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Constitución Española · Artículo 140

Constitución Española · Artículo 140

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El municipio tiene autonomía y personalidad jurídica plena. Lo gobierna su Ayuntamiento, formado por Alcalde y Concejales. Según el artículo 140, los vecinos eligen a los Concejales por voto universal, igual, libre, directo y secreto.

Para elegir Alcalde hay dos vías en el texto: Concejales o vecinos. La ley fija cuándo cabe el concejo abierto. Separa la entidad, su órgano y quiénes lo forman. Un Alcalde no es por sí solo todo el Ayuntamiento, ni elegir Concejales equivale siempre a elegir directamente Alcalde.

Cuestionario 1 de 4 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El municipio es una entidad con autonomía y personalidad jurídica plena. El Ayuntamiento lo gobierna y está formado por Alcalde y Concejales. El artículo 140 distingue la entidad del órgano: no son dos nombres de la misma cosa.

Los vecinos eligen Concejales por voto universal, igual, libre, directo y secreto. La ley fija cuándo cabe concejo abierto. Por ejemplo, no cabe dar ese régimen por obligatorio en todo municipio. Revisa quién vota, a quién elige y qué órgano se forma. Cada dato responde a una parte de la regla.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto se regulará:

  1. Por ley.
  2. En los Presupuestos Generales del Estado.
  3. En los reglamentos acordados en Consejo de Ministros.
  4. Ninguna es cierta.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Por ley.

El artículo 140 de la Constitución prevé el régimen del concejo abierto y remite a la ley la regulación de las condiciones en que procede. Por eso la respuesta es «por ley». El propio artículo también garantiza la autonomía municipal y describe la elección de los concejales, pero no fija por sí mismo todos los requisitos para adoptar ese régimen.

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