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Constitución Española · Artículo 140

Constitución Española · Artículo 140

Guía pública de estudio

Cuestionario 4 de 4 Test 4 12 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 140 distingue el voto para Concejales del voto para Alcalde. Los vecinos eligen a los primeros por voto universal, igual, libre, directo y secreto. Al Alcalde lo pueden elegir Concejales o vecinos.

Ambos forman el Ayuntamiento, que gobierna el municipio. Este tiene autonomía y personalidad plena. Por ejemplo, reducir el Ayuntamiento solo al Alcalde deja fuera a los Concejales. Comprueba tres cosas: quién vota, qué cargo elige y quién forma el órgano. Que dos cargos estén en el mismo órgano no obliga a elegirlos igual.

  • Preguntas: 12 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. ¿De qué tipo de personalidad jurídica gozan los municipios?

  2. Los/as concejales/as son elegidos/as (140)

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar