va a ser la unanimidad, cosa que no es lo habitual, porque normalmente en el consejo europeo la mayoría ordinaria es el consenso, pero en el consejo suele ser la mayoría cualificada, sin embargo, en materia de PESC, salvo que se establezca otra cosa, los acuerdos que se vayan a adoptar se van a adoptar por unanimidad. A todo esto le vamos a unir el tema de la representación, y es que cuando hablamos de representar a la unión en las relaciones exteriores, no y en general ahí, cuando hablemos de relaciones exteriores, nos podemos referir a cualquier tipo de política. Puede haber relaciones exteriores, por ejemplo, en el ámbito de la PAC. La PAC es la política de agricultura y pesca de la unión europea.

Puede d esa situación o puede haber relaciones exteriores en el ámbito de la PESC, es decir, en el ámbito de la PAC. Pues porque a lo mejor estemos negociando un tratado de pesca o en el ámbito de la PESC, pues, porque estamos dentro no de esas relaciones en materia de defensa, por ejemplo, no a lo que voy es a que la situación o la representación va a ser diferente. Si estamos hablando de la PESC, la representación exterior de la unión la va a realizar el alto representante. El alto representante de la unión es el que de ordinario toma la palabra por la unión cuando hablamos de relaciones exteriores en materia de PESC, como una excepción, la posibilidad de que también el presidente del consejo europeo pueda representar a la unión en el ámbito de la PESC.

Pero en este caso el tratado nos especifica diciendo tiene representación de la unión en materia de PESC, pero en su a en su en su orden, en su condición, es decir, en su propia condición, digamos de presidente del consejo europeo, lo que viene a ser una representación, digamos mucho más formal, no si hay una reunión de trabajo, pues ahí va el alto representante. Si la reunión es más formal, más protocolaria, pues iría el presidente del consejo europeo. Por su parte, la comisión es la que ejercería la representación en material de asuntos exteriores, pero ya respecto de otras de otras políticas. No todo esto teniendo en cuenta, además, que el alto representante va a contar con un servicio europeo de acción exterior y ese servicio europeo de acción exterior es un poco el que va a estar colaborando con los servicios diplomáticos de los diferentes estados.

Los estados miembros tendrán representantes de sus servicios diplomáticos en el ámbito de la europea y por lo tanto, ahí es donde, en este servicio europeo de acción exterior se da, se materializa esa colaboración. Existen algunos órganos más, por ejemplo, que podemos destacar en el ámbito de la PESC. Podemos hablar después en el ámbito de defensa. Hablaremos un poco de ella de las agencias de la agencia de defensa, pero bueno, principalmente aquí, eh, las instituciones más relevantes, pues serían estas con esas funciones que hemos señalado. Gracias.