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Constitución Española · Artículo 141
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 141 define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia. Agrupa municipios. Su gobierno corresponde a Diputaciones u otras Corporaciones representativas. Para cambiar sus límites hace falta ley orgánica de las Cortes.
También caben grupos de municipios distintos de la provincia. En las islas, Cabildos o Consejos ejercen su administración propia. Mira qué cambia en el caso: crear un grupo no es lo mismo que mover el límite de una provincia. El tipo de acto decide qué regla se usa.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La provincia agrupa municipios y sirve de división para las actividades del Estado. Tiene personalidad jurídica propia según el artículo 141. Para cambiar sus límites se necesita ley orgánica de las Cortes. No basta un acuerdo provincial.
La gobiernan Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Si una Diputación quiere mover un límite, su papel de gobierno no sustituye la ley exigida. Separa gobernar un territorio de cambiar sus límites. El órgano que gestiona no recibe por ello todo poder sobre el mapa.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 141.2 Constitución, el Gobierno y la administración autónoma de las provincias estará encomendada:
- Sólo a las diputaciones.
- Sólo a la comunidad autónoma correspondiente.
- A las diputaciones o a otras Corporaciones de carácter representativo.
- A la Comunidad Autónoma correspondiente o a las Corporaciones que ésta decida.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A las diputaciones o a otras Corporaciones de carácter representativo.
El artículo 141.2 de la Constitución encomienda el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. La pregunta no pide nombrar siempre una Diputación: el texto constitucional admite expresamente esas otras corporaciones. Se trata de la organización provincial, distinta de la administración de cada municipio.