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Tratado de Niza

Tratado de Niza

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Este vídeo sobre el Tratado de Niza aborda las reformas institucionales clave de la Unión Europea para adaptarse a nuevas adhesiones y fortalecer la cooperación judicial penal a través de Eurojust. La ficha presenta el contenido desde una perspectiva centrada en la evolución institucional de la Unión Europea y en los cambios vinculados a su ampliación. El alumnado puede comprender mejor cómo se reorganizan las instituciones europeas ante nuevas incorporaciones y cómo se impulsa la cooperación en materia judicial penal dentro de este marco. También permite repasar los aspectos principales asociados a este tratado dentro de la categoría de Unión Europea.

Vídeo Lección 1 de 1 Tratado de Niza: ampliación, Eurojust y reforma institucional 8:30 min

Resumen de la lección

El Tratado de Niza se firmó el 26 de febrero de 2001 y entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Preparó las instituciones de la Unión para la ampliación que culminó en 2004 con la adhesión de diez Estados. Entre los temas estudiados están la composición de la Comisión, el cambio de nombre del Diario Oficial de las Comunidades Europeas por Diario Oficial de la Unión Europea y la posibilidad de incorporar salas jurisdiccionales al Tribunal de Primera Instancia para resolver categorías concretas de asuntos.

Conviene distinguir dos hitos de Eurojust: Niza reconoció en el Tratado el papel que debía desempeñar en el desarrollo de la cooperación judicial penal, pero el Consejo la estableció formalmente mediante la Decisión 2002/187/JAI. Actualmente Eurojust es la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal y se rige por el Reglamento (UE) 2018/1727. Coordina la cooperación entre autoridades nacionales en investigaciones y actuaciones que afectan a más de un Estado; no sustituye sus policías ni tribunales.

Niza también incorporó al artículo 7 del Tratado de la Unión Europea una fase preventiva: el Consejo puede determinar que existe un riesgo claro de violación grave de los valores de la Unión y dirigir recomendaciones al Estado. Es distinto de declarar una violación grave y persistente y aplicar después sanciones. Tras Niza se negoció el proyecto de Constitución Europea, que no llegó a entrar en vigor.

Fuentes: síntesis del Tratado de Niza, aviso oficial de entrada en vigor, Tratado de Niza, incluidos los artículos sobre Eurojust y las salas jurisdiccionales, Decisión 2002/187/JAI, Reglamento vigente de Eurojust y Decisión 2013/272/UE sobre el número de comisarios.

Objetivos de aprendizaje

  • Relacionar la reforma institucional de Niza con la ampliación que culminó en 2004.
  • Distinguir el reconocimiento de Eurojust en el Tratado de Niza de su establecimiento formal por decisión del Consejo.
  • Explicar qué riesgo activa la fase preventiva del artículo 7 y diferenciarla de las sanciones por una violación grave y persistente.
  • Identificar otras novedades del tratado en la Comisión, el Diario Oficial y los paneles jurisdiccionales.

Puntos clave

  • Niza se firmó en 2001, entró en vigor en 2003 y preparó a las instituciones para la ampliación de 2004.
  • El Tratado reconoció el papel de Eurojust; la Decisión 2002/187/JAI la estableció formalmente. Hoy es una agencia de la UE regulada por el Reglamento 2018/1727.
  • La fase preventiva del artículo 7 permite responder a un riesgo claro de violación grave de los valores; es distinta de la fase de sanciones por violación grave y persistente.
  • El Tratado cambió el nombre del Diario Oficial y permitió incorporar salas jurisdiccionales al Tribunal de Primera Instancia para categorías concretas de asuntos.
  • La Decisión 2013/272/UE mantuvo un comisario por Estado miembro desde 2014, pese al diseño de reducción previsto por el Tratado de Lisboa.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Yendo con la evolución del derecho originario, el ámbito de la Unión Europea. Vamos a hablar del tratado en Niza, el tratado de Niza, ese tratado modificativo que se va a sumar a las modificaciones que ya con el Acta Única Europea, con el Tratado de Maastricht y con el Tratado de Ámsterdam, habían ido teniendo lugar respecto de los tratados originarios respecto de esos tratados por los que se crea la CECA, la CE, la CEA, el tratado de Niza, eh, va a ser un tratado firmado en el año, el de febrero de, ante la previsión de que, eh, se adhiriesen a la unión europea un importante número de estados. De hecho, un primer momento, eh, se pensaba o estaba preparando la adhesión a la unión de hasta un total de 12 estados, no los estados del este, incluida Rumanía y Bulgaria.

Sin embargo, posteriormente, eh, bueno, Rumania, Bulgaria no van a llegar a esa a esos requisitos que se le exigen y se va a quedar esa nueva adhesión en 10 estados, pero claro 10 estados o muchos estados a la vez. Y eso hace que sea necesario adaptar principalmente las instituciones de la unión europea a la nueva situación. Por eso se firma el Tratado de Niza el 26 de febrero el año, un tratado que va a tardar, digamos, un tiempo considerable en entrar en vigor, pues no va a entrar en vigor hasta el 1 de febrero del año. Y donde, como digo la principal característica, este tratado es que se modifican de una manera bastante profusa las instituciones. No vamos a entrar en esas modificaciones. Ya veremos cuando veamos o hablemos de las diferentes instituciones, cuál es la situación de cada una de ellas, sus competencias, su organización.

Por lo tanto, tampoco vamos adentrarnos demasiado en esto, pero sí mencionar, por ejemplo, la importancia de la reforma que se va a dar en la comisión, donde en un principio, eh, nos vamos a encontrar con que la reforma, tal vez más importante en este punto, es el hecho de que en la comisión todos los estados tengan un representante de tal manera que la comisión, su composición va a tener un nacional por cada Estado miembro. Tenemos que este es un tema un tanto discutido después en el futuro, porque esta situación se planteaba que, bueno, hasta pudiera ser así, pero que después cambiase, y realmente el número de miembros de la comisión fuese dos terceras partes de los estados miembros.

Eso que después, eh, se va a dar por el tratado de Lisboa, pero que ya puedo adelantar un poco sobre este tema va a generar una importante discusión en el ámbito de la unión europea, acostumbrados todos los estados a tener un representante en la comisión cuando se plantea reducir el número de miembros de la comisión y, por lo tanto, establecer un turno de reparto y ya no todos los estados van a tener un representante. Por tanto, lo van a acabar teniendo, pero ajustándose a un turno de reparto. Eso va a generar protestas realmente de algunos estados y va a hacer que, al final, este sistema que se introduce con el tratado de Niza, se vaya a mantener a través de una decisión del consejo de tal manera que actualmente todos los estados van a tener un representante en la comisión. Además de esto, el tratado de Niza introduce en el tercer pilar la figura de Eurojust.

El euro Juice no es una institución, casi diría, ni siquiera podríamos decir que es un órgano, sino que estamos hablando de una organización o de un modo de de, bueno, sí, diría, una organización de carácter cooperativo de tal manera que a través de Eurojust, los diferentes magistrados de los diferentes estados miembros. Van a tener un sistema de cooperación en el ámbito penal. Tengamos en cuenta que la cooperación en el ámbito judicial penal es importante, porque, eh, cuando un delincuente traspasa la frontera de un país, evidentemente este país solo puede ejercer su acción punitiva dentro del territorio de su estado, porque eso es lo que le permite su soberanía. Y eso hace que, claro, los delincuentes puedan pasar, pero la policía no. Los órganos judiciales no pueden hacer valer sus resoluciones más allá de sus fronteras.

Evidentemente, esto requiere un sistema, requiere una solución, requiere un sistema de cooperación. De ahí que dentro de la Unión Europea no hablamos de extradiciones. Hablamos de órdenes europeas de detención y entrega, hablamos de cooperación policial y hablamos de cooperación judicial en materia penal, y esto se va a articular a través de bueno, una organización de magistrados que coordinan esa cooperación a través de Eurojust. Además, como cuestiones importantes dentro del tratado de Niza, nos vamos a encontrar con que el Diario Oficial de la Comunidad Europea va a cambiar su nombre ya y va a llamarse diario oficial de la unión europea.

Eso, a pesar de que la unión europea decíamos realmente es una idea abstracta, aún no tenemos no una unión europea como persona jurídica y no la vamos a tener hasta el tratado de Lisboa, aunque, si bien va a ser siguiente tratado, eh, pero ya se le cambia el nombre, ese diario oficial de la comunidad europea, pasamos a llamarle diario oficial de la unión europea e introducimos un procedimiento que va a ser relevante y del que seguramente hablaremos en alguna píldora formativa es el procedimiento alerta temprana, un procedimiento que es un mecanismo a través del cual poder adelantarnos a la vulneración de un valor de la unión europea por parte de un estado miembro, digamos darle un toque, no avisarle hoy tú que, como sigas por ahí, vas a acabar vulnerando valores.

Ese procedimiento de alerta temprana que se regula en el tratado de la unión europea día de hoy en el artículo siete, eh, ya se introduce con el tratado de Niza. Por último, señalar que dentro de este procedimiento, dentro de este tratado que modifica instituciones, se van a modificar el tribunal de justicia de la unión europea en varias cuestiones y especialmente destacable, es el hecho de que se van a crear las llamadas salas jurisdiccionales. Las salas jurisdicionales han evolucionado a lo que hoy en día se conoce como tribunales especializados. Y digamos que es un poco crear unos órganos judiciales que puedan ayudar tanto eh que puedan ayudar al propio tribunal de justicia, no a efectos de que se pueda hacer un mayor reparto del trabajo en el ámbito jurisdiccional.

Estas serían las cuestiones más relevantes, si bien debemos destacar y vamos a señalarlo, ya que tras el tratado de Niza, los diferentes estados miembros empiezan a pensar ya en hay que crear esa unión europea desde un punto de vista jurídico, porque realmente ya poco nos falta, no y se pone en marcha la llamada constitución europea. Solo mencionarla. Voy a entrar a hablar demasiado de ella, porque esta constitución es una constitución no nata. No llega en ningún momento a a ser aprobada por la sencilla razón de que, aunque se firma en roma ele octubre de por todos los estados miembros, era necesario que fuese ratificada por lo por el pueblo de esos estados miembros. Normalmente lo las decisiones a nivel tratados que se adoptan en la unión se deben ratificar en la forma en que constitucionalmente se designe, eh, se establezca en cada estado miembro.

Y esto requería era una constitución, con lo cual requería un referéndum. Nos vamos a encontrar con que cuando en Europa comienza a celebrarse ese referéndum, va a haber un escollo importante, que es que Francia dice que no y Holanda dice que no vaya. Tenemos dos, dos estados que son estados eh fundadores de la unión europea, tanto Holanda como Francia, que han dicho que no a una constitución europea. Eso hace que todos los eh, bueno, referéndum previstos, ya no se celebren y que se ponga fin a este proyecto de constitución europea, eh, iniciando en este memento las negociaciones, las reuniones a efectos de ver, bueno, y ahora qué, ahora qué hacemos de ese hora, que es de donde va a surgir el tratado de Lisboa, del que ya hablaremos.