test

Constitución Española · Artículo 142

Constitución Española · Artículo 142

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 142 exige fondos suficientes para las funciones legales de las entidades locales. Llegan sobre todo de tributos propios y de su participación en los del Estado y las Comunidades.

Los tests incluyen la vía autonómica del 143. Se necesitan apoyos en seis meses; si falla la iniciativa, hay que esperar cinco años para repetirla. Separa el plazo para reunir apoyos del plazo para volver a empezar. Las guías explican qué apoyos hacen falta y cómo se cuentan.

Cuestionario 1 de 5 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 142 exige fondos locales suficientes para las funciones legales. Sus fuentes principales son tributos propios y participación en los del Estado y las Comunidades. El artículo 143 trata de iniciar la vía autonómica, no de recaudar esos fondos.

Se necesita apoyo de todas las Diputaciones u órgano interinsular y de dos tercios de municipios con al menos la mayoría del censo por provincia o isla. Hay seis meses para reunirlo. Si la iniciativa falla, se esperan cinco años para repetir. No uses el plazo de espera como plazo para reunir apoyos.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Cuál de los siguientes no se menciona en el art. 143.1 Constitución para el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 Constitución?:

  1. Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  2. Territorios cuyo ámbito territorial no supere el de una provincia y no tengan entidad regional histórica.
  3. Provincias con entidad regional histórica.
  4. Territorios insulares.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Territorios cuyo ámbito territorial no supere el de una provincia y no tengan entidad regional histórica.

La respuesta correcta es la segunda opción porque el enunciado pide el supuesto que no se menciona en el artículo 143.1. En cambio, el territorio de ámbito no superior al de una provincia y sin entidad regional histórica sí aparece en la regulación citada para este tipo de acceso. Por eso esa es la única alternativa que no encaja con la formulación del precepto.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar