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Constitución Española · Artículo 163

Constitución Española · Artículo 163

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Un órgano judicial puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad si duda de una norma con rango de ley que aplica al caso y de cuya validez depende el fallo. El artículo 163 no permite una consulta abstracta ajena al proceso.

La cuestión no suspende la ley; el proceso judicial sí se suspende en los términos de la ley orgánica. El segundo test trata de sentencias del Tribunal Constitucional: publicación, cosa juzgada y parte de la ley que sigue vigente. Cada guía separa estos efectos.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 163 permite al órgano judicial plantear una cuestión sobre una norma con rango de ley aplicable al caso. El fallo debe depender de su validez. No es la validez de la norma la que depende del fallo ni basta una duda abstracta.

La cuestión no suspende la ley. Sí se suspende el proceso judicial conforme al artículo 35 de la ley orgánica del Tribunal: primero hasta decidir su admisión y, si se admite, hasta resolver. Separa vigencia de la ley y marcha del proceso. El Fiscal no sustituye al órgano judicial que plantea.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Puede el Ministerio Fiscal plantear una cuestión de inconstitucionalidad?:

  1. No.
  2. Sí.
  3. Sí, si se decide por mayoría absoluta.
  4. A veces.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No.

No. El artículo 163 reserva el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad a los órganos judiciales. El Ministerio Fiscal puede intervenir en el proceso, pero no tiene esa legitimación para elevar la cuestión al Tribunal Constitucional.

Pregunta 2

De acuerdo con el art.163 de la Constitución Española ¿Quién puede plantear ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad?

  1. Cualquier particular particular que sea parte de un proceso
  2. El Ministerio Fiscal
  3. Un órgano judicial
  4. El Tribunal Supremo exclusivamente
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Un órgano judicial

Un órgano judicial. La Constitución atribuye esa legitimación al juez o tribunal que conoce del proceso cuando aprecia que la validez de la norma aplicable puede condicionar el fallo. No se atribuye al Ministerio Fiscal ni a las partes del procedimiento.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar