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Tratado de Maastricht
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El vídeo Tratado de Maastricht aborda un acuerdo fundamental que transformó las Comunidades Europeas en la Unión Europea. Desde un enfoque claro y divulgativo, explica cómo este tratado impulsó una mayor integración política y económica a través de tres pilares clave: la comunidad europea, la política exterior y de seguridad común, y la cooperación en justicia y asuntos interiores. El recurso permite al alumnado comprender el papel de este tratado en la evolución institucional de la Unión Europea y reconocer los elementos que estructuraron ese cambio. También ayuda a practicar la identificación de los ámbitos de integración mencionados en el contenido.
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Lección 1 de 1
Tratado de Maastricht: tres pilares y ciudadanía europea
Resumen de la lección
El Tratado de Maastricht se firmó el 7 de febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El vídeo explica cómo el tratado original creó la Unión Europea y organizó la integración en tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común y la cooperación en justicia y asuntos de interior. Esta estructura respondía a formas distintas de cooperación y decisión; el tercer pilar, por ejemplo, abordaba la cooperación policial y judicial necesaria en una Europa con libre circulación.
La lección recorre sus cambios institucionales y políticos: el inicio del camino hacia la unión monetaria, el procedimiento de codecisión entre Consejo y Parlamento, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, la ciudadanía de la Unión, el derecho de petición y la protección consular en determinados supuestos. Así puedes relacionar los tres pilares con los cambios concretos que introdujo Maastricht.
La explicación sobre la falta de personalidad jurídica de la Unión corresponde al diseño histórico original del tratado. No describe la situación actual: el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009, puso fin a la antigua estructura de pilares, y el artículo 47 del TUE vigente reconoce que la Unión tiene personalidad jurídica. El TUE actual tiene su origen en Maastricht, pero ha sido modificado por tratados posteriores. Fuentes: síntesis oficial del Tratado de Maastricht, evolución posterior del TUE y artículo 47 del TUE vigente.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir los tres pilares del diseño original del Tratado de Maastricht.
- Relacionar la codecisión, la ciudadanía europea y los cambios institucionales con la integración política de la Unión.
- Recordar las fechas de firma y entrada en vigor del Tratado.
- Explicar qué cambió el Tratado de Lisboa en la estructura de pilares y la personalidad jurídica de la Unión.
Puntos clave
- Maastricht se firmó en 1992 y entró en vigor en 1993; impulsó la integración política y el camino hacia la unión monetaria.
- El tratado original articuló la Unión en el pilar comunitario, la PESC y la cooperación en justicia y asuntos de interior.
- La codecisión dio al Parlamento Europeo un papel conjunto con el Consejo en las materias previstas y es antecedente del actual procedimiento legislativo ordinario.
- Maastricht introdujo la ciudadanía de la Unión y derechos como la petición al Parlamento y la protección consular en determinados supuestos.
- La afirmación de que la Unión carecía de personalidad jurídica corresponde al marco original: Lisboa terminó con la arquitectura de pilares y el artículo 47 del TUE vigente reconoce esa personalidad.
- El TUE actual procede del texto de Maastricht con las modificaciones de tratados posteriores.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de los tratados, eh modificativos que vamos a ir comentando y que van a dar lugar a que de esas comunidades originarias acabemos llegando a la actual unión europea y probablemente uno de los más importantes es el Tratado de Maastricht tras las modificaciones puntuales que hemos visto mediante tratados de Bruselas y tras el acta unico europea. El siguiente, digamos cronológicamente, va a ser este. El Tratado de Maastricht se firma el 7 de febrero del año en mastri, entra en vigor el 1 de noviembre del año y cambia la idea de las comunidades europeas. El tratado de matri es un tratado en el cual, eh, avanzamos muchísimo más en lo que va a ser la integración política.
Es un tratado en el que se empieza a pensar en la idea de una unión europea mucho más allá de las comunidades europeas, de tal manera que el Tratado de Maastricht configura la colaboración, la cooperación, la integración partiendo de tres pilares. Se suele decir que la idea de unión europea, la idea abstracta, no jurídica, pero al menos abstracta de unión europea, se sustenta en estos tres pilares. Es más, muchas veces nos pintan hablando del tratado de mástil, nos pintan la unión europea como un templo griego en el que la unión europea se sustenta sobre esas tres columnas importantísimas, no que son, como digo, tres pilares. El primer pilar, el conocido como primer pilar, es el pilar comunitario.
Es el pilar que hace referencia o en el que incluimos lo que van a ser las comunidades europeas, la CE, la CECA en este momento, aunque sabemos que la CECA acabará extinguiéndose tras 50 años, desde su entrada en vigor y la comunidad europea de la energía atómica, todo lo relacionado todo aquello que se regulaba en estos tratados se integra el pilar comunitario. Se queda, por lo tanto como ese pilar genérico, cualquier avance en en el ámbito económico, en el ámbito político, cualquier introducción de nuevas políticas se va a llevar ahí al pilar comunitario. Al lado del pilar comunitario.
Nos vamos a encontrar con otros dos pilares, el segundo pilar, conocido como lape o pe, y el tercer pilar, al que en este momento se le conocía como caji estamos hablando de dos pilares en este caso, el segundo y el tercer pilar específicos muy específicos para unas determinadas materias que son pilares principalmente de coped qué es la pix, la p. Lo que yo, eh, resumo con esas letras, es la política exterior y de seguridad común.
Esa política exterior y de seguridad común que partió de esa cooperación que ya en el ámbito exterior, que ya en el caso de lacto única europea explicábamos da lugar a que los estados dentro de que cada uno pueda tener o vaya a tener su propia política exterior, van a tener que cooperar a través de una serie de estrategias comunes, eh, partiendo de una colaboración mutua en base a un principio de solidaridad, van a tener que cooperar en el ámbito de política exterior, la política exterior y de seguridad común que aparece como un pilar de cooperación. Vamos a ver que, cuando lleguemos al tratado de Lisboa, se va a convertir en una de las políticas más importantes en el ámbito de la unión europea y, además, una política muy excepcional en el sentido de que va a tener sus propios procedimientos, sus propios órganos, sus propios, eh, sus propias mayorías, sus su manera, digamos, de hacer las cosas.
La caji es lo que se conocía como la cooperación en asuntos de justicia e interior. En este memento nos vamos a encontrar con que el acta única europea ya estaba profundizando en ese en esa Europa sin fronteras, ese mercado único, ese mercado interior se alcanza con el objetivo 92 y, por lo tanto, vamos a ver que se alcanza aquí en más tres con más se se inicia incluso el camino para esa unión monetaria que nos ha llevado al euro. Y eso hace que, claro, cualquier persona puede circular por Europa libremente. No tenemos fronteras, no me van a parar en la frontera de ningún país que forme parte de las comunidades europeas, pero eso también pasa con aquellos que cometen un delito. Robo un banco en España. Me voy a Francia y nadie me para en la frontera, no.
Bueno, el problema era que el delincuente sí, pero la policía no porque use el derecho punitivo, el use poniendo y de un estado se ejerce únicamente donde el estado tiene su soberanía. Por lo tanto, la policía española no se puede ir a Alemania a detener a nadie, no en principio, eso hace que sea necesario articular mecanismos de cooperación entre los estados. Ahí entra esa cooperación en asuntos de justicia que incluía la justicia penal, pero también incluía el ámbito civil y el ámbito de interior interior es todo lo relacionado con inmigración, migrantes, emigrantes, inmigrantes, derecho de asilo, la nacionalidad, no todo eso se llevaba al ámbito del caje sobre estos tres pilares. Decimos que se crea una idea la idea de unión europea, pero en realidad aquí ya empezamos a tener que diferenciar conceptos.
Si nosotros hablamos de comunidades europea, el ter es más, si partimos de comunidad económica europea, verdad? Estamos hablando de una de las comunidades originarias. Vamos a dejar ya de hablar de comunidad económica europea y vamos a pasar a hablar de comunidad europea de tal manera que aquí, en el pilar comunitario o primer pilar, de lo que hablamos es de comunidad europea. Ya no hablamos de ese. Hablamos de c al lado de esto y junto con los tres pilares, va a parecer una idea abstracta de unión europea de tal manera que, aunque la unión europea no existe desde un punto de vista jurídico con este tratado, sí que es verdad que, cuando hablamos de comunidad europea, entendíamos que estábamos hablando del primer pilar. Cuando hablábamos de unión europea, entendíamos el primer pilar, el segundo y el tercero, todo junto. Por lo tanto, ya podemos hablar de unión europea sin ningún reparo.
Pero desde un punto de vista, como digo abstracto, no tengo una unión europea como una organización con personalidad jurídica. Tengo una idea. Todo esto nos lleva además a muchos avances, avances que se van a dar, por ejemplo, incluso si empezamos por aquí desde el punto de vista institucional, habíamos dicho que en el acta única europea, eh, menciona, consagra jurídicamente al consejo europeo. Avanzamos un poco más. No solo mantenemos la consagración jurídica, el consejo europeo, sino que vamos a reconocer expresamente al consejo europeo como el máximo órgano político en Europa. Y sin embargo, no lo reconocemos como institución aún, pero ya decimos que es el órgano que políticamente va a fijar la estrategia europea, el máximo órgano político y ese reconocimiento lo va a hacer Maastricht.
Además, modificamos el sistema de decisión dentro de la unión europea y vamos a aumentar el poder que el Parlamento tiene a la hora de tomar decisiones de tal manera que hasta este memento habíamos partido un principio, incluso con la CECA, de que era la alta autoridad la que tomaba las decisiones, aunque eso inmediatamente de un modo bastante rápido va ir cambiando la comisión, la alta autoridad, posteriormente la comisión va a perder fuerza y la va a ganar el consejo. El consejo es el que va adquiriendo cada vez mayor poder de decisión y el Parlamento se había quedado ahí estan caro hasta este memento. Los procedimientos de decisión pasaban principalmente porque el consejo decidía y, bueno, el Parlamento colaboraba en algunos aspectos aparece un procedimiento, sin embargo, un procedimiento nuevo, que es el llamado procedimiento de codecisión.
En ese procedimiento, el consejo y el Parlamento deciden conjuntamente. Es verdad que en este momento su aplicación es, eh, no es mayoritaria. No sé si decir escasa, pero desde luego no era el principal procedimiento, eh, el principal procedimiento era un procedimiento de cooperación donde el consejo decidía el Parlamento cooperaba, pero sí que es verdad que este procedimiento se introduce aquí y verdad, ganando fuerza de tal manera que va a llegar el memento en el que ese procedimiento de codecisión se convierte en lo que hoy en día conocemos como el procedimiento legislativo ordinario, o sea normal, el que a día de hoy vamos a aplicar más a hora hora de adoptar actos jurídicos legislativos dentro de la unión. Pues ese procedimiento legislativo ordinario en su origen se conoce como procedimiento de codecisión. Se crea el comité de las regiones.
Estamos hablando de un órgano consultivo donde vamos a darle cabida a todas aquellas regiones que forman parte del ámbito de la unión europea. No ahora ya podemos hablar de unión europea. Bueno, pues le vamos a dar cabida a que, por ejemplo, en el ámbito de España, pues las comunidades autónomas, los entes locales y en cualquier otro estado de la unión, pues esas entidades regionales se llamen como se llamen, puedan ser oídas. Creamos la figura del defensor del pueblo importante, una figura que va a tener un papel parecido muy parecido al que tiene el defensor del pueblo en nuestro estado, proteger los derechos de las personas, no.
Y ese tribunal de cuentas que ya habíamos creado a través de aquel tratado de Bruselas, del que hablamos en otras píldoras formativas, ahora se convierte en en institución, con lo cual, con el Tratado de Maastricht pasamos a tener cinco instituciones porque convertimos al tribunal de cuentas en institución. Existen además algunas otras cuestiones que es importante destacar dentro de lo que va a ser este Tratado de Maastricht, porque son la base de lo que hoy en día vamos a tener en el ámbito de la unión europea. Una de ellas es el reconocimiento de la ciudadanía europea.
Los ciudadanos que formamos parte de los estados que a su vez forman parte de esa unión europea entendida como la suma de los tres pilares, vamos a adquirir el estatus de ciudadano europeo y ser ciudadano europeo va a implicar derechos y obligaciones también, por ejemplo, el derecho a presentar quejas ante el defensor del pueblo europeo o el derecho poco conocido y probablemente muy útil, que a día de hoy se mantiene de obtener protección en cualquier representación diplomática, en una embajada, en un consulado de cualquier estado de la unión europea en el país en el que nos encontremos, siempre que España no tenga embajada consulado. Esto no es bueno. Voy a elegir Alemania, que prefiero no, no, no.
Si España no la tiene y te encuentras en un país y te pasa algo y necesitas protección consular, te puedes ir a la embajada al consulado de cualquier estado de la unión europea. Una cuestión, ya digo que en un memento dado puede ser muy importante, no cuando España no tenga embajador o cónsul en ese en ese estado son derechos de que, como ciudadano de la unión europea, vamos a tener desde el Tratado de Maastricht el derecho de petición, la posibilidad de dirigir peticiones al Parlamento europeo. La unión europea se va a convertir cada vez más en una organización participativa. Queremos que los ciudadanos participen. Hoy en día se hacen encuestas incluso sobre cuestiones que la comisión considera relevantes, no. Bueno, pues esa participación aparece también con ese derecho de petición que en el caso de Europa está limitado al Parlamento.
No quiere decir que no nos vayamos a poder dirigir a otras instituciones. Lo vamos a poder hacer, pero lo vamos a reconocer con otros tratados. Pero propiamente el nombre de derecho de petición es solo cuando la petición se dirige al Parlamento. Insisto esto porque nuestro derecho, nuestra constitución reconoce el derecho de petición, pero el derecho de petición en España lo puedes dirigir al Parlamento, al gobierno, a los poderes públicos en general.
Sin embargo, en Europa está limitado al Parlamento y, por último, señalar que vamos a avanzar también con los fondos de cohesión, la cohesión, esa cohesión económica y social que ya había empezado a aparecer en el acta única europea, pues ahora se va a ampliar, íbamos a tener fondos a fin de que, eh, las regiones que están menos favorecidas puedan, eh, digamos, no quedarse atrás, no esa idea de solidaridad que se va a dar en Europa y, por lo tanto, contar con estos fondos para eh, ayudarles en su desarrollo económico, en el desarrollo de esas regiones, como digo menos favorecidas. Estas serían las cuestiones, ya digo, principales del Tratado de Maastricht. Pero sí quiero terminar diciendo que este Tratado de Maastricht es lo que hoy en día conocemos como tratado de la unión europea.
Vale, le vamos a llamar así, hoy en día, la base del derecho de la unión está en este tratado con todas sus modificaciones y en el tratado de funcionamiento, de la Unión Europea, que viene a ser el tratado de la comunidad económica europea con todas sus modificaciones. Muchas gracias.