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Ampliación de Plazos

Ampliación de Plazos

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 2 de 2 Ampliación de Plazo. Resolución de procedimiento 4:14 min

Resumen de la lección

La Administración debe resolver y notificar dentro del plazo legal. Si el número de solicitudes pone en riesgo ese plazo, el artículo 21.5 permite habilitar medios personales y materiales para atenderlas. El artículo 23 solo permite ampliar excepcionalmente el plazo máximo cuando se hayan agotado los medios disponibles.

El órgano competente debe acordar la ampliación de forma motivada y su duración no puede superar el plazo establecido para tramitar el procedimiento: si el plazo inicial es de tres meses, la ampliación no puede superar otros tres. No es obligatorio ampliarlo por el máximo; la decisión debe indicar el tiempo necesario. El acuerdo se notifica y no cabe recurso contra él. Al vencer el plazo ampliado, se aplica el silencio que corresponda. Fuente: Ley 39/2015, artículo 23 y artículo 21.5.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar cuándo puede ampliarse excepcionalmente el plazo máximo para resolver y notificar.
  • Explicar la habilitación de medios prevista cuando el volumen de solicitudes pone en riesgo el plazo y la condición de agotamiento para ampliarlo.
  • Aplicar el límite de la ampliación, que no puede superar el plazo de tramitación inicial.
  • Reconocer la exigencia de acuerdo motivado, su notificación y la ausencia de recurso.

Puntos clave

  • Si el volumen de solicitudes puede impedir cumplir el plazo, el artículo 21.5 permite habilitar medios personales y materiales; la ampliación del artículo 23 exige que se hayan agotado los disponibles.
  • El órgano competente la acuerda de forma motivada; puede hacerlo a propuesta del instructor o de su superior jerárquico.
  • La ampliación no puede durar más que el plazo previsto para tramitar el procedimiento.
  • No es necesario conceder el máximo: debe fijarse el tiempo justificado y necesario.
  • El acuerdo debe notificarse y no cabe recurso contra él; al vencer la ampliación, se aplica el silencio que corresponda.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hay que resolver en plazo. Por supuesto, administración tiene usted la obligación de resolver en plazo? Tiene usted que instruir el procedimiento y resolver como no emplazo. Vale, maravilloso. Pero bueno, qué pasa si hay un montón de solicitudes? Qué pasa si hay? No sé, supo. Pongamos que entran solicitudes de un determinado eh, procedimiento todos iguales. Y hay allí dos, hay dos funcionarios que es el que tienen los que tienen que que tramitar decidir sobre ese asunto. Y además que tienen poco tiempo imaginamos oye, pues mira, tienes dos meses para sacar esto. Ay, mi madre, mi madre me parece a mí que no me va a dar tiempo. Resolvemos esta situación. Bueno, la ley habla de la obligación de resolver en plazo, pero también tiene verdad que sí, un as para matar al tres.

Siempre hay una salida que evidentemente beneficia como no a la administración desde el punto de vista de que excepcionalmente se va a poder ampliar el plazo que tiene la administración pública para resolver y notificar su procedimiento. Bien, y y en qué momento puede ampliarlo primero, la ley dice mire, si usted ve que se puede poner en peligro su obligación para resolver las cosas en plazo, porque es que hay dos allí no da nada más si, pues, oiga, pida usted medios pide usted más recursos, ya sea recursos tecnológicos o incluso en un caso recursos humanos más funcionarios. Bueno, si hay suerte, pues estupendo. Maravilloso, no si te en vez de dos, ahora hay cinco o seis. Pues seguramente a lo mejor quizás se cumpla la obligación en plazo. Pero bueno, no que vemos que esto es algo recurrente. Vale?

Porque al final, los recursos son los que son bueno, pues nos dice que excepcionalmente agotados esos recursos hemos solicitado verdad? Es ayuda esos recursos y aun así nos vemos prohibidos nos vemos de alguna manera con el peligro de no cumplir nuestra obligación legal de resolver y notificar y, por lo tanto, que nazca el oportuno silencio. La ley nos permite y que excepcionalmente podrá ampliar el plazo para resolver y notificar. Lo importante y cuál es el límite máximo para ampliar porque vas oye, mira, tiene seis meses y que lo puedes ir ampliando tres meses aquí, ocho meses allí, nueve meses así. Y vas ampliando vas ampliando, vas ampliando no hay un límite temporal superior. Cuál podrá usted ampliarlo por el mismo plazo originario del procedimiento de tal forma que si teníamos seis meses, podremos ampliarlo hasta seis meses. Si teníamos tres meses, podemos ampliarlo hasta tres meses.

Oiga, no quiere decir que usted, cuando quiera ampliar el plazo, tenga que ampliarlo ya automáticamente por el máximo permitido, no de ninguna manera, sino que se le permite a usted ampliarlo, verdad? Hasta el máximo permitido. La ampliación debe de ser la necesaria, la justa, la adecuada, la proporcionada y evidentemente, esto no es una inspiración divina. Es decir, cogen esos dos y dicen oye, mira que a ampliamos está venga. No, no, no, no. Tiene que haber una resolución. Una decisión donde dice oiga, se amplía el plazo para resolver notificar tal procedimiento en tanto tiempo. Y lógicamente, recordar que la administración debe de motivar debe de decir señalar el porqué de esa ampliación.

Porque en un volumen de solicitudes, no damos hecho lo que ustedes consideren, vale, pero pagan porque todo debe de ser debidamente motivado y la ampliación justa y adecuada, pero lo importante verdad y sobre todo, es i punto de vista tipo es oiga, mire, pues, oiga la ampliación. Cuánto? Pues, como máximo hasta vale el plazo. Pues, evidentemente, original de dicho procedimiento y que pasan si al final votamos el plazo de ampliación. Pues nada, chicos, el sentido del silencio que proceda.