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Principios Rectores

Principios Rectores

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Principios Rectores es una materia de la categoría Igualdad de Oportunidades en formato vídeo que explica los principios rectores de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. El recurso se centra en la prevención, la sensibilización, la protección, la recuperación integral de las víctimas y la coordinación entre instituciones, con una visión orientada a combatir de manera eficaz la violencia de género. También aborda los derechos garantizados en ámbitos clave como el educativo, sanitario, social, laboral y mediático. El alumnado puede comprender cómo se articulan estos principios y reconocer su papel dentro de la protección integral frente a la violencia de género. Además, puede practicar la identificación de los ámbitos en los que se aplican y la relación entre las distintas medidas mencionadas en la materia.

Vídeo Lección 1 de 1 Violencia de Género. Principios Rectores 8:35 min

Resumen de la lección

El vídeo sintetiza los principios rectores del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004: sensibilización y prevención en ámbitos como educación, sanidad, servicios sociales, publicidad y medios; derechos exigibles por las víctimas y acceso rápido a servicios; coordinación y mínimos de atención social; y medidas laborales y económicas para apoyar la protección y la integración.

La explicación desarrolla la atención social como información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, y relaciona su eficacia con la coordinación entre servicios sociales, fuerzas de seguridad, juzgados y otras instituciones. Cuando alude a reparar secuelas físicas y psicológicas, conviene distinguirlo de la formulación actual del derecho a la reparación: el artículo 28 bis reconoce la recuperación física, psíquica y social, la reparación simbólica y las garantías de no repetición. Consulta los artículos 2 y 28 bis.

Objetivos de aprendizaje

  • Enumerar los ámbitos de sensibilización y prevención contemplados por la ley.
  • Explicar por qué los derechos de las víctimas deben poder exigirse y ejercerse mediante servicios efectivos.
  • Distinguir las funciones de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
  • Relacionar coordinación institucional y medidas laborales y económicas con la protección, y reconocer el derecho legal a la reparación.

Puntos clave

  • El artículo 2 resume sensibilización, prevención, derechos, servicios sociales y coordinación institucional.
  • Los servicios sociales incluyen información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
  • La ley prevé medidas laborales y económicas para facilitar la protección y la integración.
  • La recuperación integral del artículo 2 se complementa hoy con el derecho a la reparación del artículo 28 bis.
  • La reparación legal comprende recuperación física, psíquica y social, reparación simbólica y garantías de no repetición.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar de la ley de violencia de género, la ley orgánica reguladora en las medidas de protección integral contra la violencia de género. Y hoy vamos a referirnos a los principios rectores que van a regir todo lo que es esta normativa. Esos principios rectores que se van a regular en el artículo dos de la ley vienen de algún modo a resumir todo lo que va a ser el contenido al que después, de manera ya más detallada, la propia ley se va a referir dentro de las medidas de protección integral. Como decimos, estamos aplicando un principio de transversalidad. Vamos a aplicar medidas que tengan que ver con cómo prevenir, erradicar, eh, establecer una protección integral de la mujer y en todos los ámbitos. Para ello, lo primero para luchar contra la violencia de género, lo primero es sensibilizar.

El primer principio nos dice fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención y, por lo tanto, dotar a los poderes públicos de instrumentos eficaces en los diversos ámbitos para poder luchar contra la violencia de género. Esos ámbitos van a ser principalmente aquellos a los que la propia ley se va a referir después en diversos apartados contenidos en la misma hablamos del ámbito educativo, hablamos del ámbito sanitario. Hablamos lógicamente de los servicios sociales tan importantes, no que van a ser eh en el a en el área no de de la violencia de género como los servicios más cercanos a la mujer, los que va a encontrar de una manera más directa para poder solicitar, pues, eh, por ejemplo, su protección, no servicios de emergencia, servicios de atención posterior a a la víctima. Pero también vamos a hablar del ámbito publicitario y mediático.

Vamos a establecer determinadas medidas que se van a aplicar en el ámbito los medios de comunicación en el ámbito de la publicidad, no una publicidad sexista siempre va a fomentar la desigualdad y, por lo tanto, fomentando la desigualdad se va fomentar la violencia de género. Y evidentemente, eso es algo que queremos evitar, además de fortalecer la sensibilización ciudadana. Y eso, además, es la base, especialmente cuando menos nos fijamos en el ámbito educativo. Es necesario aplicar otra serie de principios rectores para hacer que la violencia de género, pues pueda llegar a desaparecer, no que la lucha contra ella pueda ser eficaz. El segundo de los principios rectores se refiere a la consagración de derechos para las mujeres víctimas de violencia de género.

Evidentemente, esta no es una ley meramente declarativa, porque si lo fuera su efectividad, su eficacia, pues no sería la apropiada, no sería la deseable, eh, de cara no erradicar esa violencia se consagran derechos que son reclamables ante las administraciones públicas. Las mujeres van a tener la posibilidad de, eh, poder, dirigirse a la administración y exigir determinados derechos que la propia ley ampara y hacerlo además, con un carácter de inmediata de rapidez. Vamos a establecer un acceso rápido a las medidas de protección. Vamos a establecer además medidas que tienen que ser transparentes.

Tiene que haber una información que las mujeres sepan qué derechos, eh, pueden llegar a tener, porque si no, nunca los van a reclamar y, sobre todo, porque el desconocimiento de los derechos va a hacer que muchas veces salir de una situación de violencia, pues sea algo que ni nos planteemos, no si yo conozco mis derechos, conozco las opciones de salir de esta situación que estoy viviendo. Y si no los conozco, no sentiré que tengo apoyo. No sentiré que tengo ayuda, me sentiré sola y jamás saldré de esa situación de violencia.

Necesitamos, por lo tanto, que sean transparentes y que sean eficaces, porque si siendo transparente, sé que no va a funcionar, me voy a poner en una situación de riesgo mayor o voy a tener esa sensación y, por lo tanto, el hecho de denunciar va a parecer, eh, va a resultar un escollo difícil de superar, eh, causado, digamos ese escollo, incluso por el propio miedo que podamos sentir. El tercer uno de los principios nos habla de la necesidad de reforzar hasta unos mínimos, eh, todo lo que van a hacer los servicios sociales.

Cuando hablamos de servicios sociales, hablamos de servicios sociales por un lado de información, como decía antes, la necesidad de que nos informen, pero desde luego también de atención, recibir una atención, poder acudir a un lugar que nos oiga, que nos asistan, que nos den información, pero también esos supuestos en los cuales hay una, digamos gravedad y, por lo tanto, hay una urgencia. Y eso nos lleva a hablar de emergencia. Tengo que salir hoy mismo de esta casa, de esta situación. Por lo tanto, ahí es donde entra también la protección policial, pero también en el ámbito de los servicios sociales, por ejemplo, los centros no de emergencia, donde una mujer se puede refugiar ante un supuesto de violencia de género. Hablamos por tanto, de emergencia, hablamos de información, hablamos de atención, hablamos de apoyo y hablamos de recuperación integral.

Una vez que esa situación violenta ha explotado, hemos sacado a la mujer, incluso con carácter no de urgencia de emergencia. De esa situación queda un largo camino para la recuperación, tanto física como psicológica de esa mujer, y para que esa mujer pueda, además ver reparadas todas las secuelas y todo lo que va a ser el daño que en su proyecto de vida se haya podido se haya podido causar no y que, evidentemente, va a existir. Por lo tanto, necesitamos una reparación, una reparación, una recuperación que llamamos recuperación integral. Esa idea nos lleva a a una idea de eficacia y nos lleva a la necesidad de que, para ser eficaces, tenemos que contar con unos servicios sociales que cumplan unos mínimos exigibles que estén reforzados para eso. Además, necesitamos también coordinación.

La ley nos va a hablar de coordinación, debe coordinarse el servicio social con las fuerzas y cuerpos de seguridad con la policía, con los juzgados, con todos aquellos agentes o todas aquellas instituciones que participan en este ámbito. En este proceso que lleva consigo la violencia de género sin coordinación no habría eficacia y sin eficacia una mujer jamás denunciaría un acto de violencia de género, porque se pondría en un peligro mayor de aquel que ya está que ya está sufriendo seguramente causado por las represalias, esos derechos. El reconocimiento de derechos nos lleva, además al ámbito laboral y funcional en el ámbito laboral. Lógicamente, es ese ámbito.

Decíamos en alguna ocasión donde, de un modo primigenio se vienen dando las mayores desigualdades o casi diría ya no que se vayan dando ahí como primer ámbito, sino que es el primer ámbito donde descubrimos que se dan o donde nos importa, no que se dan en el ámbito laboral claro por el ámbito laboral.

También supone una serie de obligaciones para un trabajador para una trabajadora en este caso que a lo mejor por razones de violencia de género, tengo, eh, digamos que bueno, que no atender no supuestos en los que a lo mejor una mujer, pues no va a acudir al trabajo porque ha sido víctima de una agresión o porque tiene eh que acudir a determinados servicios sociales para recibir una cierta ayuda o a servicios sanitarios y por lo tanto, eso hace que a lo mejor haya faltas de puntualidad, faltas de asistencia, todo eso se va a prever, pero también supuestos más graves en los que, eh, una mujer o una funcionaria pueden tener la necesidad de huir, de cambiar de domicilio o de cambiar de centro de trabajo, o incluso si estamos hablando de trabajadores autónomas em, de dejar de trabajar de cesar su actividad, no ahí también la ley lo va a prever.

Va a establecer medidas para que una trabajadora, una funcionaria o una mujer autónoma no se vean perjudicadas por tener que faltar a su trabajo por tener que suspender su actividad laboral. Hablemos además de derechos económicos, derechos económicos que se van a reconocer a las mujeres víctimas de violencia de género con una finalidad específica, su integración social, o sea, hablábamos anteriormente de cómo una situación de violencia de género puede provocar la exclusión de una mujer, el aislamiento de una mujer y, por lo tanto, la exclusión, digamos, del ámbito laboral del ámbito social, hay que integrarla socialmente otra vez. Hay que darle el camino para que ella sola, pues pueda, eh, empezar a andar no. Bueno, eso sería en principio, digamos, la primera parte de principios que esta ley y principios rectores que esta reconoce.

Hablaremos de algunos más en otras píldoras formativas. Gracias.