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Violencia de Género

Violencia de Género

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Violencia de Género es una ficha educativa en formato vídeo de la categoría Igualdad de Oportunidades que aborda qué es la violencia de género y sus diferentes formas: física, psicológica, sexual, económica y digital. El recurso se centra en analizar cómo se manifiesta este tipo de violencia y cómo impacta en la vida de las víctimas, ofreciendo una aproximación clara al tema desde una perspectiva informativa. El alumnado puede comprender mejor las distintas expresiones de la violencia de género y practicar la identificación de sus formas principales a partir del contenido presentado. También permite familiarizarse con un enfoque básico sobre este fenómeno dentro del ámbito de la igualdad de oportunidades.

Vídeo Lección 1 de 1 Violencia de Género 6:04 min

Resumen de la lección

El vídeo explica que los roles de género pueden generar una relación de desigualdad y control, y usa el control económico como ejemplo de una barrera para salir de la violencia. La ficha debe precisar el alcance jurídico: a efectos de la Ley Orgánica 1/2004, violencia de género es la ejercida por un hombre contra quien es o ha sido su cónyuge o mantiene o mantuvo una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder. No basta con que una agresión ocurra entre un hombre y una mujer: por ejemplo, una discusión de tráfico entre desconocidos no cumple por sí sola ese ámbito relacional de la ley.

La violencia doméstica tampoco se define simplemente por ocurrir en un espacio privado. El artículo 173.2 del Código Penal trata la violencia física o psíquica habitual en distintas relaciones familiares y de convivencia, además de las infracciones que correspondan por los actos concretos. Por eso son categorías relacionadas, pero no equivalentes. La lección destaca que, junto a la respuesta penal, hacen falta prevención, apoyo y medidas que ayuden a recuperar autonomía económica. Fuentes: Ley Orgánica 1/2004, artículo 1 y Código Penal, artículo 173.2.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar la relación entre roles de género, desigualdad y control que aborda el vídeo.
  • Identificar el ámbito relacional que exige la Ley Orgánica 1/2004 para su concepto de violencia de género.
  • Distinguir ese ámbito del de la violencia doméstica habitual recogida en el artículo 173.2 del Código Penal.
  • Reconocer el control económico y la autonomía como temas del vídeo y relacionarlos con prevención y apoyo.

Puntos clave

  • La Ley Orgánica 1/2004 define su ámbito para la violencia ejercida por un hombre sobre su cónyuge o pareja o expareja análoga, aun sin convivencia, como manifestación de desigualdad y relaciones de poder.
  • Una agresión de tráfico entre personas desconocidas no queda incluida por sí sola en ese ámbito de pareja, aunque puedan aplicarse otros delitos.
  • El artículo 173.2 del Código Penal comprende violencia habitual en varias relaciones familiares y de convivencia; no equivale simplemente a violencia ocurrida en privado.
  • El vídeo identifica el control económico como una barrera para salir de una situación de violencia.
  • Además de la respuesta penal, el vídeo destaca prevención, formación y apoyo para recuperar autonomía.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hola a todas y a todos en estas cápsulas formativas que tienen que ver con el tema de la igualdad. Ya hemos tratado en algún momento la diferencia entre sexo y género y dentro de lo que es el género, eh, la concepción, el concepto que vamos a tratar ahora es un poco, eh, explicar no este concepto de qué es la violencia de género frente a otros tipos de de violencia? No cuando hablamos de violencia de género, este término de género es fundamental en este concepto.

Sabemos o hemos comentado en alguna ocasión que el género es una concepción social de lo que ser mujer o ser hombre supone, es cierto que dentro de esa concepción social que hemos tenido a lo largo de nuestra historia, eh, ha llevado a desigualdades en las que la situación de la mujer se ha encontrado, pues en desventaja, especialmente, pues, por ejemplo, en las relaciones familiares, donde solíamos decir eso de, bueno, lo que pasa en una casa se queda en una casa. La violencia de género, por lo tanto, es una violencia que se ejerce en función del género, no en función del sexo, sino en función del género.

Aunque es verdad que para la construcción del género tenemos en cuenta en este momento el sexo y se ejerce basada en una relación, es una violencia que se basa en una relación de superioridad en la idea de que el género masculino tiene que ejercer ese rol de, de, bueno, de fuerza, no frente al género femenino que ejerce en el ámbito familiar un rol, pues de de víctima. En este caso, cuando hablamos de violencia, no la violencia, por lo tanto, de género, se basa en la idea de superioridad del hombre sobre la mujer. Y eso es realmente lo que tenemos que tratar de eliminar a través de la educación, a través de la formación, a través de las políticas de género, pero también es lo que se supone que justifica este tipo de violencia.

Digo, entre comillas, desde un punto de vista jurídico y que, por lo tanto, la diferencia de lo que sería una violencia doméstica quiere esto decir que la violencia es generosi se castiga y la violencia doméstica no en absoluto, solo faltaría no, la violencia doméstica está castigada.

Pero cuando hablamos de violencia doméstica, lo que estamos eh castigando además del propio acto violento que pueda haber, por ejemplo, unas lesiones que podemos tener en una discusión de tráfico, además de esas lesiones que aquí el hecho es que se dan en el ámbito doméstico, donde el agresor, pues tiene un, digamos, un lugar donde está donde existe una intimidad y, por lo tanto, donde está resguardado, digamos de la visión exterior, lo que coloca a la víctima en una posición más perjudicial y el agresor en una posición que facilita el acto de violencia en ningún caso en la violencia de género, no solo se produce este hecho, sino que además, basamos la violencia en una relación que se ha ido generando a lo largo de los años en los cuales se ha generado el derecho del hombre agresor en este caso, no a ser agresivo a llevar el control a ser superior y de la mujer víctima en este caso, a aceptar que es inferior.

En algunas ocasiones yo me he encontrado con los juzgados, con frases de una mujer diciendo, bueno, es que pegó en lo que es suyo. Ese es el concepto de violencia de género, no cuando te dicen eso, o cuando un agresor te dice no le puedo pegar ni siquiera para educarla, ahí es donde está el concepto de género. No, eso es lo que hace que no solo castiguemos la violencia, sino que tengamos que aplicar toda una serie de políticas, medidas de carácter integral en materia de violencia de género que nos ayuden a cambiar esa idea de está pegando en lo que es suyo o le estoy pegando por su bien, porque la tengo que educar.

Evidentemente, se generan, por lo tanto, unas situaciones que requieren una ayuda más allá a estas mujeres víctimas de violencia de género que va más allá del simple castigo al agresor, eh, y que incluyen medidas, pues de prevención a través de la formación de medidas de ayudas a las mujeres en cuanto a poder salir de esa situación. No hay una cuestión en la violencia de género que siempre se soledad, que es el control económico. Si te controlo económicamente, cierro las puertas a que puedas salir de este núcleo de violencia.

Y eso es lo que hace, por ejemplo, que ciertas políticas que las políticas de género eh relacionadas no con poner fin a la violencia de género también incluyen, pues, medidas para que la mujer se integre en el ámbito laboral para que pueda tener ayudas desde el punto de vista de alcanzar esa autonomía económica que en un momento dado pues han perdido y que las ha llevado a este pozo del que es difícil salir. No por eso hablar de violencia de género no es hablar de, ah, se protege a la mujer. Y cuando una mujer, eh, pega un hombre, eso no pasa nada. No tiene nada que ver para eso. El código penal recoge la violencia doméstica, recoge los delitos de lesiones, las agresiones, evidentemente, hay muchas otras tipificaciones en este concepto, pero es evidente que no hay una violencia en género cuando es el hombre, cuando es, perdón, una mujer la que realiza una agresión frente al hombre.

Y si, sin embargo, cuando es al revés, porque al revés estamos hablando de una concepción de género y siempre dentro del concepto que el género supone decir, no estaría en violencia de género porque un hombre le pega a una mujer en una discusión de tráfico cuando eso no tiene absolutamente nada que ver, no? Bueno, muchas gracias. Espero haber aclarado este concepto.