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Ampliación de Plazos

Ampliación de Plazos

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ampliación de Plazos es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que explica qué es la ampliación de plazos dentro de un procedimiento administrativo. El recurso se centra en cómo y cuándo puede solicitarse o concederse de oficio por parte de la administración una ampliación del plazo establecido por la ley. A través de este contenido, el alumnado puede entender el sentido de esta figura y familiarizarse con su aplicación en el marco de un procedimiento administrativo. También permite practicar la identificación de los supuestos en los que interviene la administración y distinguir entre una solicitud y una concesión de oficio.

Vídeo Lección 1 de 2 Ampliación de Plazos 6:42 min

Resumen de la lección

La ampliación de plazos puede acordarse de oficio o a petición de una persona interesada, pero no es automática. El artículo 32 de la Ley 39/2015 permite concederla si las circunstancias lo aconsejan, no perjudica derechos de terceros y no supera la mitad del plazo inicial. El acuerdo debe notificarse. La solicitud y la decisión tienen que producirse antes de que venza el plazo; la mera solicitud no garantiza la ampliación.

Se aplica de oficio por el tiempo máximo permitido a los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas u oficinas consulares, y a los que, aunque se tramiten en España, exigen realizar un trámite en el extranjero o afectan a personas interesadas residentes fuera de España. Los acuerdos que conceden o deniegan la ampliación no son recurribles, sin perjuicio del recurso que proceda contra la resolución final.

Fuente: Ley 39/2015, artículo 32.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la ampliación de plazo acordada de oficio de la solicitada por una persona interesada.
  • Identificar los requisitos y el momento límite para solicitar y decidir la ampliación.
  • Calcular el máximo ampliable: la mitad del plazo originario.
  • Reconocer los supuestos de aplicación de oficio por el máximo legal.

Puntos clave

  • La Administración puede ampliar el plazo si las circunstancias lo aconsejan, hasta un máximo de la mitad y sin perjudicar derechos de terceros.
  • La solicitud y la decisión deben producirse antes del vencimiento; el acuerdo se notifica.
  • La mera solicitud no garantiza que se conceda la ampliación.
  • Se aplica el máximo de oficio en procedimientos de misiones diplomáticas y oficinas consulares, y cuando hay trámites en el extranjero o personas residentes fuera de España.
  • Los acuerdos de ampliación o denegación no son recurribles por sí mismos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Bien, he recibido una notificación estupenda. Muy bien, me conceden un plazo. Vale, genial. 10 días: tiene usted 10 días para presentar esto. Aquello lo otro de más allá. Bueno, hay que no me da tiempo. Hay por favor, podrían ustedes ampliarme el plazo sin problema? Si tenemos un artículo dentro de la ley 39, el artículo 32 que nos habla de la ampliación de plazos, dice que la ampliación de plazos podrá ser solicitada por el interesado. También puede ser como no concedida de oficio por parte de la administración. Bien, siempre y cuando, evidentemente, que yo ampliándole usted el plazo, no? Pues lógicamente, provoque problemas de desigualdades entre el resto de interesados que pudiese haber dentro del mismo procedimiento, no siempre y cuando, pues, lógicamente, no se perjudican derechos o intereses legítimos de absolutamente nada. Bien.

Por lo tanto, la ampliación de plazos puede ser solicitada por el interesado y también, como no concedida incluso de oficio por parte de la administración. Bien se suele ampliar el plazo. Se suele conceder el plazo. No hay problema alguno. Ahora quiero que entenda es que no es una obligación. No es una obligación por parte de la administración ampliarle usted un plazo en función de su solicitud se podrá, es una potestad, de acuerdo, vale, bien. Evidentemente, si se solicita una ampliación de plazos, siempre tendrá que ser solicitada, verdad? Antes de que haya vencido el mismo. Por qué? Porque la administración tiene que tener, como no la capacidad para que, para concederle a usted la ampliación del plazo solicitada, jamás se va a poder ampliar un plazo, pues, evidentemente, ya vencido.

Por lo tanto, la administración, antes de que venza el plazo, tiene que tener, lógicamente, la capacidad de tomar la decisión para comunicarle como no a usted, porque se le tendrá que notificar si se le amplía o no se le amplía el plazo. Pero insisto que es una potestad y, como es una potestad, no quiero de ninguna manera que me digáis y que penséis en dentro de vuestra cabeza que si yo solicito un plazo y la administración ni me contesta que ya tenga concedida la ampliación de plazo derivado de un silencio administrativo positivo, de ningún modo no existe ningún tipo de silencio, porque no es una obligación conceder la ampliación de plazos. Esto tenerlo terriblemente claro. Ya os digo ellos, insisto que lo normal es, lógicamente, pues conceder las ampliaciones de los plazos que, lógicamente, los ciudadanos los interesados solicitan bien.

Dentro de este artículo 31 hay un apartado que sí que nos dice en qué casos se concederá una ampliación de plazos, vale, y lo concederá la administración pública de oficio y lo hará siempre de forma automática, porque está obligado a hacerlo, vale. Lo primero de todo. Si yo solicito una ampliación de plazos, cuánto no plazo me van a otorgar o me va a ampliar tenerlo? Claro, si la ampliación de plazos no puede superar más de la mitad del plazo originario, de tal forma que si yo tenía 10 días, puedo solicitar una ampliación de plazo. Si la administración me podrá poder conceder un día, dos días, tres días, cuatro días o cinco días, lo que estime la administración, vale, en la práctica lo normal se suele conceder por el plazo máximo, de acuerdo? Pero nos pueden conceder un día más dos días más, tres días más en este ejemplo hasta como máximo en este ejemplo, cinco días.

Pero ¿qué pasa en esos casos en donde la administración pública está obligada? Bueno, pues siempre estará obligada, está obligada a hacerlo. Se lo concederá ya directamente la propia administración y siempre otorgará el plazo máximo, De acuerdo, bien. ¿Y en qué tipo de situaciones está obligada la administración a concederle usted el plazo máximo de ampliación para cumplir sus obligaciones? Bueno, pues, primero de todo, si el interesado reside fuera del territorio nacional, bueno, pues vivimos en Portugal, somos españoles, lo que sea, sí, y nos estamos relacionando con la administración autonómica o con la administración general del estado como resido fuera del territorio nacional. Si me dan 10 días de plazo al mayores me están, me tendrán que conceder cinco días, verdad de ampliación de plazos, Ojo, el plazo, cuál es: 10 días y otros cinco ampliados.

Vale, de acuerdo, no quiero que penséis en prorrogas, de acuerdo, no es por prorrogar un plazo. Te doy 10 y tiene usted en este caso, cinco días más, de acuerdo. Pero no quiero que, evidentemente, penséis en la prorog la pr. Otra historia es otra movida, vale, prorroga es un partido de fútbol que dura 45 minutos si cambia en los tiempos, no que historias. Y luego hay una parte a mayores. No es lo mismo. Vale, bien, en qué otra situación vale, además de que usted sia fuera del territorio nacional? Bueno, pues cuando se está transitando un procedimiento administrativo interno en España por cualquier administración pública española y es necesario, bueno, pues obtener o realizar algún tipo de actuación en el extranjero, vale, bueno, como ejemplo, supongamos si se está tramitando una pensión de jubilación de una persona o que fuera, vale.

Y es una persona que ha trabajado, pues en Alemania que ha estado inmigrante, etcétera, etcétera. Bueno, y nos convenios ahí, no entre el estado alemán y el estado español. Y, bueno, puede decir, mira, y tal necesito que se me incorporen las bases de cotización o lo que usted ha pagado en Alemania. No? Qué historias? Bueno, si te daba un plazo de 10 días para a, por tiene la documentación, este caso, pues serían 15, porque porque se exige, verdad que sí que se realice un trámite como no fuera del territorio nacional, de acuerdo, bien.

Por lo tanto, tenerlo claro, si vivimos, si residimos fuera del territorio nacional o de alguna manera hay que realizar también, como no, pues una actuación si en otro estado miembro y que de alguna manera, bueno, estado miembro, si estamos dentro de la unión europea o un estado evidentemente extranjero, pues ningún tipo de problema que tengamos que incorporar como no nuestro procedimiento nacional bien, eh, aquí en este caso, siempre la administración concederá esa ampliación de plazos siempre por el plazo máximo. Pues legalmente establecido y directamente de oficio. No tenemos que pedirlo. Cuando llegue ese requerimiento, vendrá 10 días más cinco en concepto de que de ampliación por esta cosa por esta otra, por lo de más allá.