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Violencia de género - objeto de la ley
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En la materia Violencia de género - objeto de la ley se aborda la importancia de la ley, cómo se aplica en la práctica y qué implicaciones tiene en nuestra sociedad. Este vídeo, incluido en la categoría Igualdad de Oportunidades, se centra en profundizar en los aspectos clave de la norma y en su relación con situaciones reales, ofreciendo una visión clara del tema desde un enfoque educativo. El alumnado puede comprender mejor el objeto de la ley y analizar cómo se conecta con contextos concretos, a partir de una explicación orientada a la materia.
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Lección 1 de 1
Violencia de género. Objeto de la ley
Resumen de la lección
El vídeo explica el objeto de la Ley Orgánica 1/2004: prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia integral a sus víctimas. Para esta ley, se trata de violencia ejercida por un hombre contra una mujer que es o ha sido su cónyuge o pareja ligada por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia. El ámbito legal específico se distingue de la violencia doméstica en general y de otras formas de violencia contra las mujeres reguladas por normas distintas.
La protección incluye violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privaciones arbitrarias de libertad. También se extiende a determinados menores vinculados a la víctima y comprende la violencia ejercida contra familiares o allegados menores para causar daño a la mujer, denominada violencia vicaria. La ley contempla medidas de prevención, asistencia y recuperación, no solo sanciones. Consulta los artículos 1, 3 y 19.
Objetivos de aprendizaje
- Explicar el propósito integral de prevención, sanción, erradicación y asistencia de la Ley Orgánica 1/2004.
- Identificar las personas y relaciones comprendidas en su definición de violencia de género.
- Reconocer las formas de violencia incluidas, incluida la violencia vicaria.
- Distinguir el ámbito de esta ley del concepto más general de violencia doméstica.
Puntos clave
- La ley se aplica a violencia de hombres contra mujeres que son o han sido cónyuges o parejas análogas, aun sin convivencia.
- Incluye violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privaciones arbitrarias de libertad.
- La protección se extiende a menores en las situaciones definidas por la ley.
- La violencia vicaria comprende agresiones a familiares o allegados menores con el objetivo de causar daño a la mujer.
- El objeto de la ley incluye prevención, sanción, erradicación y asistencia integral.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, buenos días. Vamos a hablar de la ley orgánica que regula el ámbito de la violencia de género, estableciendo una serie de medidas de protección integral en materia de violencia de género.
Estamos hablando de una ley que tiene un carácter claramente transversal, porque, eh, no solamente se busca en la sanción de la violencia de género, sino también la prevención y la erradicación de esa violencia, junto con medidas de rehabilitación que vayan encaminadas a lograr que las víctimas de violencia de género puedan de algún modo rehacer su vida integrarse en hubo en en la sociedad con plena autonomía, tanto autonomía personal como eh, superando las secuelas físicas o psíquicas, que ese tipo de violencia de género les puede dejar como esa rehabilitación desde el punto de vista económico, en el sentido de alcanzar una autonomía económica que seguramente han perdido, eh, debido muy probablemente a la al modo, no en que se ejerce la violencia de género y que, y que, desde luego, supone en muchas ocasiones que el agresor, eh, trate de realizar un control completo sobre la víctima.
Por eso, cuando hablamos del objeto de la ley, el objeto es actuar contra esa violencia de género, que es una violencia que, eh, se desarrolla. Se lleva a cabo como una clara manifestación de la discriminación. Es probablemente la ley. Incluso lo va a definir así la más terrible no de las discriminaciones o de las manifestaciones de las diferencias por género. Hablar de violencia de género, por tanto, es hablar de una violencia que tiene su fundamento en una relación de poder, esa relación de poder que se basa en la idea, eh, de superioridad del hombre respecto de la mujer. Ese es el fundamento, como decimos, de la violencia de género, lo que nos lleva a diferenciarla de otro tipo de violencias.
Como puede ser la violencia doméstica también castigada también penada, pero cuyo fundamento, digamos, estaría en el hecho de que en la violencia doméstica lo que estamos castigando es esa facilidad de llevar a cabo la violencia dentro de un ámbito privado, un ámbito reservado, un ámbito, digamos, alejado de lo que va a ser la visión de terceras personas amparada además esa violencia doméstica por la posibilidad de ejercer el abuso sobre eh, sobre aquellas personas de nuestro ámbito familiar. Cuando existe incluso un determinado rol, no que lo permite la violencia doméstica puede ser de un hombre, una mujer de una mujer, un hombre puede ser, eh, de todos aquellos que conviven en el ámbito doméstico.
Pero cuando hablamos exactamente de violencia de género, estamos hablando de una violencia que, como manifestación de la discriminación y la desigualdad, y desde luego, las relaciones de poder de hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre las mujeres. Es por tanto, importante esa definición, porque la violencia de género no solo va a suponer la aplicación de medidas, como decía de sanción, sino que nos vamos a encontrar con la necesidad de llevar a cabo esa protección integral a la que nos referíamos a fin de prevenir, sancionar, evidentemente, pero erra también ese tipo de la de violencia, estableciendo la asistencia a las mujeres que son víctimas de la misma. Al igual que la asistencia a las mujeres, vamos a extender ese ámbito de protección a aquellos menores que conviven con las mujeres.
Es muy habitual que la violencia que dentro del ámbito de la violencia de género se ejerce esa violencia también sobre aquellas personas, aquellos hijos o incluso alleg llegados muy cercanos de la propia mujer, lo que en su caso, eh, se encajaría no también dentro de esa violencia de género y supondría, eh, el castigo, no digamos de cualquier agresión que se realizase sobre los allegados, además del castigo de esa actuación como una violencia de género dirigida contra la propia mujer, ejercer la violencia de género. Por tanto, la ley lo lleva a la idea de que el sujeto activo de la misma va a ser el cónyuge, siempre el hombre sobre la mujer, pero el cónyuge que lo sea actualmente, que lo haya sido o la pareja, de hecho que lo sea actualmente o lo haya sido la pareja.
De hecho, no preferimos a el concepto que la ley señala de aquella persona que está o ha estado ligada en análoga relación de afectividad. Pero, evidentemente, el concepto género, insisto, nos lleva a la idea de que jamás podríamos entender una violencia en género cuando dentro del ámbito doméstico es la mujer la que a agrega al hombre. Para eso está la violencia doméstica. Evidentemente, estamos hablando además, por tanto, de una protección que se a a la mujer, a los hijos menores, pero también aquellos hijos que quedan sujetos o están sujetos a la tutela, a la guarda, a la custodia de las víctimas de violencia de género, incluso aunque no fueran sus propios hijos, si están sujetos a su tutela, a su guarda a su custodia, quedarían protegidos por el ámbito de esta ley. Qué decimos o qué comprende la aplicación de esta ley?
Cuando hablamos del objeto, también debemos hacer referencia a qué es la violencia en sí, ¿no?, además del concepto de género que señalábamos hablar de violencia en sí es hablar de violencia física sin ninguna duda, pero también es hablar de violencia psicológica. Cuando hablamos de violencia psicológica, estamos hablando de coacciones de amenazas de un tipo de violencia, incluso que genera situaciones hostiles, situaciones humillantes para la mujer. Añadimos la violencia que atenta contra la libertad sexual. Tenemos, además, a día de hoy, una ley reguladora de la libertad sexual que nos va a llevar al concepto de violencia machista, que sería un concepto más amplio que el de violencia de género.
Pero al principio hablamos también de posibilidad de agresiones a esa libertad sexual, como decía amenazas, coacciones o incluso privaciones arbitrarias de la libertad, privar de la libertad, encierros, detenciones, no te dejo salir de casa o no te dejo ir donde tú quieres ir. Implica una privación de libertad que también entra dentro del ámbito de la violencia en género. Pero además, como decía antes, también se incluye, y esta es una inclusión que la ley hace recientemente más o menos recientemente, se incluye la violencia que se ejerce sobre aquellas personas que son familiares o que son allegados menores de edad por parte de esas otras personas que hemos señalado, es decir, por parte de quien sea o haya sido cónyuge, persona unida en análoga relación de afectividad y siempre de un hombre hacia, eh, una mujer.
Pues en este caso sería un hombre hacia los allegados de esa mujer, sus hijos, sus familiares o sus allegados menores de edad que puedan ser víctimas de actos violentos. Es el concepto, es lo que se suele conocer como violencia vicaria, ¿no?, una violencia vicaria que, como digo, castigaríamos el acto de violencia específico contra ese menor. Pero además, evidentemente castigaríamos el acto como una violencia de género contra la madre del menor contra esa mujer a la cual o digamos, la cual es objetivo realmente de esa violencia vicaria eh objetivo a ma a mayores del menor. Porque la idea final es causarle un daño, no el sufrir por la pérdida de un hijo y que sea un daño permanente que vaya a tener toda su vida. Gracias.