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Violencia de Género - Régimen Jurídico

Violencia de Género - Régimen Jurídico

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia Violencia de Género - Régimen Jurídico se aborda cómo la legislación española y los acuerdos internacionales, como el Convenio de Estambul, se orientan a combatir la violencia de género y la violencia sexual. El recurso presenta una visión de su origen y evolución, junto con las leyes clave vinculadas a la prevención, la sanción y la protección de las víctimas. También pone el foco en la importancia de los organismos especializados y de la coordinación internacional en este ámbito. El alumnado podrá entender el marco jurídico que rodea esta materia y familiarizarse con los elementos que intervienen en su tratamiento institucional.

Vídeo Lección 1 de 1 Violencia de Género. Régimen Jurídico 7:24 min

Resumen de la lección

El vídeo sitúa la violencia de género en las relaciones de desigualdad y poder y la distingue de otras formas de violencia. Conviene separar los marcos que menciona: la Ley Orgánica 1/2004 define su ámbito específico para la violencia de hombres contra mujeres que son o han sido cónyuges o han estado ligadas por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia. El Convenio de Estambul aborda de forma más amplia la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. En España, la Ley Orgánica 10/2022 regula integralmente las violencias sexuales, incluidas las cometidas en el ámbito digital.

La lección relaciona estos marcos con la prevención, la sanción y la protección, y explica la función de GREVIO. Este grupo independiente de expertos evalúa cómo los Estados parte aplican el Convenio de Estambul y publica informes; no es una vía individual para recurrir o denunciar un caso tras agotar los recursos nacionales. Consulta el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022 y la información del Consejo de Europa sobre el Convenio de Estambul y su mecanismo de seguimiento.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el ámbito específico de violencia de género definido por la Ley Orgánica 1/2004 de otros marcos de protección.
  • Explicar la función del Convenio de Estambul frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
  • Reconocer el alcance propio de la Ley Orgánica 10/2022 sobre violencias sexuales, incluido el ámbito digital.
  • Describir la función de seguimiento de GREVIO y diferenciarla de un recurso individual.

Puntos clave

  • La Ley Orgánica 1/2004 tiene un ámbito definido: violencia de hombres contra mujeres que son o han sido cónyuges o parejas análogas, incluso sin convivencia.
  • El Convenio de Estambul ofrece un marco más amplio frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
  • La Ley Orgánica 10/2022 regula integralmente las violencias sexuales, también en el ámbito digital.
  • GREVIO evalúa la aplicación estatal del Convenio y publica informes; no tramita recursos individuales de víctimas.
  • La respuesta combina prevención, sanción, atención y protección conforme a cada marco jurídico.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro de la regulación de las políticas de igualdad, vamos a fijarnos hoy en la violencia de género, la violencia de género, eh, como concepto, la entendemos como la manifestación más brutal de la desigualdad entre el hombre y la mujer.

Hablar de violencia, género es hablar de una violencia que tiene su fundamento en las relaciones de poder que, a nivel social, se establecen entre hombres y mujeres y que tienen, desde luego, su punto de partida o antecedente en toda aquella regulación, toda aquella normativa que, eh, de manera preconstitucional, no establecía diferencias muy claras entre hombres y mujeres ahora de enfrentarnos a contratos ahora enfrentarnos a la atención de un pasaporte a la atención de un carnet de conducir, entre otras, entre otras cuestiones, todas esas diferencias, todos esos estereotipos, todos esos roles generan un tipo de violencia, como digo específica, en la cual se que la caracterización más clara es la comisión de la misma, por un hombre frente a una mujer basada en esa relación de poder en esa relación de superioridad esa violencia de género va a ser regulada en la ley orgánica, uno barra que que se apruebe el día 28 de diciembre, como un digamos, diría, un antecedente de lo que después va a ser la ley de igualdad del año.

Pero realmente mentiría al decir eso, porque en realidad la regulación de la igualdad de género ya se estaba recogiendo, eh, con anterioridad en diversa normativa de carácter internacional de carácter europeo, incluso en decretos no regulatorios dentro de nuestro ámbito estatal. Pero es cierto que, como ley, tenemos que esperar año, pero de manera adelantada, digamos, surge esta regulación entendiendo ya digo, la violencia de género en el modo en el que acabo de poner hoy en día. Sin embargo, eh, nos vamos a encontrar con que la situación a la hora de regular esta materia es bastante más amplia.

Nos vamos a encontrar con que, dentro del concepto de violencia de género, hemos incluido otra serie de conceptos tan eh peligrosos como la propia violencia de género y tan brutales como la propia violencia de género, como por ejemplo la violencia vicaria hablar de violencia vicaria también es hablar de violencia de género. Esa violencia no que se ejerce sobre aquellas personas que son allegados de una mujer, sus propios hijos con la, digamos, con la única o la principal motivación de causarle un daño, no de tal manera que el daño se causa sobre un hijo, además de sobre la propia mujer.

Esa evolución que nos lleva a hablar de otra serie de violencias no unida a la violencia de género, viene también de todos esos acuerdos tratados con menciones de carácter internacional, eh, crean lugar al estudio de esta materia y que, por lo tanto, van a regular diversas cuestiones diversos aspectos que a medida que la sociedad avanzaban a resultar importantes o va a resultar la necesidad de fijarnos en ellos uno de esos aspectos. Una de esas convenciones es el convenio de Estambul. El llamado convenio de Estambul, que va a ser ratificado en el año, va a ser firmado en el año y que va a entrar en vigor en España en el año.

El convenio de Estambul es un convenio que se firma en el seno del consejo de Europa, el consejo de Europa, ese consejo que se crea, eh, a partir de la Segunda Guerra Mundial, con la finalidad de bueno de proteger los derechos humanos y no repetir todos aquellos errores, no que la segunda guerra mundial, eh, pues, eh, llevó o produjo no o hizo que dentro de ella, pues todos los estados de Europa cometieran no en este convenio de Estambul. Lo que se tiende es a la lucha contra la violencia, contra la violencia contra las mujeres, es decir, esa violencia que es una violencia de género. Pero ampliamos y vamos más allá, lo que podríamos llamar la lucha contra la violencia machista y la lucha contra la violencia doméstica de violencia doméstica.

Ya hablamos, ya habla nuestro código penal antes incluso hablar de violencia de género, eh, ese concepto de violencia, eh doméstica al que le dedicaremos un poqui de tiempo para diferenciarlo el convenio de Estambul. Sin embargo, como digo, amplía el concepto de violencia e incluye lo que conocemos como la violencia sexual, ya no solamente la violencia dentro de una relación de género, sino aquella violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres, la violencia sexual, eh, recogida en este convenio va a ser necesario que todos aquellos estados que han ratificado el convenio de Estambul se va de la necesidad de adaptar su normativa.

Y esa adaptación de la normativa nos lleva a la aprobación de España en el año de la llamada ley orgánica, 10 barr de garantía integral de la libertad sexual, una ley en la cual vamos a regular todas aquellas actuaciones que pueden ser consideradas como violencia sexual. Vamos a adoptar medidas para sancionarlas para prevenirlo, desde luego, y también medidas de protección integral a las víctimas de violencia sexual. Tenemos, por lo tanto, dos leyes que al día de hoy se complementan la ley de violencia, género, la ley orgánica que regula esas garantías frente a la libertad sexual y que cuentan con, digamos, evidentemente, organismos e instituciones a nivel nacional para la protección de las mismas, como son los propios órganos jurisdiccionales y como son las fiscalías, no como son los grupos especializados en materia de violencia de género y a día de hoy también de violencia sexual.

Pero además, cuenta a nivel internacional y dependiendo de este convenio de Estambul de un grupo de expertos conocido como GRE, el grupo de expertos no relacionado en relación con la violencia contra las mujeres, eh, que nace no a partir de ese convenio de Estambul y que tiene una misión muy clara, dependiendo siempre de ese consejo de Europa, que es de algún modo buscar que esa vulneración de los derechos no se produzca y que cuando se produce, sea sancionada de manera adecuada. Cómo consigue esto instante que los estados a doten medidas adecuadas para ello, de tal manera que podríamos decir que el GRE es el que va a vigilar, no el que va a vigilar que todos los estados de algún modo hagan lo que deben hacer.

Esto nos lleva que, por ejemplo, de con carácter periódico, el nevio elabora una serie de informes en los cuales le dice a cada estado, pues si va bien, si no va más, si si va mal, dónde debe mejorarnos las últimas los últimos informes en relación con España del greve pu, eh, halagan el que hayamos hecho esta esta nueva normativa del año en materia de de violencia sexual, aunque nos critican otros aspectos, como por ejemplo, en el ámbito judicial, sí que es verdad que hay, nos dicen que hay cosillas, no que debemos que debemos cambiar. Desde luego es un grupo de expertos al que se puede llegar a acudir cuando no encontramos en nuestro país la protección adecuada ante un acto de violencia en género o a ante un acto de violencia sexual.

Siempre eso sí agotando de manera previa la vía interna, la vía judicial, no o cualquier otra vía nos va a decir el convenio de Estambul que sea posible agotar en el ámbito de cada estado que forme parte de ese que se haya adherido y forme parte de ese convenio. Estambul. Gracias.