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Tratado de la UE. Procedimiento especial de Revisión
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Tratado de la UE. Procedimiento especial de Revisión aborda el procedimiento especial de revisión de los Tratados de la Unión Europea, con un enfoque centrado en las pasarelas. El recurso explica en qué consisten, cuáles son sus dos modalidades y cuáles son sus límites en el ámbito de la PESC. También describe el papel del Consejo Europeo, del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en este mecanismo de reforma. El alumnado puede entender cómo se estructura este procedimiento y practicar la identificación de sus elementos principales dentro del marco de la Unión Europea.
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Lección 1 de 1
Tratado de la UE. Procedimiento especial de Revisión
Resumen de la lección
El vídeo desarrolla las dos cláusulas pasarela del artículo 48.7 TUE. No abren una revisión general del contenido de los Tratados: permiten modificar, en los ámbitos que estos determinen, la regla de votación del Consejo o el procedimiento legislativo aplicable.
La primera pasarela permite que el Consejo Europeo autorice al Consejo a pasar de la unanimidad a la mayoría cualificada en un ámbito concreto. No puede utilizarse para decisiones con repercusiones militares o en el ámbito de la defensa. La segunda permite sustituir un procedimiento legislativo especial por el ordinario para una materia determinada. En ambos casos, el Consejo Europeo debe decidir por unanimidad y contar con la aprobación previa del Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros.
La iniciativa se transmite a los parlamentos nacionales. Si un parlamento —o la cámara correspondiente en un sistema bicameral— comunica su oposición dentro de los seis meses, la decisión no se adopta; el Protocolo n.º 2 confirma que las reglas se aplican también a las cámaras cuando el parlamento nacional no es unicameral. El vídeo ayuda a distinguir estas pasarelas de la revisión simplificada de la parte tercera del TFUE y del procedimiento ordinario de reforma.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir las dos pasarelas generales del artículo 48.7 TUE.
- Explicar cuándo se puede sustituir la unanimidad del Consejo por mayoría cualificada y cuál es su excepción en defensa.
- Describir el cambio de un procedimiento legislativo especial al ordinario.
- Recordar el requisito de unanimidad del Consejo Europeo y la aprobación del Parlamento Europeo.
- Explicar cómo puede oponerse un parlamento nacional o una cámara durante el plazo de seis meses.
Puntos clave
- Una pasarela altera ciertas reglas de decisión previstas en los Tratados; no equivale a una revisión general de su contenido.
- La primera puede autorizar mayoría cualificada en vez de unanimidad, salvo en decisiones militares o de defensa.
- La segunda puede sustituir el procedimiento legislativo especial por el ordinario en un ámbito determinado.
- El Consejo Europeo decide por unanimidad y necesita la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros.
- La oposición de un parlamento nacional o de una cámara en el plazo de seis meses impide adoptar la pasarela.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Siguiendo dentro del ámbito de la Unión Europea con los procedimientos de revisión de los tratados. Hemos hablado del procedimiento ordinario y nos hemos adentrado en el ámbito del procedimiento especial de revisión del tratado, eh, fijándonos en el primer camino en la primera vía a través de la cual podemos reformar un tratado, es decir, cuándo vamos a aplicar ese procedimiento especial de revisión y decíamos en aquellos supuestos en los que modificamos la tercera parte, la parte tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión, la dedicada a las políticas. Pero ahora vamos a entrar en un supuesto que se recoge también en el propio tratado de la unión europea como una vía, un camino de revisión de los tratados, pero que es conocido desde el punto de vista doctrinal como pasarelas, que es una pasarela.
Bueno, pues cuando permitimos pasar no de algo que tendríamos que hacer, lo vamos a excepcionar vamos a reducir, digamos, los requisitos o el rigor del requisito que para realizar esa determinada actuación se requiere, lo vamos a suavizar y vamos a permitir hacerlo por otro camino. A qué me refiero con esto? Tenemos dos tipos de pasarelas, aquellos supuestos en los cuales, eh, nos vamos a encontrar con que el consejo tiene que adoptar una decisión por mayoría cualificada y, sin embargo, eh, perdón por unanimidad y sin embargo, le vamos a permitir que en vez de la unanimidad sea por mayoría cualificada. No digamos que reducimos la exigencia del requisito que el propio tratado puede establecer. Me voy a un artículo del tratado y en ese artículo nos dice, pues, el consejo adoptará esta decisión por unanimidad.
Bueno, pues vamos a hacer un camino una pasarela para que en vez de por unanimidad, si tenemos problemas para conseguir esa unanimidad, pudiéramos llegar a hacerlo por mayoría cualificada. Esa es la primera de las pasarelas. La segunda de las pasarelas, de lo que llamamos pasarelas sería el caso en el que estuviéramos hablando de una materia que requiere la regulación a través de un acto jurídico que haya sido adoptado por procedimiento legislativo especial. Y lo que hacemos es permitirle que esa materia se adopte a través de un procedimiento legislativo ordinario. Es decir, que ahora la pasarela nos pasa de un procedimiento legislativo especial a un procedimiento legislativo ordinario. Son los dos supuestos. En realidad no aquellos casos nos dice el tratado en el cual el propio tratado de funcionamiento está diciendo que el consejo debe pronunciarse por unanimidad en un determinado ámbito.
Pero sin embargo, se adopta una decisión que le autoriza pronunciarse por mayoría cualificada. Quién adopte esa decisión? Bueno, como estamos hablando, una decisión que va a afectar al Consejo va a ser el consejo europeo el que adopte esa decisión. El consejo europeo es el que, digamos, coloca ese puente, no coes a pasar y le dice, bueno, en esta ocasión te voy a permitir que me dé un anim mayoría cualificar. Luego va a hacer el consejo Europeo. Este estala tiene un límite que es el ámbito de defensa. El ámbito militar, cuando una cuestión tiene repercusiones militares, puede afectar al ámbito de defensa.
Entonces estamos en el ámbito de la PESC, de la política exterior y de seguridad común y en el ámbito de la PESC, la mayoría que vamos a aplicar como regla general, es la unanimidad y es por algo con lo cual ahí no vamos a tener la posibilidad de hacer esta modificación y permitirla al consejo que en vez de unanimidad sea mayoría cualificada. Es decir, no vamos a poder aplicar esta pasarela. El otro supuesto, como decía, es cuando el tratado dispone que el consejo tiene que adoptar un determinado acto por un procedimiento legislativo especial. Es decir, estamos hablando actos jurídicos legislativos que se aprueban por procedimiento legislativo especial, es decir, en un procedimiento legislativo especial.
La decisión es o del consejo, con participación del Parlamento o del Parlamento, con participación del consejo y en vez de ese procedimiento legislativo especial, lo que se establece por parte también del consejo europeo es una decisión mediante la cual autorizamos a que se aplique el procedimiento legislativo ordinario acudiríamos al ordinario en estos dos casos.. En estos, en estos supuestos le pasa de pasarelas. La decisión le ha está adoptando el consejo europeo y no hay una iniciativa aquí. No hay un proyecto. No es que llegue el Parlamento un estado miembro como nos sucedía en otros procedimientos o la propia comisión diciendo tengo un proyecto de reforma.
No es que dentro del propio trabajo, dentro de como vemos no que se va a adoptar las decisiones, como vemos que se van a adoptar los actos jurídicos legislativos, el consejo europeo decide autorizarle al consejo la rebaja o bien de la mayoría, o bien el cambio no de procedimiento. En cualquier caso, es necesario porque seguimos hablando de lo que van a ser, eh, tratados, no revisión de tratados. Por lo tanto, es necesario que los que los estados miembros participen en esto, cómo van a participar, lo vamos a hacer ahora a través de los parlamentos nacionales, y nos vamos a encontrar con que, cuando el consejo europeo adopta una decisión, tomo una iniciativa en esta materia de las de las pasarelas de la revisión especial.
Entonces, lo que va a hacer es transmitirlo a los parlamentos nacionales de tal manera que se abre un período de tiempo durante el cual un Parlamento nacional podrá manifestar su reparo, su oposición o podrá no decir nada. Ese plazo es un plazo de seis meses, seis meses desde que se le transmite no este, esta reforma está este cambio para que los parlamentos nacionales puedan de algún modo oponerse si los parlamentos nacionales, pues, no se oponen, directamente el Consejo Europeo ya formaliza esa decisión no adopte esa decisión. La decisión está formalizada y, por lo tanto, va a poder, eh, entrar en vigor, no? Cómo se pronuncie el consejo europeo por unanimidad, por unanimidad y previa aprobación del Parlamento europeo, el cual se va a pronunciar por mayoría de miembros? Vale, ese es el mecanismo, digamos el procedimiento para llevar a cabo la reforma. La decisión la va a adoptar.
El Consejo Europeo la va a adoptar por unanimidad, pero es verdad que se va a exigir esa participación del Parlamento europeo, no la iniciativa cuidado que antes decía aquí quién adopta esa decisión es el consejo europeo, no porque hay iniciativa del Parlamento, sino que dentro del procedimiento de tramitación de esta reforma, el consejo europeo tiene que solicitar la aprobación previa del Parlamento, que es muy diferente hablar de una iniciativa. Gracias.