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Tratado de la Unión Europea · Artículos 46 y 48-49

Tratado de la Unión Europea · Artículos 46 y 48-49

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Tratado de la Unión Europea · Artículos 46 y 48-49 es una ficha educativa de tipo test centrada en el estudio de estos preceptos del TUE. El recurso propone 11 preguntas para repasar el contenido clave de forma práctica y comprobar la comprensión de cuestiones relacionadas con la cooperación estructurada permanente, la revisión de los Tratados y la adhesión de nuevos miembros a la Unión Europea. El alumnado puede trabajar con preguntas sobre quién puede presentar proyectos de revisión al Consejo, en qué casos el Consejo Europeo puede decidir no convocar una Convención y qué artículo regula la adhesión. También aborda aspectos sobre a quién debe dirigirse la solicitud de ingreso, qué requisito debe cumplir un Estado europeo para solicitar la entrada y qué órgano debe aprobarla.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 11 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 46 del TUE permite que un Estado deje de participar en la cooperación estructurada permanente. La salida no depende de una decisión de otros órganos: el Estado notifica su decisión al Consejo, y este toma nota de que ha finalizado su participación.

En la revisión de los Tratados, el artículo 48 atribuye la iniciativa al Gobierno de cualquier Estado miembro, al Parlamento Europeo o a la Comisión. El Consejo Europeo puede decidir no convocar una Convención cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique, y el procedimiento separa la propuesta, el examen institucional y la decisión final.

El artículo 49 regula la adhesión de nuevos Estados. La solicitud se dirige al Consejo y el Estado solicitante debe respetar y promover los valores del artículo 2. El Consejo decide por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, e informa al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales; el acuerdo de adhesión requiere la ratificación de todos los Estados contratantes conforme a sus normas constitucionales.

  • Preguntas: 11 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Puede un Estado abandonar una cooperación estructurada permanente?

  1. Sí y notificará su decisión al Consejo, que se pronunciará al respecto por unanimidad.
  2. Sí y notificará su decisión a la Comisión.
  3. Sí y notificará su decisión al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada.
  4. Sí y notificará su decisión al Consejo, que tomará nota de que ha finalizado su participación.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí y notificará su decisión al Consejo, que tomará nota de que ha finalizado su participación.

Sí. En la cooperación estructurada permanente, el Estado que desea abandonar su participación no necesita una votación del Consejo ni una decisión de la Comisión. Basta con que notifique su decisión al Consejo, y este toma nota de que ha finalizado su participación.

Pregunta 2

Según el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, ¿quiénes pueden presentar proyectos de revisión de los Tratados al Consejo?

  1. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión
  2. Solo el Consejo Europeo y la Comisión
  3. Exclusivamente los Estados miembros fundadores
  4. Únicamente el Parlamento Europeo y el Consejo
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión

La iniciativa de revisión no queda reservada a una sola institución. El artículo 48 permite presentar proyectos de revisión al Gobierno de cualquier Estado miembro, al Parlamento Europeo o a la Comisión, así que la opción correcta recoge exactamente esos tres sujetos.

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