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Tratado de Lisboa
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Este vídeo sobre Tratado de Lisboa ofrece una visión clara de cómo este tratado configuró la Unión Europea moderna. A partir de su contenido, el alumnado puede entender cómo se estableció la personalidad jurídica de la Unión, cómo se ampliaron sus instituciones y de qué manera se regularon sus competencias y políticas clave. El enfoque del recurso se centra en explicar estos cambios dentro del marco de la Unión Europea, con una presentación orientada a entender la evolución institucional y política que recoge este tratado. Es un material útil para familiarizarse con los elementos esenciales del Tratado de Lisboa y para identificar su papel en la organización de la Unión Europea.
Vídeo
Lección 1 de 1
Tratado de Lisboa: personalidad jurídica y reformas de la Unión
Resumen de la lección
El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Modificó los tratados que forman el Derecho originario vigente de la Unión: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reconoció expresamente la personalidad jurídica de la Unión y puso fin a la estructura de pilares, aunque la política exterior y de seguridad común conserva reglas específicas.
El artículo 13 del Tratado de la Unión Europea enumera siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Lisboa también creó la presidencia estable del Consejo Europeo: su titular es elegido por dos años y medio, no puede ejercer un mandato nacional y no vota en ese órgano.
El tratado incorporó la iniciativa ciudadana europea: al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados pueden invitar a la Comisión a presentar una propuesta dentro de sus competencias. El artículo 50 permite a un Estado notificar su retirada; si no se acuerda otra cosa, los tratados dejan de aplicarse dos años después de la notificación, salvo prórroga unánime acordada por el Consejo Europeo con el Estado interesado.
También reforzó la participación de los parlamentos nacionales, incluida la alerta temprana sobre subsidiariedad. El artículo 7 prevé un procedimiento ante una violación grave y persistente de los valores del artículo 2: el Consejo Europeo puede determinarla y el Consejo puede suspender ciertos derechos, como el voto en el Consejo. Esas sanciones no equivalen a expulsar al Estado, pues los tratados no establecen un procedimiento de expulsión.
Fuentes: fechas y contexto del Tratado de Lisboa, Tratado de la Unión Europea, Reglamento de la iniciativa ciudadana europea y Decisión sobre la composición de la Comisión.
Objetivos de aprendizaje
- Reconocer las fechas de firma y entrada en vigor de Lisboa y su efecto sobre los tratados de la Unión.
- Enumerar las siete instituciones y explicar los rasgos de la presidencia estable del Consejo Europeo.
- Resumir la iniciativa ciudadana, la retirada voluntaria y la respuesta ante una violación grave y persistente de los valores de la Unión.
- Distinguir las funciones de los parlamentos nacionales y la alerta temprana sobre subsidiariedad.
Puntos clave
- Lisboa se firmó en 2007 y entró en vigor en 2009; el artículo 47 reconoce personalidad jurídica a la Unión.
- El artículo 13 enumera siete instituciones; el Consejo Europeo y el Banco Central Europeo pasan a esa categoría con Lisboa.
- El presidente del Consejo Europeo ejerce un mandato de dos años y medio, no puede tener mandato nacional y no vota en el Consejo Europeo.
- La retirada del artículo 50 es voluntaria; sin acuerdo, los tratados dejan de aplicarse a los dos años salvo prórroga unánime con el Estado interesado.
- El artículo 7 habla de violación grave y persistente, no simplemente reiterada: permite suspender ciertos derechos, incluido el voto en el Consejo, pero no expulsar al Estado.
- La iniciativa ciudadana europea y el control de subsidiariedad refuerzan la participación ciudadana y de los parlamentos nacionales.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de la unión europea y en el derecho originario es una parte muy importante de ese derecho originario, el tratado de Lisboa. Estamos hablando del último de los tratados modificativos y el que realmente nos da la configuración de la unión europea como la conocemos, eh, actualmente sabemos que actualmente del resultado de todos los tratados que han ido modificando los tratados originarios, el derecho originario actualmente de la unión se basa en el tratado de la unión europea, que viene a ser el Tratado de Maastricht en el tratado de funcionamiento de la unión europea, que viene a ser el tratado de la comunidad económica europea.
Pero con todas las modificaciones que han resultado de estos avances que a través de los diferentes tratados modificativos se han ido produciendo y la más importante o las más importantes, se han introducido con el tratado de Lisboa, que se firma el de diciembre, el año y que no va a entrar en vigor hasta el 1 de diciembre del año. Estamos hablando de un tratado que va a crear la unión europea ya como persona jurídica en este momento, la unión europea. Podemos hablar de ella sin decir, es una idea abstracta o no? No es una realidad a la que se le reconoce personalidad jurídica propia, tiene un presupuesto propio, tiene sus propias instituciones y un número de instituciones que además, va a aumentar respecto de las que existían hasta este momento. Sabemos que con los tratados originarios había cuatro instituciones.
Pasan a cinco con el Tratado de Maastricht al considerar al tribunal de cuentas como una nueva institución de esas cinco. Con el tratado de Lisboa, vamos a pasar a siete, porque vamos a considerar ya al consejo europeo como una institución, un gran cambio, también ese consejo europeo, del que reconocíamos su existencia, del que veníamos diciendo ya desde el Acta Única Europea, eh, se lo reconozco jurídicamente. Incluso es el impulsor de la unión, pero que no acabábamos de darle el estatuto de institución. Ahora lo tiene, se convierte en la sexta institución, pero la séptima institución va a ser, además el Banco Central Europeo. Vamos a tener una institución que va dentro de lo que es la moneda única, controlar toda la política monetaria de la unión europea respecto al menos de los estados cuya moneda pásale del euro.
Estamos hablando de un tratado, como digo en el que tendremos que avanzar, porque es el que realmente regula las instituciones actuales. Regula las políticas eh, en las cuales la unión europea tiene competencias y regular, pues todos los procedimientos que realmente eh rigen en la organización de la unión, así como una cuestión muy importante, los objetivos de la propia unión, las competencias que tiene la unión son siempre de cara alcanzar los objetivos que aparecen recogidos en los tratados.
Hablamos además de una construcción de la unión europea que pasaba sin duda por aquí, por suprimir los pilares, esos pilares que habían sido, eh, bueno, el sustento de una idea abstracta unión carecen de sentido en el momento, en el que ya tenemos una figura jurídica que es la unión europea lo que antes estaba dentro de los pilares, como por ejemplo la peix pasa a convertirse en una política de la unión. La unión europea se configura, por tanto, como una organización supranacional, con su personalidad jurídica, con unos objetivos que vienen en los tratados y con unas competencias. Esas competencias hacen referencia a lo que llamamos las políticas de la unión, la apex, la pack, la política agraria no y ganadera de la propia Unión Europea o la política en materia de mercado común. No todos sabemos que hay supuestos, por ejemplo, en los que oímos en los telediarios.
Tales empresas han puesto en común para poner unos precios igualitarios y llega la unión europea y dice, eh, defensa, la competencia no y les sanciona eso es política de la unión. Es una de las materias que entran dentro de la política de la unión. Suprimimos los pilares. Sin embargo, lax sigue manteniendo ese carácter especial que tenía cuando existían los pilares. Nos vamos a encontrar con esta figura el alto representante de la unión para asuntos exteriores y política de seguridad. Ese alto representante de la unión tiene un papel fundamental en la representación de la unión europea en materia de política exterior y seguridad común, teniendo en cuenta que, dentro de la política exterior y seguridad común entra también la política de defensa. Por lo tanto, es probablemente uno de los órganos que más trabajo tiene día de hoy en el ámbito de la unión europea.
Nos vamos a encontrar, además con algunas otras modificaciones que iremos viendo, pero que ya podemos destacar como importantes, por ejemplo, el hecho de que no solo reconocemos al consejo europeo como una institución, sino que además le vamos a dar una presidencia estable. El consejo europeo va a tener un presidente que va a ser elegido dentro del propio consejo europeo y que va a ser eh, nombrado por un mandato de dos años y medio. Ese presidente, en cualquier caso, eh, yo solo decir que es más una figura protocolaria que otra cosa, porque estamos hablando de una persona que no puede ejercer un mandato nacional alguno y que, de hecho, ni siquiera va a tener derecho de voto en el propio consejo europeo? El consejo europeo, que va a estar integrado por jefes de estado por jefes de gobierno, además de la presidenta de la Comisión, va a tener a esta figura este presidente.
Pero como digo, sin capacidad de ejercer el derecho de voto, se reconoce además la iniciativa ciudadana, la posibilidad de que los ciudadanos, a través de 1,000,000 de firmas, y siempre que con ese millón de firmas estemos representando un número significativo de estados de la unión, podamos solicitar a la comisión que presente propuestas para la elaboración de actos jurídicos legislativos, lo que traducido a nuestros sistemas, serían leyes. Pero en la unión europea y hemos avanzado en algún momento, no existen las leyes con esa denominación, sino los actos jurídicos legislativos. Se introduce además un procedimiento de retirada. Se prevee la posibilidad de que un estado que quiera irse pueda notificarlo y, por lo tanto, notificado. Mmm. Se abre un procedimiento de negociación que va a dar lugar a que al final ese estado se vaya. Todos hemos oído hablar del Brexit, verdad?
El reino unido dice me voy, intentamos negociar pa, que le el esa manera de irse. Es una manera negociada, pero si no hubiera acuerdo entre los estados, digamos pasado dos años desde que se notifica, eh, que te quieres ir, que te vas a ir, eh, te vas allá acuerdo, no? O sea, te vas por las bravas en ese caso no. Luego mejor es. Llegaron acuerdo, lógicamente, además del procedimiento de retirada, sí destacar que, aunque hay un procedimiento de retirada, lo que no existe actualmente en la unión es un procedimiento de expulsión. No está previsto expulsar a ningún estado, supongo que em no lo pensaron en aquel momento. Lo que sí está previsto es algo que, en cuanto al contenido, podría ser parecido. No es una expulsión y mucho menos.
Pero si se introduce un procedimiento a través del cual, cuando se produce una vulneración grave y reiterada de los valores de la unión que van a estar recogidos en el artículo dos del tratado de la unión europea, es posible llegar a sancionar a ese estado de tal manera que, una vez que se aprecia que ha existido esta vulneración y esa apreciación la va a hacer el consejo europeo, el consejo va a poder sancionar ese estado, quitándole derechos, incluso el derecho a votar en las instituciones e incluso en los últimos presupuestos de la unión.
En la última, eh, las últimas decisiones en materia política, presupuesto tare llegaron a la conclusión de que, incluso, digamos, dicho ha sido de un modo vulgar, cortarles el grifo, es decir, mm, pues igual, no tengo que darte dinero, no si estás vulnerando estos valores, estas fueron cuestiones que se plantearon en su día, eh, a causa de Hungría a causa de Polonia, Polonia, pues ahora parece que ha cambiado, pero bueno, a causa de que se estaba dando una vulneración grave por parte de Hungría de los valores de la unión. Por tanto, eh, se introducen todas estas cuestiones y, por último, remarcar el aumento de la participación previsto en el propio tratado de los parlamentos nacionales a los parlamentos nacionales. Hay que comunicarles, tienen que estar informados de lo que se hace, pero sobre todo, informarles de aquellos procesos legislativos que se van a llevar a cabo.
Si tenemos un proyecto de acto jurídico legislativo, lo transmitimos a los Parlamentos nacionales, los cuales incluso van a tener un procedimiento que también se conoce como de alerta temprana, eh, a través del cual van a poder denunciar, en su caso, la vulneración del llamado principio de subsidiaridad, de lo que ya hablaremos. Esto serían resumen las cuestiones más importantes en el tratado de Lisboa, aunque del tratado de Lisboa, como digo, hay que hablar de cada una de las cuestiones que va a recoger. Gracias.